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NIG: 4108742C20100002104.
Procedimiento: Modific. medidas definitivas (N) 783/2010. Negociado: S.
De: Silvia Barrera Fernández.
Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.
Contra: José Antonio Romero Blanco.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento modific. medidas definitivas (N) 783/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Sanlúcar la Mayor a instancia de Silvia Barrera Fernández contra José Antonio Romero Blanco sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro general 17 de mayo de 2010, la Procuradora de los Tribunales Sra. Penella Rivas, actuando en nombre y representación de doña Silvia Barrera Fernández, interpuso demanda ante el Juzgado Decano de los de este partido frente a don José Antonio Romero Blanco, impetrando fueran modificadas las medidas definitivas adoptadas mediante la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2008 en el seno del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo número 333/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Sanlúcar la Mayor, para lo cual expuso los hechos que al derecho de su representado interesaba, y alegó los fundamentos de derecho que estimó conducentes al efecto, con exposición en el suplico de la demanda de las medidas que habían de sustituir a las adoptadas en el litigio preexistente.
Segundo. Turnado que fue al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Sanlúcar la Mayor el conocimiento del asunto civil que había de principiar por el escrito inicial antes referido, por Auto de fecha 21 de septiembre de 2010 fue admitida a trámite la demanda, y se acordó dar traslado de la misma y de los documentos anexos a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, emplazándoles al mismo tiempo para que la contestaran en el plazo de 20 días hábiles computados desde el siguiente al del emplazamiento.
La parte demandada no compareció en tiempo y forma por lo que se le declaró en situación procesal de rebeldía.
Tercero. Se acordó señalar la celebración del acto de la vista para el día 15 de julio de 2013.
En la data indicada, compareció, únicamente, la parte actora solicitando la práctica de «diligencia final» consistente en oficiar a Befesa Aguas para que se pronunciara sobre las retribuciones del demandado en los años 2008, 2009 y 2010.
Cuarto. En fecha 1 de octubre de 2013 se recibió en este Juzgado el Oficio cumplimentado por la empresa y se dio traslado a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera. La parte actora lo hizo el 25 de octubre de 2013 y el Ministerio Fiscal el 12 de diciembre de 2013.
Quinto. El 12 de diciembre quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.
Sexto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
PARTE DISPOSITIVA
Desestimar, íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Penella Rivas, actuando en nombre y representación de doña Silvia Barrera Fernández contra don José Antonio Romero Blanco, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Notifiquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes del procedimiento.
Contra esta sentencia podrá interponerse ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.
No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas para su preparación e interposición si al tiempo de su preparación la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Este requisito no será exigible al Ministerio Fiscal.
Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a estos autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada y leída que fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, en el día de la fecha. Doy fe.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Romero Blanco, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor a 25 de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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