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NIG: 2905442C20110005170.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1386/2011. Negociado: LR.
De: Lidia Santana Cepillo.
Procuradora: Sra. Ana Crespillo Gómez.
Contra: Pedro Valenzuela Santana.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1386/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola a instancia de Lidia Santana Cepillo contra Pedro Valenzuela Santana sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Vélez-Málaga, a 8 de mayo de 2013.
Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Guarda y Custodia y Pensión Alimenticia núm. 1.386/2011, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr/a, Crespillo Gómez, en nombre y representación de Lidia Santana Cepillo y asistido por el Letrado Sr./a. Moreno Castillo, contra Pedro Valenzuela Cruz, quien fue declarado en rebeldía.
FALLO
Dispongo: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Crespillo Gómez, en la representación que ostenta en nombre de Lidia Santana Cepillo, acuerdo las siguientes medidas:
1.ª Atribuir a Lidia Santana Cepillo el ejercicio de la guarda y custodia de la hija menor de edad, manteniéndose la titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.ª Se fija como régimen de visitas a favor de Pedro Valenzuela Cruz, el siguiente:
1. Fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas, cada día.
2. Del 1 de agosto de 2013, a las 12,00 horas, hasta el 16 de agosto de 2013 a las 12,00 horas.
3. La entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.
3.ª Declarar la obligación de Pedro Valenzuela Cruz de pagar, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad y ello hasta el mes de diciembre de 2013 incluido, la cantidad de 90 euros mensuales (incluido material escolar, comedor y similares), pagaderos por meses anticipados, en los siete primeros días de cada mes, actualizable anualmente en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, ingresándolo en el número de cuenta que Lidia Santana Cepillo designe a tal efecto.
4.ª Los gastos extraordinario destinados a satisfacer las necesidades de la menor (los no previsibles ni periódicos, tales como oftalmólogo, odontólogo, o similares), serán satisfechos al 50% por cada uno de los progenitores.
Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma pueden interponerse recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma, don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola.
Publicación. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificiación en forma al demandado Pedro Valenzuela Santana, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualuier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»
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