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NIG: 2905442C20110005310.
Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1416/2011. Negociado: PQ.
De: Eva María Ramos López y José Joaquín Fernández Márquez.
Procurador: Sr. Félix García Agüera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1416/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola a instancia de Eva María Ramos López y José Joaquín Fernández Márquez sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 21/12
En Fuengirola, a ocho de febrero de dos mil doce.
Vistos por doña Julia Crespo Biehler, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola los presentes autos 1416/11 sobre Divorcio de mutuo acuerdo en el que han sido parte doña Eva María Ramos López, bajo la representación procesal del Procurador don Félx García Agüera y don José Joaquín Fernández Márquez. En este procedimiento ha sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sr. García Agüera, en nombre y representación de doña Eva María Ramos López, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los litigantes doña Eva María Ramos López y don José Joaquín Fernández Márquez, con todos los efectos legales.
Se aprueba el convenio regulador de fecha 4 de julio de 2011 presentado por las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Comuniqúese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de doña Eva María Ramos López y don José Joaquín Fernández Márquez.
Así por esta mi sentencia que pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Joaquín Fernández Márquez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.
«En relación a los datos de carácter personal, su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación sor cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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