Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 15 de mayo de 2014, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía y se disponen su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

El Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía quedó constituido el 27 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2013, de 25 de febrero, por la que se crea dicha corporación, aprobándose definitivamente sus estatutos en la asamblea celebrada el 8 de marzo de 2014.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, se ha solicitado la verificación de la legalidad del texto estatutario, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, sancionados por su Asamblea General celebrada el 8 de marzo de 2014, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2014

Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS Y GRADUADOS EN CIENCIAS AMBIENTALES DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, en adelante COAMBA, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro que representa a las personas licenciadas y graduadas en Ciencias Ambientales de Andalucía.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que adopte el COAMBA observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 2. Normativa reguladora.

1. El COAMBA se regirá por la siguiente normativa:

- Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

- Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

- Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

- Ley 2/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía.

- Los presentes estatutos.

- Normativa que actualice, derogue o desarrolle la normativa anterior

2. El COAMBA también se regirá por cualquier otra legislación o normativa comunitaria, estatal, autonómica o de carácter interno competente que le pueda ser de aplicación.

Artículo 3. Relación con las diferentes Administraciones y Entidades Públicas.

1. El COAMBA se relacionará, para las cuestiones institucionales y corporativas, con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los colegios profesionales.

2. En lo relativo a las actividades profesionales, con las todas las consejerías, organismo autónomos, empresas públicas y centros directivos cuyas competencias tengan relación con el medio ambiente.

3. Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el COAMBA se podrá relacionar también con otras Administraciones Públicas.

Artículo 4. Relación con otros organismos profesionales y públicos.

1. El COAMBA, como Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, único en su ámbito profesional de Andalucía podrá establecer acuerdos y convenios de colaboración y de cooperación con otros Colegios, Asociaciones y Entidades Profesionales del Estado Español.

2. El COAMBA promoverá la creación del Consejo General de Colegios de Ambientólogos, Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales del Estado, u otras figuras análogas en los que se pudiera integrar.

3. El COAMBA podrá establecer con organismos profesionales de otros países e internacionales las relaciones que, en el marco de la legislación vigente, considere convenientes en cada momento para el cumplimiento de sus fines.

4. El COAMBA utilizará, con otros Colegios territoriales, mecanismos y sistemas de cooperación administrativa para el cumplimiento de la Ley 17/2009, para facilitar el ejercicio respectivo de las competencias de ordenación y de la potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios, en relación con las personas colegiadas que ejerzan la profesión en un territorio distinto al de su colegiación.

5. El COAMBA promoverá, en el ámbito territorial de Andalucía, la colaboración con otros colegios y asociaciones profesionales e instituciones cuya profesión tenga relación con el medio ambiente bajo los principios de reconocimiento, reciprocidad, cooperación, igualdad y lealtad institucional.

Artículo 5. Ámbito territorial y domicilio.

1. El COAMBA, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones. Ejercerá en su ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica.

2. El domicilio del Colegio se encuentra en Granada capital, en calle Tejeiro, 19, C.P. 18005. El cambio de sede social deberá ser aprobado por la asamblea general del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno y supondrá una modificación de los presentes estatutos.

3. El COAMBA no exigirá a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exige habitualmente a sus personas colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Europeo relativa al reconocimiento de cualificaciones.

CAPÍTULO II

Fines y funciones del colegio

Artículo 6. Fines.

El COAMBA tiene como fines esenciales:

1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión, la mejora de las condiciones en las que los licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en Ciencias Ambientales llevan a cabo su trabajo y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.

2. Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes y en el ámbito de su competencia.

3. Representar los intereses generales de la profesión en Andalucía especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.

4. La defensa, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española, del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

5. Desarrollar actuaciones en la defensa del medio ambiente por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

6. Promover o apoyar iniciativas para la creación de empleo y formación.

7. Velar que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad, con un adecuado nivel de calidad.

8. Alcanzar la máxima representación institucional de la profesión.

9. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Artículo 7. Funciones.

1. Son funciones del COAMBA:

a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden profesional y colegial en los términos previstos en los presentes estatutos. Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en caso de que el COAMBA tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos del colegio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

i) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten para el ejercicio profesional. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes en el marco de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

l) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

m) Promover la creación un sistema de reconocimiento de aquellos trabajos profesionales de excelente calidad.

ñ) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre estos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.

n) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas en la mejora de su formación y mediante el establecimiento de un servicio de formación continua.

o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus personas colegiadas puedan cumplir con la responsabilidad civil profesional de la prestación de servicios profesionales, promoviendo la existencia de seguros y/o garantías financieras que permitan afrontar sus responsabilidades a un coste que no suponga una barrera al ejercicio de la profesión para los nuevos potenciales profesionales.

p) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea preceptivo o estas lo requieran. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

q) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes.

r) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se determinarán expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

s) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

t) Establecer una Comisión Deontológica y de Arbitraje cuya composición y reglamento de funcionamiento deberá ser aprobada por asamblea general a propuesta de la Junta de Gobierno.

u) Fomentar la solidaridad entre sus miembros.

v) Relacionarse y coordinarse con otros Colegios y Asociaciones Profesionales.

w) Colaborar y participar de forma activa con las entidades académicas de los futuros titulados en la mejora de los planes de estudio, posgrados, doctorados y formación complementaria en la preparación de estos. Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la profesión de nuevas personas colegiadas.

x) Establecer una estructura organizativa de trabajo participativa que fomente la participación de las personas colegiadas en las actividades del COAMBA.

y) La participación del COAMBA en los movimientos asociativos, sociales, económicos, administrativos y colegiales que a todos los niveles territoriales se desarrollen con los mismos fines, incluyendo la cooperación internacional en materia ambiental.

z) Establecer una bolsa de trabajo, lista de encargos para las personas colegiadas que sirva de cauce para poner en contacto a demandantes de empleo y empresas ofertantes de empleo, utilizando herramientas propias o ya existentes, así como fomento de la actividad emprendedora de las personas licenciadas y graduadas en Ciencias Ambientales.

aa) El establecimiento de un servicio de orientación laboral de las personas licenciadas y graduadas en Ciencias Ambientales de Andalucía.

ab) La organización de todo tipo de eventos (cursos, seminarios, foros, conferencias, congresos, jornadas…) con coherencia con los fines.

ac) Establecimiento de reconocimientos y galardones a las personas e instituciones que con su trabajo ayuden a la promoción de la profesión y a la defensa del medio ambiente de una forma ejemplar y proactiva. Promover el reconocimiento social y profesional de las Ciencias Ambientales

ad) De acuerdo con la legalidad vigente, adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

ae) Organizar todos aquellos departamentos, servicios o comisiones que crea convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

af) La defensa y denuncia pública, administrativa y judicial de situaciones contrarias a la protección y defensa del medio ambiente y la sostenibilidad, así como la educación ambiental de la población en general y la formación del profesorado y educadores en esta materia.

ag) La difusión de las actividades técnicas profesionales de las personas licenciadas y graduadas en Ciencias Ambientales de Andalucía en el ámbito empresarial, laboral, social, académico y de la Administración Pública.

ah) La constitución de una Mutualidad de Previsión Social, si fuese viable.

ai) El establecimiento de un gabinete de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral, contable, etcétera al servicio las personas colegiadas.

aj) El fomento de la investigación, desarrollo e innovación en materia ambiental

ak) Aquellos otros fines que contemple la normativa de Colegios Profesionales, u otra legislación aplicable.

al) Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

2. El COAMBA dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el COAMBA, hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, las personas profesionales de forma gratuita puedan:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

3. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los ciudadanos consumidores y usuarios, el COAMBA ofrecerá la siguiente información de manera clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las personas colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación profesional.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre la persona consumidora y usuaria y una persona colegiada.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de ciudadanos consumidores y usuarios a las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido de los códigos deontológicos.

4. El COAMBA adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el COAMBA, pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

5. El COAMBA, mediante los mecanismos de colaboración oportunos, facilitará al Consejo General de Colegios de la profesión, cuando sea creado, la información relativa a las altas y bajas de colegiados, así como de los datos que de acuerdo con la normativa hayan de ser facilitados, para su conocimiento y anotación en los Registros correspondientes.

6. El COAMBA atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los ciudadanos consumidores y usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier ciudadano consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de ciudadanos consumidores y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses. El Colegio asegurará que las quejas y reclamaciones puedan presentarse por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO III

Las personas colegiadas y el ejercicio de la profesión

Artículo 8. Miembros del Colegio.

1. Podrán integrarse de en el Colegio las personas que hayan obtenido alguno de los siguientes títulos oficiales universitarios:

a) Licenciado o Licenciada en Ciencias Ambientales, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

b) Graduado o Graduada en Ciencias Ambientales, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

2. La pertenencia al COAMBA no afecta a los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 9. Miembros honoríficos y adheridos.

1. La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de miembros de honor del COAMBA a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos, sociales o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de las Ciencias Ambientales, el medio ambiente o de la profesión. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio.

2. Por otra parte, podrán integrarse en el COAMBA en calidad de personas adheridas al colegio aquellas personas jurídicas relacionadas con el medio ambiente y aquellas personas físicas que no hayan obtenido ni la licenciatura ni el grado en Ciencias Ambientales. Las personas adheridas al Colegio en ningún caso tendrán la consideración de personas colegiadas de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos, y por lo tanto, no podrán ejercer los derechos políticos reservados a los colegiados, aquellos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, o normativa que la sustituya. En este sentido, podrán disfrutar de los servicios que específicamente se establezcan mediante el reglamento de personas adheridas que regulará esta figura, así como su régimen y funcionamiento.

3. Las personas, físicas o jurídicas, adheridas lo serán siempre y cuando sean admitidas como tales por la Junta de Gobierno o la comisión especialmente creada para tal fin de conformidad con el que se establezca por reglamento.

4. Las personas adheridas al Colegio contribuirán a las cargas colegiales en la forma que se establezca por reglamento.

La asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará un reglamento que regulará la figura de la persona adherida al Colegio, y entre otros, los requisitos de incorporación como persona adherida al COAMBA y la pérdida de esta condición, el régimen jurídico y económico, sus derechos y deberes y todas aquellas otras cuestiones que tengan relación.

Artículo 10. Requisitos de Colegiación. Solicitud de incorporación y documentación a presentar.

1. Para ser admitido en el COAMBA deberá acreditarse junto a la solicitud el cumplimento de los siguientes requisitos y documentos:

a) Ser de nacionalidad española, salvo en aquellos casos legalmente establecidos. Para el cual se presentará DNI o pasaporte.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria oficial referida en el artículo 8 de los presentes estatutos. Para el cual se presentará copia compulsada del título u original y copia para su cotejo. También será válida certificación académica acreditativa de haber finalizado los estudios y resguardo que justifique tener abonados los derechos de expedición del Título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el COAMBA para su registro, cuando le sea facilitado.

c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente que, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

d) Presentar una declaración responsable de no haber sido inhabilitado para el ejercicio profesional mediante sentencia judicial firme ni estar suspendido de colegiación en otro colegio profesional.

2. Cuando el solicitante haya ejercido en otro ámbito colegial distinto al del COAMBA, deberá presentar certificación acreditativa de los siguientes extremos o, en su caso, autorizar expresamente y por escrito al COAMBA a obtener dicha documentación:

a) Baja colegial del último Colegio de Ambientólogos al que ha estado adscrito.

b) Que está al corriente del pago de las cuotas colegiales.

c) Que no le haya sido impuesta sanción disciplinaria firme de expulsión ni que se encuentre suspendido en el ejercicio de la profesión mediante sentencia judicial firme.

3. Los solicitantes podrán realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.”

Artículo 11. Clases de Colegiados.

1. Serán colegiados ejercientes aquellos licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en Ciencias Ambientales que, perteneciendo al COAMBA, se encuentren cotizando en la Seguridad Social en cualquiera de los regímenes establecidos por las Administraciones Públicas.

2. Serán colegiados no ejercientes aquellos licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en Ciencias Ambientales que, perteneciendo al COAMBA, no estén cotizando en la seguridad social y acrediten su situación de desempleo.

Artículo 12. Resolución de la Junta de gobierno.

1. La Junta de Gobierno dispone de un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de incorporación y documentación pertinente en el registro del Colegio, para dictar la correspondiente resolución. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la incorporación por silencio positivo.

2. En cualquier caso la adquisición definitiva de la condición de persona colegiada no se hará efectiva hasta que la persona interesada abone la cuota de inscripción y haya entregado toda la documentación requerida.

3. Adquirida la condición de persona colegiada, el COAMBA asignará un número y emitirá un documento acreditativo de tal hecho.

Artículo 13. Denegación de la colegiación.

1. La solicitud de colegiación solamente podrá ser denegada por la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Por falta de la acreditación académica o profesional requerida.

b) Cuando la documentación presentada fuera insuficiente o no se completara o enmendara en el plazo señalado al efecto, o cuando la persona solicitante falseara los datos y/o documentos necesarios para su colegiación.

c) Cuando la persona peticionaria no acredite haber satisfecho la cuota de tramitación, de alta o de colegiación correspondientes.

d) Cuando haya sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales, que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

e) Cuando al formular la solicitud la persona estuviera suspendida de su colegiación, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por éste u otro Colegio o por el Consejo General, si existiera.

2. Las denegaciones de colegiación serán por siempre escrito y motivadas.

3. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de ser comunicado por escrito la persona solicitante y debidamente razonado, el interesado o la interesada podrá utilizar el sistema de recursos regulados en los artículos 93 y siguientes de estos estatutos.

Artículo 14. Pérdida de la condición de persona colegiada.

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del colegiado.

b) Baja voluntaria comunicada por escrito.

c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.

d) Expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario mediante resolución firme dictado en la vía administrativa.

e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión y hasta su extinción.

f) Por falta de pago de seis cuotas colegiales mensuales consecutivas o alternas. Al efecto, y antes de acordarse la baja, el Colegio deberá requerir fehacientemente el pago al colegiado moroso para que regularice su situación en plazo máximo de 15 días.

2. En los supuestos c), d) y f) del apartado anterior, la pérdida de la condición de colegiado se producirá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá ser notificado al interesado. En los supuestos citados en los apartados a) y b) la baja en el Colegio se producirá de forma inmediata.

3. En los supuestos b), c), d), e) y f) del apartado 1, la pérdida de la condición de colegiado no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, devengadas antes de que la baja tuviera lugar.

Artículo 15. Recuperación de la condición de persona colegiada.

1. La reincorporación al Colegio requerirá las mismas condiciones que la incorporación. Cuando el motivo de baja fuese por la imposición de una sanción, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento íntegro de la misma.

2. Si la persona solicitante tuviera pagos pendientes en el momento de la baja, habrá de satisfacer la cuota de reincorporación más las cuotas pendientes que tuviere, con los gastos ocasionados e intereses legales desde la fecha del requerimiento de estas.

CAPÍTULO IV

Servicios colegiales

Artículo 16. Carta de Servicios.

1. La carta de servicios es el documento mediante el cual el COAMBA informa a la ciudadanía y a los colegiados sobre los servicios que presta, así como de sus derechos en relación con dichos servicios. Su impulso competerá a la presidencia que determinará los órganos o unidades que elaborarán la carta de servicios. La carta de servicios será aprobada por la Junta de Gobierno.

2. La carta de servicios a la ciudadanía se redactará de forma breve, clara, y sencilla, en términos comprensibles para el ciudadano y tendrán, al menos, el contenido siguiente:

a) Los servicios que presta el COAMBA.

b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.

c) La relación actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el COAMBA.

d) Los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.

e) La forma en que la ciudadanía puede presentar reclamaciones, quejas y sugerencias al COAMBA, los plazos de contestación a aquellas y sus efectos.

f) Las direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del COAMBA en donde se preste servicio al ciudadano, así como el horario de atención al público.

g) Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el COAMBA.

Artículo 17. Visado.

1. El COAMBA de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto.

2. En ningún caso, el COAMBA, por sí mismo o a través de sus previsiones estatutarias, podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

3. El visado tiene por objeto:

a) Acreditar la identidad del profesional autor o profesionales autores del trabajo y la capacidad legal para la realización del trabajo de que se trate utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2 de la de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales.

b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento y de pertinente aplicación en cada caso.

4. Cuando la resolución relativa al visado fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.

5. El Colegio establecerá normas y requisitos para la presentación formal de los trabajos para su visado, que podrán incluir el visado por medios telemáticos. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes. El visado no comprenderá en ningún caso el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

6. En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio.

7. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

8. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.

Artículo 18. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web y colaborará con las Administraciones Públicas en lo necesario para que a través de la ventanilla única prevista en la legislación vigente sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, modificación y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única los colegiados podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad profesional.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c) Conocer las resoluciones y resto de comunicaciones del Colegio en relación con sus solicitudes.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre la persona consumidora y usuaria y la persona colegiada o el colegio profesional.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello tecnologías compatibles que garanticen el intercambio de datos con otras organizaciones colegiales y con las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Acreditación del Desarrollo Profesional Continuo y la formación continua y complementaria.

1. Acreditación del Desarrollo Profesional Continuo. El COAMBA desarrolla el Sistema de Acreditación DPC de licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en Ciencias Ambientales, implantando un procedimiento de acreditación del desarrollo profesional continuo (DPC) bajo determinados niveles, que documentalmente acredita la formación (formal e informal) y experiencia a lo largo de la vida profesional de la persona colegiada, al tiempo que exige un reciclaje continuo de conocimientos para el correcto desarrollo del ejercicio profesional.

La acreditación DPC es un título acreditativo que transmite confianza y credibilidad a consumidores y empresas, y que aporta a aquél que lo ostente, prestigio, visibilidad profesional y el derecho a disfrutar de servicios exclusivos.

Para los colegiados, supone una diferenciación en su profesión, en tanto en cuanto, quedarán acreditados en un proceso independiente y reconocido, que ofrece notoriedad pública en el desarrollo de sus carreras profesionales. Al mismo tiempo la acreditación supondrá una garantía de calidad profesional en su amplio sentido de la palabra, que fomentará una mayor competitividad y un mejor servicio a los clientes.

Los procedimientos y requisitos de acreditación serán responsabilidad de la Junta de Gobierno, en colaboración con las secciones colegiales y para su implantación se constituirán unas mesas de valoración y calificación encargadas de resolver las solicitudes de acreditación, según las normas de creación, composición y principios rectores de las mesas de acreditación colegial.

2. Formación continua y complementaria. El COAMBA realizará un plan de formación continua para facilitar la actualización del conocimiento de los colegiados con el fin del mantenimiento de sus competencias. A su vez, diseñará acciones formativas e informativas complementarias para la adquisición de nuevas competencias y habilidades profesionales relacionadas con el medio ambiente.

Artículo 20. Protección y defensa de la profesión.

1. El COAMBA, dentro de sus funciones, velará por la protección y defensa las personas colegiadas en el ejercicio de sus actividades profesionales. Dicha actuación será de oficio.

2. Cuando una persona colegiada denuncie una situación de desprotección de la profesión o injusticia, el COAMBA deberá actuar en todo caso, velando a su vez por los intereses de la ciudadanía.

3. Se exceptúan la obligación de actuación del punto anterior aquellos casos donde la denuncia afecte únicamente a los derechos individuales de la persona colegiada y no al colectivo de la profesión.

Artículo 21. Inserción y orientación laboral de las personas licenciadas y graduadas en Ciencias Ambientales.

1. El COAMBA dará servicio de orientación y autorientación laboral para las personas colegiadas, así como para aquellas personas en disposición de obtener la titulación requerida en el artículo 8 de los presentes estatutos.

2. El COAMBA fomentará la inserción laboral del colegiado a través de un servicio de bolsa de empleo y del establecimiento de contactos entre empleadores y personas colegiadas.

Artículo 22. Listas de encargos y de peritaje ambiental.

1. El COAMBA establecerá una lista para la adjudicación de encargos profesionales a través de las solicitudes de administraciones públicas y los clientes privados.

2. El COAMBA confeccionará una lista de encargos para la adjudicación de encargos a través de las solicitudes de los poderes judiciales y los clientes privados.

3. El COAMBA establecerá un sistema de formación y capacitación de peritos que pondrá a disposición de los poderes judiciales y de las partes, previo registro de la persona colegiada interesada.

Artículo 23. Conciliación y Arbitraje.

El COAMBA establecerá un servicio de conciliación y arbitraje que concilie y resuelva extrajudicialmente los conflictos:

a) Entre colegiados.

b) Entre colegiados y otros profesionales no colegiados u otros profesionales del medio ambiente.

c) Entre colegiados y sus clientes.

d) Entre colegiados y los consumidores.

La composición y reglamento de funcionamiento del servicio de conciliación y arbitraje deberá ser aprobada por Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Comisión Deontológica y de Arbitraje.

El COAMBA promoverá la creación de una Comisión Deontológica y de Arbitraje, respondiendo a lo que doctrinalmente se conoce como Arbitraje Institucionalizado. La función de la Corte será resolver por vía de conciliación o arbitraje controversias y conflictos en materia ambiental entre administraciones públicas, personas naturales o personas jurídicas que les sean sometidos por las partes. La composición y reglamento de funcionamiento deberá ser aprobada por Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 25. Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable.

El COAMBA dotará de servicios de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable para sus colegiados y colegiadas de forma gratuita en su versión más básica. Dicho servicio se prestará con absoluta confidencialidad para el usuario.

Artículo 26. Asesoramiento técnico y servicio de documentación e información.

El COAMBA dotará de servicios de asesoramiento técnico y un servicio de documentación e información para el ejercicio de la profesión basado en la cooperación entre profesionales y la solidaridad con los recién titulados con el fin de favorecer su incorporación profesional.

Artículo 27. Cooperación académica.

El COAMBA creará un sistema de cooperación con las entidades académicas que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos descritos en el artículo 8 de los presentes estatutos con el fin de perfeccionar las enseñanzas universitarias, los posgrados, la carrera investigadora, las habilitaciones y competencias profesionales, así como el fomento de la I+D+i en cuestiones medioambientales. Dicha cooperación se realizará desde la lealtad institucional y nunca como limitación para el acceso a la profesión.

Artículo 28. Honorarios profesionales.

1. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y la persona colegiada.

2. El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

Artículo 29. Condiciones y servicios para el cobro de honorarios.

1. Las condiciones y servicios para el cobro de Honorarios corresponden a la Junta de Gobierno, con las siguientes competencias:

a) Mediará en las diferencias que en materia de honorarios surgieren entre personas colegiadas, o entre estas y sus clientes siempre que previamente se hubiere solicitado por las personas interesadas la intervención de la misma.

b) Informará en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales realizando los dictámenes que hubieren de emitirse a requerimiento de los Órganos Judiciales en los supuestos de reclamación de honorarios, cuando se solicitase la actuación de este Colegio en funciones periciales.

2. La persona colegiada que lo desee podrá depositar el trabajo realizado al COAMBA y encargar a este el cobro del mismo a su cliente, que deberá ser previo a la entrega del trabajo.

Artículo 30. Servicios a la ciudadanía.

El COAMBA, con el fin de cumplir la función social del Colegio y el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado, creará una carta de servicios a la ciudadanía que tendrá las siguientes características:

a) De fácil acceso.

b) Con información clara.

c) Gratuito cuando así lo permita la situación financiera del COAMBA o con un coste razonable mediante unos precios que se informará previamente.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 31. De los derechos de las personas colegiadas.

Son derechos de las personas colegiadas:

a) Realizar las actividades profesionales relativas al medio propias de la persona licenciada o graduada en ciencias ambientales en régimen de libre competencia y de acuerdo a la legislación aplicable a esta materia.

b) Ser asistidas, asesoradas y defendidas por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga, y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

c) Intervenir de modo activo en la gestión y en la vida del Colegio, lo que incluye el derecho de petición, sugerencia o queja a los diversos órganos; derecho a ser informada, convocada en tiempo y forma, así como participar con voz y voto en las Asambleas Generales; y derecho a participar como elector y elegible en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial con la posibilidad de emitir voto por correo. Todo ello siguiendo los procedimientos y requisitos que establezcan los presentes estatutos, así como otra normativa del COAMBA y leyes que amparan los Colegios Profesionales.

d) Formar parte de las comisiones, grupos de trabajo, secciones colegiales, mesas electorales, comités o cualquier otra forma que se establezca para el desarrollo de la actividad del Colegio.

e) Hacer uso de los servicios, medios y recursos del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

f) Recibir información regular, tanto de interés profesional como sobre la actividad colegial, mediante los medios y cauces que se establezcan para ello.

g) Recabar de los órganos corporativos la protección y representación de su actuación profesional, con independencia y con libre criterio de actuación, siempre que se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en particular, a las normas éticas y deontológicas.

h) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

i) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

j) Aquellos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y otros que la normativa vigente les conceda.

Artículo 32. De los deberes de las personas colegiadas.

Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir los estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales aprobadas de acuerdo con las normas establecidas en estos estatutos.

c) Comunicar al COAMBA los datos personales, de interés profesional y corporativo. No será obligación la comunicación del domicilio personal, tan solo el profesional. En cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) y de la vigente Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos española y normativa que la sustituya o desarrolle, los datos personales de los colegiados forman parte de un fichero que únicamente tiene como objetivo informar periódicamente de las actividades y servicios del COAMBA a través propia o de sus colaboradores. Si por cualquier motivo algún colegiado no quiere mantener sus datos personales en este fichero, será preciso que lo comunique al COAMBA. El COAMBA se compromete a utilizar los datos de los colegiados exclusivamente para la difusión de sus servicios y actividades

d) Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

e) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber de la persona colegiada, no pudiendo difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación vigente.

f) Ejercer con lealtad y diligencia los cargos para los que fuese elegida y cumplir los encargos aceptados que le fueran encomendados por los órganos de gobierno del Colegio.

g) No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otras personas colegiadas.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno y, particularmente, prestar su colaboración y facilitar información en los asuntos colegiales para los cuales le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

i) No hacer uso de aquella publicidad encaminada a la obtención de clientela, directamente o indirectamente, que sea contraria a la lo establecido por la Ley 38/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y las leyes especiales que regulan determinadas actividades publicitarias, tal como establece el artículo 1 de la Ley General de Publicidad, o normativa que las sustituyan, así como la contraria a los códigos de conducta relativos a las prácticas comerciales que el Colegio apruebe y que la persona colegiada se adhiera.

j) Colaborar desinteresadamente a petición del COAMBA en casos de catástrofes o riesgos graves.

k) Aquellos otros que les sean de aplicación por la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Estructura colegial y órganos de gobierno

Artículo 33. Órganos de Gobierno.

1. El gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia y autonomía, y se regirá por los siguientes órganos de gobierno: una presidencia, la Junta de Gobierno, y la asamblea general de personas colegiadas, así como la comisión permanente que se configura como órgano jerárquicamente dependiente de la Junta de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.2 y 33 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, este Colegio Profesional, al ser único en la Comunidad Autónoma, dispondrá de una comisión de recursos y garantías.

3. De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta, que firmará la persona que ostente la secretaría en función de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 34. Asamblea general.

1. La asamblea general, integrada por todas las personas colegiadas, es el órgano soberano y máximo de gobierno del COAMBA, a la que corresponden las atribuciones establecidas en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y las atribuidas con carácter específico por estos estatutos. Sus acuerdos y resoluciones, adoptados por el principio mayoritario, obligan a todas las personas colegiadas.

2. Las personas colegiadas habrán de estar al corriente de pago y en plenitud de sus derechos y deberes para poder asistir a las reuniones de la asamblea general con voz y voto.

3. Los miembros honoríficos y los miembros adheridos podrán participar con voz, pero sin voto.

4. La asamblea general de colegiados y colegiadas podrá reunirse en sesión ordinaria, al menos una vez al año, o extraordinaria tantas veces se acuerde.

Artículo 35. Organización y funciones de la asamblea general en sesión ordinaria.

1. La asamblea general se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, dentro del primer trimestre, por acuerdo de la Junta de Gobierno. En dicha sesión se debatirá y aprobará, en su caso, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como el presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, junto a la memoria de actuación.

2. Corresponde, además, al órgano plenario, las siguientes funciones:

a) La aprobación del balance de cuentas y liquidación del presupuesto y la memoria de actuaciones del ejercicio anterior.

b) La aprobación de presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, así como el plan de trabajo del año próximo.

3. A la asamblea general en sesión ordinaria le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente, así como su remoción por medio de la moción de censura.

b) La aprobación de la gestión del órgano de dirección.

c) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados del órgano plenario.

d) Aprobar los estatutos del COAMBA, el reglamento de Régimen Interior y demás normas de funcionamiento interno, así como sus modificaciones.

e) La aprobación de la memoria anual, del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión del órgano de gobierno.

f) Aprobar la cuota de incorporación al Colegio que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción, así como las cuotas colegiales ordinarias o extraordinarias que se establezcan.

g) Acordar la adquisición, disposición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles colegiales.

h) Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno COAMBA aparezcan anunciados en el orden del día.

i) Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantos asuntos se le sometan por la Junta de Gobierno y sobre las proposiciones que formulen los colegiados mediante escrito razonado y avalado al menos por el 5% de los colegiados, presentado en la secretaría del Colegio con al menos cuarenta días naturales de antelación al de celebración de la asamblea general. Cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno incluirá las proposiciones en anexo al orden del día de la asamblea general, que se distribuirá inmediatamente a todos los colegiados junto con la convocatoria.

j) Aprobar el código deontológico y sus modificaciones, a propuesta de la Junta de Gobierno y de la Comisión Deontológica y de Arbitraje, si existiera.

Artículo 36. Organización y funciones de la asamblea general en sesión extraordinaria.

1. La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, o cuando así lo solicite por escrito el 10% de las personas colegiadas como mínimo. En este último caso, las personas colegiadas tienen que expresar en su petición los asuntos concretos que hayan de ser tratados.

2. Las sesiones extraordinarias se tienen que celebrar en el plazo máximo de 40 días naturales, contados a partir del acuerdo de la Junta de Gobierno en el primer caso, o desde la presentación de la solicitud por las personas colegiadas interesadas en el segundo caso.

3. A la asamblea general en sesión extraordinaria le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la disolución del Colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes estatutos, y con lo previsto legalmente.

b) Resolver todas aquellas cuestiones que, a petición de un 10% de los colegiados y colegiadas han justificado la convocatoria de la asamblea general Extraordinaria del Colegio.

Artículo 37. Convocatoria de la asamblea general.

1. La convocatoria de las asambleas generales corresponde a la presidencia del Colegio, tras acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo notificarse a todas las personas colegiadas por medios telemáticos o por correo ordinario, con una antelación mínima de quince días, haciendo constar el lugar, el día, la hora y el correspondiente orden del día, que serán fijados por la Junta de Gobierno. Dicha convocatoria, así como los documentos a aprobar relativos al orden del día, deberán estar puestos a disposición de las personas colegiadas en la sede del Colegio, y en la página web del mismo, al menos en el mismo plazo previo de 15 días.

2. En toda convocatoria de asamblea ordinaria, finalizado el último punto del orden del día, se abrirá un turno de «ruegos y preguntas» las cuales deberán formularse por los colegiados mediante el correspondiente escrito, el cual necesariamente deberá tener entrada en el Registro del Colegio con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea. Terminadas las intervenciones de ruegos y preguntas recibidas por escrito, la presidencia podrá abrir un tiempo para los ruegos y preguntas orales por los asistentes a la Asamblea.

3. Sobre las cuestiones que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse ningún acuerdo, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, conforme establece el artículo 26.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Desde el envío de la convocatoria y hasta tres días hábiles antes de la celebración de la asamblea general, los antecedentes y documentos de los asuntos estarán en la secretaría del Colegio a disposición de los colegiados, quienes podrán solicitar copia de los mismos así como su remisión el mejor medio disponible.

5. La Junta de gobierno procurará una solución de movilidad sostenible para fomentar la asistencia a la asamblea general y los medios para una asistencia virtual de calidad y segura.

Artículo 38. Constitución y validación de acuerdos de la asamblea general.

1. Para que la asamblea general, reunida tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quede válidamente constituida se requerirá la presencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, siendo la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de personas colegiadas; y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de personas colegiadas asistentes.

2. Las sesiones de la asamblea general serán presididas por la presidencia, acompañada del resto de miembros de la Junta de Gobierno. La presidencia dirigirá las reuniones y ordenará los debates y las votaciones.

3. Actuará como secretario o secretaria, aquel o aquella que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno de la presidencia.

4. Los acuerdos se tomarán, de manera general, por mayoría simple de las personas colegiadas presentes en el momento de la votación. No obstante, se exigirá una mayoría de dos tercios de votos favorables de los presentes para aprobar: la reforma de estos estatutos, el código deontológico y/o su reforma, prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente, y la moción de censura. Así mismo será necesaria una mayoría de tres cuartos de votos favorables de las personas colegiadas presentes para aprobar la disolución del Colegio.

5. Las votaciones podrán ser secretas, si así lo la presidencia o un tercio de las personas colegiadas presentes, y se acuerda.

Artículo 39. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Colegio, a quien le corresponde la dirección, la gestión y la administración del mismo, de acuerdo con estos estatutos y la legislación vigente.

2. La Junta de Gobierno puede actuar en pleno o en comisión permanente.

3. La Junta de Gobierno estará constituida por dieciséis personas colegiadas:

a) Una presidencia o decano/decana.

b) Hasta tres vicepresidencias. En el supuesto de que la Junta de Gobierno estuviese constituida por más de una vicepresidencia, estas se nombrarán en orden a su cargo: 1.º, 2.º, 3.º

c) Una secretaría.

d) Una tesorería.

e) Entre cinco y doce vocalías.

4. Se procurará que la Junta de Gobierno ostente la mayor representación territorial posible y teniendo en cuenta, además, criterios de paridad de género. Sus miembros serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VIII de estos estatutos, por un mandato de cuatro años.

5. Al menos ocho de los cargos serán los referentes respecto de cada una de las provincias de Andalucía y tendrán la función de fomentar y difundir la profesión en el territorio que tengan asignado. También podrán ejercer la representación del COAMBA en dicho territorio cuando así lo disponga expresamente la Junta de Gobierno.

Artículo 40. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y administración del Colegio.

b) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea general.

c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

d) Aprobar las normas generales de funcionamiento administrativo.

e) Elaborar los planes y presupuestos anuales.

f) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que hayan de hacer efectivas las personas colegiadas.

g) Adoptar las medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión.

h) Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.

i) Crear las secciones, comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.

j) Designar las personas representantes del Colegio ante los organismos, las entidades y las instituciones, o en los actos públicos o privados, siempre que se considere oportuno.

k) Informar a las personas colegiadas de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de gestión, que sujeta al principio de transparencia de su gestión, entre otros informes contendrá los relativos a las altas, bajas, denegaciones, rehabilitaciones y suspensiones de colegiación, así como de la tramitación de expedientes disciplinarios y sanciones impuestas, así como cualquier otra información establecida en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

l) Convocar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

m) Iniciar el proceso electoral.

n) Aprobar los Convenios que se establezcan con otras entidades.

ñ) Elaborar la Carta de Servicios del Colegio hacia la ciudadanía y hacia las personas colegiadas.

o) Reorganizarse internamente otorgando cargos o responsabilidades de carácter temporal en función de las necesidades.

p) Asegurar que las quejas y reclamaciones puedan presentarse por vía electrónica y a distancia.

q) Dar cuenta a la asamblea general de colegiados y colegiadas del Acuerdo de modificación del domicilio de este Colegio Profesional, debiendo ser ratificado por las personas colegiadas asistentes a esta Asamblea.

r) Establecimiento a través de la página web del Colegio, la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las personas profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

s) Sin perjuicio de las atribuciones que establece la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, todas aquellas otras funciones que no sean expresamente asignadas a la asamblea general y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegial.

Artículo 41. Sesiones de la Junta de Gobierno.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada trimestre. A instancia de la presidencia, o a petición de al menos el 20% de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo aconsejen. En todos estos supuestos la convocatoria, con el orden del día, será firmada por la presidencia de la Junta de Gobierno y se deberá remitir, al menos con 48 horas de antelación, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.

2. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la secretaría del Colegio a disposición de las personas componentes de la Junta de Gobierno con la debida antelación a la celebración de la sesión de que se trate.

3. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus componentes que estarán obligados a guardar el secreto de las deliberaciones. La Junta de Gobierno podrá considerar como una renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año, previo acuerdo adoptado en tal sentido.

Artículo 42. Comisión permanente de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno podrá actuar en comisión permanente, la cual estará constituida por la presidencia, una vicepresidencia, la secretaría, la tesorería, y un mínimo de dos miembros de la Junta, que actuarán como vocales.

2. En los casos en que sea necesario se convocará a aquellas personas representantes de las secciones profesionales, grupos de trabajo o delegaciones relacionados con el orden del día.

3. La comisión permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que ella le delegue.

4. La comisión permanente se reunirá, a instancias de la presidencia, como mínimo una vez al mes, y necesitará la presencia física o telemática efectiva de al menos tres de sus miembros para constituirse válidamente.

5. La comisión permanente adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

Artículo 43. Constitución y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno.

1. Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria asistencia mínima de la mitad más uno de sus componentes, entre los que tiene que estar presente la presidencia o una vicepresidencia, y la secretaría; y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, la asistencia mínima de cuatro de sus miembros, entre los que también tiene que estar presente la presidencia o vicepresidencia.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán de forma general, por consenso y si no se produce, por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia, o de quien estuviese desempeñando sus funciones.

3. Las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 44. Atribuciones de la presidencia.

Son atribuciones de la presidencia:

a) Ostentar la representación del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, y las demás que le atribuya la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, los presentes estatutos y el Ordenamiento Jurídico.

b) Presidir la asamblea general y la Junta de Gobierno, y coordinar la comisión permanente.

c) Autorizar o visar con su firma toda clase de documentos colegiales.

d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Firmar la convocatoria de la asamblea general, la Junta de Gobierno y la comisión permanente.

f) Autorizar el movimiento de fondos, conjuntamente con la tesorería, y de acuerdo con las propuestas de esta.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con la tesorería.

h) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con la tesorería.

i) Autorizar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y posterior ratificación en asamblea general, de la modificación del domicilio del Colegio.

j) Realizar todos aquellos mandatos para los que sea autorizada por cualquiera de los órganos de gobierno del COAMBA.

Artículo 45. Atribuciones de las vicepresidencias.

1. Corresponde a la vicepresidencia sustituir a la presidencia en todos los cometidos y las funciones que ésta le encomiende o delegue expresamente. También la sustituirá temporalmente en caso de ausencia o enfermedad, y definitivamente en caso de quedarse vacante la presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de estos estatutos.

2. En el supuesto de cese definitivo de la presidencia y vicepresidencia, asumirá las funciones el miembro de la Junta de Gobierno que corresponda por el orden de su cargo, establecido en el artículo 39.3 de estos estatutos, hasta la celebración de las elecciones en las condiciones y términos previstos en los mismos.

Artículo 46. Atribución de la secretaría.

Corresponde al secretario o secretaria de la Junta de Gobierno del COAMBA, que lo será también de la asamblea general, las siguientes atribuciones:

a) Llevar los libros oficiales.

b) Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno, con el visto bueno de la presidencia.

c) Redactar la memoria de la gestión anual, que deberá estar sujeta a transparencia.

d) Supervisar la legalidad de los actos y servicios administrativos del Colegio y asumir la jefatura de personal.

e) Tener la responsabilidad del registro de colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado, y de los expedientes personales correspondientes.

f) Expedir certificados con el visto bueno de la presidencia.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h) También podrá efectuar los pagos ordenados por la presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

i) Presentar ante las Administraciones Públicas o entidades privadas todos los documentos que le sean reclamados o que deban ser presentados por deber o por propia iniciativa del COAMBA, para el buen funcionamiento del mismo.

j) Recibir y dar cuenta a la presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 47. Atribución de la tesorería.

Son funciones de la tesorería:

a) Recaudar y custodiar los fondos colegiales.

b) Efectuar los pagos ordenados por la presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de sus bienes.

d) Elaborar las cuentas del ejercicio económico vencido, así como preparar el proyecto de presupuesto para el siguiente año, que habrá de presentarse a la asamblea general.

e) Presentar anualmente la cuenta general de tesorería y realizar los arqueos y balances de situación tantas veces como sean requeridos por la presidencia o la Junta de Gobierno.

f) Presidir la comisión económica.

Artículo 48. Atribución de las vocalías.

1. Los y las vocales de la Junta de Gobierno asumirán los cargos reglamentarios que así considere oportuno la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones y formando parte de las sesiones, las Comisiones y los Grupos de Trabajo que se constituyan en el Colegio.

2. Los y las vocales de la comisión permanente, que también lo son de la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones y se integraran en las diferentes áreas de trabajo de ésta según las necesidades operativas de cada momento.

Artículo 49. Vacantes en la Junta de Gobierno del Colegio.

1. Cuando, por algún motivo, queden vacantes algunos de los tres cargos estatutarios –vicepresidencia, secretaría o tesorería–, serán sustituidos por vocal que designe la Junta de Gobierno. Si las vacantes son algunas de las vocalías, la Junta de Gobierno podrá proponer la reposición de aquéllas que se vayan produciendo, mediante elección de la Junta de Gobierno y ratificación en la siguiente asamblea general, solamente por el período restante de mandato que aún le quede a la Junta de Gobierno.

2. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, los miembros restantes deberán convocar, a la mayor brevedad, la asamblea general para elegir una Comisión Gestora compuesta por ocho miembros elegidos, en lista cerrada y en votación secreta, de entre las personas asistentes, que pondrán en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio. Estas últimas se entienden como aquellas que no forman parte del funcionamiento ordinario de la vida colegial.

3. En el supuesto de quedarse vacante la presidencia, por dimisión, fallecimiento u otro motivo, la vicepresidencia la sustituirá, siempre que esta situación cuente con el visto bueno de la Junta de Gobierno y la ratificación en la siguiente asamblea general.

Artículo 50. Gerencia, personal administrativo y técnico del Colegio.

El COAMBA contará, si lo precisara, con el personal de oficina, técnico y ejecutivo, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

Artículo 51. Creación y adscripción a las Secciones Profesionales.

1. Con la intención de responder a la realidad y las peculiaridades de la profesión de los colegiados y colegiadas, y de integrar el máximo número de personas colegiadas a las actividades del COAMBA, se podrán crear Secciones Profesionales.

2. Estas Secciones Profesionales serán de adscripción voluntaria y agruparán dentro del COAMBA a las personas colegiadas que ejerzan, o estén interesadas en ejercer, su práctica dentro de una misma especialidad del medio ambiente.

3. Sus funciones, objetivos y reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno. Podrán ser propuestas por la Junta de Gobierno o por al menos un 5% de las personas colegiadas.

4. En cualquier caso, y sin carácter exhaustivo y posterior desglose, se consideran sectores profesionales los siguientes:

a) Evaluación de Impacto Ambiental y Vigilancia Ambiental.

b) Energías renovables y Cambio climático.

c) Gestión Ambiental de la empresa. Consultoría y Certificación.

d) Gestión Local del medio ambiente.

e) Educación, formación, información y sensibilización ambiental.

f) Gestión integral del agua.

g) Gestión integral de residuos y suelos contaminados.

h) Gestión de la contaminación atmosférica y acústica.

i) Planificación y Ordenación del Territorio.

j) Investigación, desarrollo e innovación.

k) Gestión del medio natural y agroecología.

CAPÍTULO VII

Organización territorial

Artículo 52. Delegaciones Territoriales.

1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir las Delegaciones Territoriales que sean convenientes dentro del ámbito territorial del COAMBA, que habrán de ser aprobadas por la siguiente asamblea general.

2. La creación de las Delegaciones territoriales deberá estar supeditada a la sostenibilidad económica de las mismas.

Artículo 53. Regulación de las Delegaciones Territoriales.

1. El COAMBA podrá tener delegaciones territoriales, con un ámbito geográfico que se extienda a una o varias provincias.

2. Cuando en una provincia, o conjunto de provincias limítrofes, de Andalucía el número de colegiados supere la cifra de quinientos colegiados ejercientes podrán constituirse en Delegación, por iniciativa de la Junta de Gobierno o previa petición a la Junta de Gobierno de al menos el cincuenta por ciento de colegiados ejercientes al corriente de pago de dicha provincia o provincias.

3. Una vez la petición haya sido cursada por correo certificado o tomada la decisión en sesión de la Junta de Gobierno del COAMBA dispondrá de un plazo de hasta sesenta días para convocar a los colegiados de la provincia o provincias en su caso, de la que surgió la petición. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita, en la que conste la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y la información complementaria que se precise. En el orden del día deberá figurar la elección la persona responsable de la Delegación.

4. En caso de disminución del número de colegiados, establecido en el apartado 2 de este artículo, la Delegación se disolverá de pleno derecho. Asimismo se procederá a la disolución de las delegaciones territoriales, si al menos la mitad más uno de las personas colegiadas solicitaran, de nuevo, su inclusión en otra delegación. De igual manera, tal como reza el artículo anterior, la creación y/o permanencia de las Delegaciones estará supeditada a la sostenibilidad económica de las mismas.

5. Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados que la formen, y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias. No obstante, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del COAMBA para la contratación de personal y para todos los actos que excedan de la administración ordinaria de los recursos atribuidos en presupuesto a la Delegación. Cada Delegación se regirá por su propio reglamento de régimen interior, que requerirá, para su entrada en vigor, la aprobación de la Junta General del COAMBA.

Artículo 54. Persona responsable de la Delegación.

1. La persona responsable de la Delegación será elegida por la Junta de Gobierno de entre sus miembros y la duración de sus mandatos será la misma que la de propia Junta de Gobierno que la elige.

2. Son atribuciones del Delegado las siguientes:

a) Custodiar la documentación del Colegio que está depositada en la Delegación.

b) Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados.

c) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que mantengan actividades o servicios de interés para la actividad profesional las personas colegiadas.

d) Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública del colegio y sus colegiados, procurando la armonía y colaboración entre los colegiados adscritos a la Delegación y evitando su competencia desleal.

e) Informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno del COAMBA de su gestión.

f) Las que la Junta de Gobierno del COAMBA considere oportuno delegarle.

3. Cuando el Delegado dimita o cese por enfermedad, incapacidad o fallecimiento la Junta de Gobierno del COAMBA nombrará una nueva persona responsable de la Delegación, atribuyéndole las facultades económicas y administrativas que procedan, lo que deberá ser comunicado por escrito a todos los colegiados del COAMBA.

Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá cesarle. Dicho cese deberá ser comunicado a todos los colegiados del COAMBA, y deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente asamblea general, según lo dispuesto en el artículo 35.3.h) de estos estatutos.

CAPÍTULO VIII

Régimen electoral

Artículo 55. Condiciones generales.

1. Los miembros de la comisión permanente y los vocales de la Junta de Gobierno deben encontrarse en el ejercicio de la profesión, y serán elegidos por períodos ordinarios, por sufragio universal, libre, directo y secreto. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán derecho a presentarse a la reelección, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 73.

2. Todas las personas colegiadas que estén es pleno uso de sus derechos, y lleven un mínimo de seis meses de colegiación el día de la votación, tienen derecho a actuar como electores y electoras y elegibles en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, excepto para optar a los cargos de presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería, en cuyo caso será necesario llevar, como mínimo, un año de colegiación el día de la votación. En ningún caso una misma persona candidata podrá presentarse a dos cargos de la Junta de Gobierno.

3. Estos plazos deberán respetarse para suplir las posibles bajas en los cargos de la comisión permanente.

Artículo 56. Convocatoria de elecciones.

1. La Junta de Gobierno convocará cada cuatro años elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de este órgano de gobierno.

2. La convocatoria de elecciones se realizará con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su celebración, fijará el censo de personas electoras válidas que se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio y en la sede electrónica del mismo con un mes de antelación al objeto de recoger las posibles modificaciones de las personas censadas, y especificará el calendario electoral, trámites a seguir y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan.

Artículo 57. Candidaturas electorales.

1. Las candidaturas, que se presentarán durante el mes posterior a la convocatoria de elecciones a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, para lo cual se facilitará un modelo, habrán de ser completas, y constarán de una lista en la que se especificarán los nombres de las personas candidatas que opten a la presidencia, vicepresidencia/s, secretaría, tesorería y de vocales propuestos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.

2. Las candidaturas habrán de reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Representatividad territorial de al menos el 50% de las provincias.

b) Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

3. La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de las elecciones, mediante comunicación pública. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la difusión y propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad y respeto a la legalidad vigente.

4. Contra la proclamación de candidaturas cualquier persona colegiada podrá presentar queja o reclamación ante la Junta de Gobierno, en el plazo de cinco días desde la comunicación pública, la cual será resuelta en los cinco días siguientes por la comisión de recursos y garantías.

5. En el caso que sólo haya una candidatura, será igualmente necesaria la aprobación por mayoría, es decir que el número de votos afirmativos supere la de los negativos.

6. En caso de no presentarse candidatura alguna, la Asamblea nombrará una Junta Gestora con el cometido, entre otros, de promover y garantizar la existencia de candidaturas y de convocar a nuevas elecciones a la mayor brevedad posible.

Artículo 58. Mesa electoral.

1. La mesa electoral estará formada por una presidencia, una secretaría y dos vocalías, elegidas entre las personas colegiadas electores asistentes a la Asamblea que deseen formar parte de la mesa. En caso de inexistencia de voluntarios, la Junta de Gobierno asumirá tales funciones.

2. No podrán formar parte de la mesa electoral las personas que sean candidatas. Cada candidatura podrá designar un interventor o interventora.

3. La mesa electoral llevará a cabo el procedimiento de votación establecido, realizará el escrutinio y proclamará la candidatura elegida.

Artículo 59. Sistema de votación.

1. Las personas colegiadas ejercerán su derecho a voto en las papeletas oficiales, emitidas o autorizadas por el Colegio. En el momento de votar se identificarán a los miembros de la mesa electoral con el carnet de persona colegiada o mediante cualquier otro documento oficial que lo identifique, y depositarán su voto en una urna precintada. La secretaría de la mesa electoral y un vocal anotará en una copia del censo electoral las personas colegiadas que hayan ejercido su derecho al voto.

2. Así mismo, las personas colegiadas que prevean su ausencia el día de la votación, podrán ejercer su derecho de voto por correo ordinario, según los siguientes requisitos, de acuerdo con la normativa vigente:

a) Con una antelación mínima de diez días, la persona electora remitirá su voto en la papeleta que enviará el Colegio a todas las personas colegiadas cuando efectúe la convocatoria individual. La papeleta oficial se introducirá en un sobre cerrado que, a su vez, se introducirá en otro sobre mayor en el que también se introducirá fotocopia del DNI la persona electora que firmará sobre la misma.

b) El citado sobre con el voto se presentará en el registro de la sede del Colegio o será remitido a éste a través de correo ordinario, En este último caso, el envío se hará al Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, haciendo constar junto a las señas: «Para la mesa electoral. Elecciones del COAMBA a celebrar el día…». El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre, se entregará a la mesa electoral el día de la votación. No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.

3. La Junta de Gobierno podrá establecer un sistema de votación telemático alternativo o complementario al anterior, por medios electrónicos, que asegure tanto el secreto del voto como la seguridad de la emisión de éste.

Artículo 60. Recuento y acta de las votaciones.

1. Una vez acabada la votación, la Mesa electoral comprobará que los votos enviados por correo u otras modalidades de envío de acuerdo con la normativa vigente hasta el momento de la votación, corresponden a personas colegiadas que no lo han ejercido personalmente. En el supuesto de que una persona colegiada vote por correo y personalmente, el voto que prevalecerá será este último. A continuación se abrirán los sobres, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, el cual será público.

2. La secretaría de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, la cual habrá de ser firmada por todos los miembros de la mesa y por interventores, si los hubiera, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas a la comisión de recursos y garantías, para su evaluación y adopción de las medidas oportunas. Del contenido de esta acta se dará traslado a la Junta de Gobierno en funciones.

Artículo 61. Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora.

1. Se asignará un voto a cada candidatura por papeleta válida introducida en la urna.

2. Se considerarán nulas las papeletas no oficiales, las rasgadas, rotas, enmendadas, escritas, etc., así como todas aquellas otras que presenten alguna anomalía.

3. La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora, sin perjuicio de lo que establece el artículo 62.1 de estos estatutos.

Artículo 62. Recursos electorales.

1. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier persona colegiada podrá utilizar el sistema de recursos establecido en los artículos 93 y siguientes de estos estatutos.

2. Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación. La comisión de recursos y garantías, en el plazo de setenta y dos horas, los resolverá con carácter definitivo y proclamará personas candidatas elegidas.

Artículo 63. Notificación al Gobierno de Andalucía.

1. La composición de la nueva Junta elegida será comunicada a la Consejería del Gobierno de la Junta de Andalucía que tenga las competencias en la materia, y a todas las personas colegiadas.

2. La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde la proclamación.

CAPÍTULO IX

Régimen económico y financiero

Artículo 64. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 65. Recursos económicos del Colegio y Patrimonio.

1. El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

2. Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de las personas colegiadas.

b) Las cuotas ordinarias de las personas colegiadas.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la asamblea general.

d) Los ingresos procedentes de publicaciones, servicios, certificados, arbitrajes, dictámenes o informes, y de cualquier otra que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.

e) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.

3. Son recursos económicos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características que no tuviera la consideración de ordinario.

4. El patrimonio del Colegio es único aunque el uso de algunos de sus bienes esté adscrito a las delegaciones territoriales que pudieran constituirse.

Artículo 66. Cuotas.

1. La asamblea general del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía y forma de abono de las cuotas de incorporación y las cuotas periódicas ordinarias, así como la cuantía y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

2. Con el fin de facilitar la libre competencia y la incorporación de recién licenciados y graduados, así como aquellos que no hayan aún ejercido la profesión, o sean no ejercientes, las cuotas a estos profesionales será sensiblemente menor que la cuota general establecida.

3. Anualmente se pagará la cuota que así se establezca y apruebe la asamblea general. El cobro se realizará durante el primer trimestre del año. Las personas colegiadas que se den de alta durante el segundo trimestre pagarán solo el 75% de la cuota anual, durante el tercer trimestre pagarán solo el 50% de la misma cuota y durante el último trimestre del año solo abonaría el 25% de la cuota anual.

4. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 67. Presupuesto general.

La Junta de Gobierno elaborará el presupuesto con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de eficacia y sostenibilidad económica e incluirá la totalidad de los ingresos y los gastos colegiales. De la misma manera presentará cada año el balance del ejercicio. Ambos documentos deberán ser aprobados por la asamblea general.

CAPÍTULO X

Transparencia y buen gobierno

Artículo 68. Comisión económica.

1. Será una comisión de carácter informativo, de revisión y consultivo, que velará por la transparencia y la sostenibilidad económica del COAMBA.

2. En el primer trimestre del inicio de cada mandato, se constituirá una comisión económica que será presidida por la tesorería y tres personas colegiadas que no obtengan cargo orgánico que serán elegidas mediante sorteo de entre las personas asistentes a la asamblea general que se presenten de forma voluntaria, o en su caso por sorteo y obligación de todas las personas colegiadas y que estarán designadas según el artículo 32.f) de los presentes estatutos.

3. Los acuerdos de la comisión tienen que ser adoptados por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente de la comisión será de calidad.

4. La comisión económica efectuará un control sobre la liquidación de cuentas del presupuesto y de las cuentas del balance del Colegio y está obligada a presentar un informe sobre la liquidación definitiva del presupuesto del ejercicio y de las cuentas del balance anual durante la celebración de la asamblea general ordinaria.

5. Una copia de este informe será enviada a los colegiados quince días antes, como mínimo, de la fecha fijada para la celebración de la asamblea general ordinaria de liquidación. El informe no es vinculante para la Junta de Gobierno.

Artículo 69. Transparencia, publicación, intervención y auditoría de cuentas.

1. La asamblea general, en caso de detectarse irregularidades o anomalías en la dación de cuentas del presupuesto del año anterior, podrá elegir a tres personas para formar la comisión auditora de cuentas, designadas entre las personas colegiadas asistentes a la Asamblea que lo deseen, y que no formen parte de la Junta de Gobierno.

2. Esta comisión presentará informe de la auditoría de las cuentas anuales del Colegio en la asamblea general correspondiente. Estas auditorías pueden encargarse a firmas auditoras.

3. Cualquier persona colegiada podrá solicitar por escrito a la comisión económica información sobre cualquier apunte contable y documento que lo soporte. La comisión económica deberá contestar en el plazo máximo de 20 días hábiles.

4. La comisión económica ordenará la información y documentos contables de forma que sea entendible y accesible para las personas colegiadas de forma telemática.

5. La presidencia, o por aprobación mayoritaria de la Junta de Gobierno, podrá nombrar a interventores externos de las cuentas, cuando así lo disponga y por el tiempo que precise.

Artículo 70. Licitación Pública.

1. La Junta de Gobierno velará para que sus compras de productos y servicios sean lo más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente posible.

2. Aquellas compras o adquisiciones de servicios que por su significancia presupuestaria lo requiera se someterán a licitación pública, siguiendo el principio de igualdad de trato y no discriminación.

3. El apartado anterior no es de aplicación para aquellas compras o adquisiciones de servicios que por razones de urgencia no puedan someterse al trámite de licitación pública.

Artículo 71. Declaración de bienes y conflictos de interés.

1. En el momento de la toma de posesión del cargo, todos los miembros de la Junta de Gobierno realizarán una declaración de bienes y una declaración de actividades y conflictos de interés.

2. En el momento del cese del cargo, todos los miembros de la Junta de Gobierno realizarán ambas declaraciones actualizadas.

3. El contenido de la declaración de bienes contendrá al menos el mismo contenido exigible los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía establecida en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

4. El contenido de la declaración de actividades y conflictos de interés incluirá la relación de actividades profesionales, laborales y mercantiles a la que por razón de sus títulos o aptitudes pudiera dedicarse, así como los posibles conflictos de interés que pudiera tener con personas colegiadas, organizaciones u otras personas físicas y jurídicas en el ejercicio del cargo.

5. Estas declaraciones estarán a disposición de las personas colegiadas por medios telemáticos.

6. El ejercicio del cargo en la Junta de gobierno es incompatible con el ejercicio como alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía, del Estado y las Administraciones Locales.

Artículo 72. Retribución económica de los cargos electos.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus funciones de forma no remunerada y no tendrán relación laboral con el COAMBA.

2. Los gastos, debidamente justificados, que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno por la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y participación y por el desempeño de sus funciones serán satisfechos por la tesorería del Colegio.

3. Los miembros de Junta de Gobierno al cesar en su cargo cesarán, asimismo, en los otros cargos que le hayan sido atribuidos por el hecho de ser miembros de Junta de Gobierno.

4. Solo se podrá indemnizar por horas dedicadas a sus funciones a asistencia a reuniones en representación del COAMBA que no sean de sus órganos internos, y siempre en las siguientes condiciones:

a) Debe haber habilitación presupuestaria.

b) La coste/hora corresponderá como máximo al coste bruto/hora del Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 73. Limitación de los mandatos.

1. La presidencia solo podrá ser elegida en dos mandatos consecutivos y durante un máximo de tiempo equivalente a cuatro mandatos completos.

2. La pertenencia a la Junta de Gobierno, cuales quieran que hayan sido sus cargos, se limita a tres mandatos consecutivos o un máximo de tiempo equivalente a seis mandatos completos.

Artículo 74. Comisión de recursos y garantías.

1. La comisión de recursos y garantías es el órgano colegial al que corresponde:

a) Previo acuerdo, el inicio, la instrucción y la tramitación de los expedientes que en materia disciplinaria sean tramitados, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de la Junta de Gobierno o denuncia.

b) El estudio y averiguación del contenido de cuantas denuncias se interpusieren ante el Colegio en materia de intrusismo proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y medidas deban adoptarse en esta materia.

c) Conocer, instruir y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen en el ámbito corporativo, contra los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, o cualesquiera otros actos emanados del Colegio que pusieran fin a la vía administrativa, y que sean impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ante la mencionada Comisión, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.

d) Presentar una Memoria de Actividades a la asamblea general para su aprobación, que incluirá entre otros informes, los relativos a los recursos contra el COAMBA; los expedientes instruidos y tramitados en materia disciplinaria; en materia intrusismo profesional; etc.

e) Atender y resolver las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas, así como las quejas y reclamaciones presentadas por los ciudadanos consumidores y usuarios, referidas a la actividad colegial contratada por éstos y prestada por profesionales colegiados, así como las presentadas por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. De todo ello dará cuenta a la Junta de Gobierno y posteriormente a la asamblea general.

2. Su funcionamiento será autónomo, con total independencia de los demás órganos colegiales, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas, y se ajustará a lo dispuesto en los presentes estatutos y sus reglamentos, actuando de acuerdo con los principios, garantías, plazos y procedimientos, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La comisión de recursos y garantías estará constituida por una presidencia, una secretaría y tres vocales, todas ellas personas colegiadas, que serán elegidas en asamblea general, en la misma forma, fecha y duración de los cargos que la establecida en estos estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno. La sede de la Comisión será el domicilio social del COAMBA. En caso de no existir al menos una candidatura a la que votar la elección se hará conforme al mecanismo de elección de la comisión económica, definida en el artículo 68.

4. No podrán formar parte de la comisión de recursos y garantías:

a) Las personas colegiadas que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) Las personas colegiadas que hayan sido condenadas por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación profesional y/o suspensión para cargos públicos.

c) Las personas colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, o respecto a las cuales se esté tramitando procedimiento sancionador o se hubiera iniciado este, ya sea en este Colegio o en cualquier otro, y estuvieren o hubieren estado dadas de alta mientras no estén rehabilitadas.

d) Las personas colegiadas que sean miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio o de cualquier otro Colegio Profesional.

e) Los miembros de honor y los miembros adheridos.

5. Las personas colegiadas que deseen presentarse a la elección para los cargos de la comisión de recursos y garantías deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos a cubrir. Para optar a miembro de la Comisión será requisito necesario tener una antigüedad de dos años como persona colegiada.

6. La convocatoria de las reuniones de la Comisión Recursos y Garantías, se hará por la secretaría de la misma, previo mandato de su presidencia, con cinco días de antelación como mínimo, debiendo ir acompañada del orden del día correspondiente.

7. Para la válida constitución de la comisión de recursos y garantías, se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar la presidencia o la secretaría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas asistentes. La presidencia tendrá voto de calidad.

8. Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporal, se produjese vacante en alguno de los cargos de la comisión de recursos y garantías, será sustituido provisionalmente hasta que sea ratificado o no por la Asamblea, por la persona elegida democráticamente de entre sus miembros, y en caso de que entre ellos no exista acuerdo, por un o una vocal, atendiendo al criterio de mayor antigüedad como persona colegiada en el propio Colegio, y, a igualdad de esta, el de mayor edad. La Asamblea sustituirá las vacantes por el tiempo restante.

9. La Junta de Gobierno remitirá a la comisión de recursos y garantías los recursos que tiene que resolver. A tal efecto, la Comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre.

Artículo 75. Comisión deontológica.

1. Se establece la creación de una Comisión deontológica que velará por el cumplimiento del código deontológico, el cual estará formado por:

a) Presidencia de la comisión, que será un miembro de la Junta de Gobierno elegido por este.

b) La secretaría de la Junta de Gobierno.

c) Un vocal de la Junta de Gobierno.

d) Cinco personas colegiadas que no formen parte de la Junta de Gobierno, ni sean miembros de honor ni miembros adheridos.

2. Las cinco personas colegiadas a las que se hace referencia en la letra d) del apartado anterior serán ratificadas en asamblea para todo un mandato al igual que la Junta de Gobierno. Se sortearán de entre las personas asistentes a la asamblea general que se presenten de forma voluntaria, o en su caso por sorteo y obligación de todas las personas colegiadas.

3. Además de estos ocho miembros se designarán dos miembros más como suplentes, también de manera voluntaria o por sorteo, para sustitución en caso de causar baja, para el resto de mandato, de alguno de los miembros nombrados en Asamblea.

4. Cualquier miembro de la comisión del que se reciba una queja o denuncia que deba ser tratada por la propia comisión, será relevado por un suplente, y en caso de que dicho miembro afectado fuera el propio presidente del comité, el voto de desempate recaerá sobre el secretario.

5. La Comisión deontológica se reunirá con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinaria tantas veces lo estime conveniente.

6. El comité estará facultado para emprender las acciones pertinentes, recogidas en el régimen sancionador del código deontológico que la asamblea general apruebe.

7. La comisión deontológica promoverá la mejora del código deontológico, que deberá ser aprobado por la asamblea general a petición de esta y de la Junta de Gobierno.

Artículo 76. Moción de censura.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno, de la comisión de recursos y garantías, de la Comisión económica y de la Comisión Deontológica podrán ser removidos de sus cargos, mediante voto de censura en asamblea general extraordinaria, convocada a petición de un mínimo del 10% de las personas colegiadas y siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo del 10% ciento de las personas colegiadas al corriente de sus obligaciones colegiales. Su aprobación requerirá el voto favorable de dos tercios de las personas colegiadas asistentes.

2. Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, a la mayor brevedad, elecciones para sustituir la persona censurada por el tiempo de mandato que le restase.

3. Si el voto de censura prosperase sobre la presidencia o más de la mitad de la Junta de Gobierno, en esa misma asamblea general Extraordinaria se elegirá una Comisión Gestora.

4. La Comisión Gestora estará compuesta por ocho miembros elegidos, en lista cerrada y en votación secreta, de entre las personas colegiadas asistentes, que pondrá en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio. Estas últimas se entienden como aquellas que no tuvieren la consideración de decisiones ordinarias en el funcionamiento de la vida colegial.

5. También se nombrará Comisión Gestora cuando la asamblea general rechace la Memoria Anual de Actividades de la Junta de Gobierno, o estando vacante la presidencia, la asamblea general no consiga elegir una persona sustituta.

Artículo 77. Participación continua y telemática del colegiado.

1. La participación de las personas colegiadas no debe limitarse a los procesos electorales oficiales, sino a una participación continuada y constructiva.

2. Con ese fin, la Junta de Gobierno promoverá procesos consultivos continuos, foros de debate y medios electrónicos seguros y eficaces para la toma de decisiones y la participación de los colegiados.

Artículo 78. Creación de Comisiones de Trabajo.

1. A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se crean convenientes.

2. Cada una de las Comisiones de Trabajo será coordinada por al menos un miembro de la Junta de gobierno.

CAPÍTULO XI

Régimen disciplinario

Artículo 79. Régimen disciplinario.

Con independencia de la responsabilidad civil, administrativa o penal en que pueden incurrir, las personas colegiadas quedan sujetas a la responsabilidad disciplinaria, en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos, en los términos de estos estatutos, el propio código deontológico y de las normas legales aplicables.

Artículo 80. Ámbito y competencia del régimen disciplinario.

El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar a las personas colegiadas por los actos que realicen y por las omisiones en las cuales incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, y sean contrarias a estos estatutos, al propio código deontológico, a los derechos y deberes de los colegiados y las colegiadas.

Artículo 81. Procedimiento disciplinario.

1. El COAMBA ejercerá la jurisdicción disciplinaria y sancionará a través de la Junta de Gobierno del Colegio, a propuesta de la Comisión deontológica, que iniciará siempre de oficio la tramitación de un procedimiento disciplinario, que se instruirá por la comisión de recursos y garantías conforme al procedimiento que se regula en los apartados siguientes. En todo caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará a los principios que rigen la potestad disciplinaria y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas, siendo para ello de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. La incoación del procedimiento disciplinario puede producirse de oficio o a instancia de la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión deontológica, o como consecuencia de denuncia, firmada por una persona colegiada o por una tercero con interés legítimo. No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas. En cualquier caso, se deberán señalar las presuntas infracciones, acompañando las pruebas oportunas. Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión deontológica, podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas de carácter reservado para proteger la intimidad del interesado o interesada, en las que, tras analizar los antecedentes disponibles, podrá archivar las actuaciones o dar trámite al expediente.

3. El acuerdo por el que se inicie un expediente disciplinario deberá recoger la identificación de las personas presuntamente responsables, una síntesis de los hechos expuestos que motivan la incoación del expediente disciplinario, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como la opción a defenderse, por sí mismos o mediante representante o abogado.

4. La Junta de Gobierno notificará el acuerdo de incoación del expediente a las personas interesadas, a la persona presunta responsable de la infracción, y a la comisión de recursos y garantías. En este último caso se acompañará de los antecedentes y cualquier información relevante para la instrucción.

5. La comisión de recursos y garantías podrá practicar las diligencias indagatorias que considere necesarias para decidir, en su caso, si propone a la Junta de Gobierno el sobreseimiento del expediente si no estima indicios de ilícito disciplinario, o bien se continua con la instrucción del expediente.

6. En su caso, la comisión de recursos y garantías formulará un pliego de concreción de los hechos constitutivos de infracción, que notificará persona presunta responsable, indicando los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta, así como la sanción a que, en su caso, esta puede ser acreedora. Así mismo, indicará la identidad de las personas que asuman la instrucción, y el órgano competente para imponer la sanción. Recogerá también, el derecho la persona expedientada a formular las alegaciones, aportar los documentos e información y, en su caso, proponer las pruebas, concretando los medios de que pretende valerse y que considere convenientes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles desde su recepción.

7. Concluidas las anteriores actuaciones, la comisión de recursos y garantías formulará la correspondiente propuesta de resolución, que fijará los hechos imputados persona expedientada, al que concederá audiencia para que formule las alegaciones que estime oportunas.

8. Concluida la instrucción del procedimiento disciplinario, la comisión de recursos y garantías remitirá la correspondiente propuesta de resolución, junto con todos los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que se hayan realizado, a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución final que estime procedente. La Junta de Gobierno, antes de resolver podrá disponer la práctica de nuevas diligencias por dicha Comisión, con la consiguiente redacción de nueva propuesta de resolución por esta.

9. La resolución de la Junta de Gobierno habrá de ser siempre motivada y notificada la persona interesada. En la misma se expresarán los recursos que procedan contra ella, los órganos colegiales o judiciales ante los que hayan de presentarse y los plazos para interponerlos.

10. El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre miembros de la Junta de Gobierno corresponde a la comisión de recursos y garantías, correspondiendo la instrucción al resto de la Junta de Gobierno no imputada.

11. Para la imposición de sanciones por infracciones leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia la persona interesada, que deberá efectuarse en todo caso por la comisión de recursos y garantías.

12. Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

Artículo 82. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse son:

1. Por infracciones leves:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado o de la colegiada.

2. Por infracciones graves:

a) Apercibimiento por escrito con advertencia de suspensión en su condición de colegiado.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

c) Suspensión de la colegiación por un plazo no superior a tres meses.

3. Por infracciones muy graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años.

b) Suspensión de la colegiación por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años.

c) Expulsión del COAMBA con la privación de la condición de persona colegiada.

Artículo 83. Adopción de sanciones por infracciones muy graves.

1. El acuerdo de suspensión de la colegiación o de expulsión del COAMBA habrá de ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, informándose del acuerdo adoptado en la asamblea general para su ratificación.

2. La no asistencia, sin causa justificada, de algún miembro a esta sesión podrá comportar su cese de la Junta de Gobierno.

Artículo 84. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Las ofensas y las consideraciones a los compañeros y/o compañeras, siempre que no tengan un carácter grave.

b) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional relacionadas en el artículo 35.i) de estos estatutos.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

d) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios, del código deontológico, o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

e) La falta de asistencia injustificada ante cualquiera de los órganos de gobierno del Colegio o de sus Comisiones y/o Secciones Profesionales.

f) La vulneración de cualquier precepto estatutario o que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 85. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El encubrimiento de actos o de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas objeto de los servicios profesionales.

b) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

c) La ofensa grave a la dignidad, a los derechos, y a las libertades fundamentales, de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobiernos del Colegio, así como de las instituciones, o cualquier otra, con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a las personas objeto de la actuación profesional.

e) Los actos que comporten competencia desleal con los compañeros y/o compañeras, según lo establecido por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, o normativa que la sustituya.

f) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.

g) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas, se establecen en los presentes estatutos, así como en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, o normativa que la sustituya.

h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

Artículo 86. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional

b) La vulneración del secreto profesional, con perjuicio a una tercera persona.

c) La realización de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, cuando resulte perjuicio muy grave para las personas que hayan solicitado la actuación profesional.

d) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 87. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. De acuerdo a la legislación vigente, las infracciones determinantes de sanción disciplinaria prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años y, si son muy graves, a los tres años contados desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido.

2. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por el inicio, con conocimiento la persona interesada, del procedimiento disciplinario sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable persona presunta infractora.

3. En caso de existir una causa penal pendiente sobre los mismos hechos, quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta el pronunciamiento de la sentencia y se paralizará el plazo de prescripción.

4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año, contados desde el día siguiente a la fecha en que fuera firme el acuerdo o resolución que las imponía.

5. La prescripción de las sanciones se interrumpirá por el inicio, con conocimiento la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable la persona infractora, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 88. Caducidad del procedimiento.

Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador si, transcurridos seis meses desde su inicio, y teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo por causas imputables a las partes interesadas, no se comunica resolución. Ello dará lugar al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier persona interesada o por el propio órgano competente para dictar resolución.

Artículo 89. Ejecución y efectos de las sanciones.

1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes.

2. Las sanciones leves no serán publicada en ningún caso.

3. Las sanciones supresión de la condición de colegiado durante un plazo determinado o la expulsión implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

Artículo 90. Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria de las personas colegiadas se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento de la persona colegiada, la prescripción de la falta o la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, por lo que en tal caso deberá concluir el procedimiento y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si la persona colegiada se diera de alta, de nuevo, en el Colegio.

Artículo 91. Rehabilitación de las personas sancionadas.

1. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal la persona colegiada objeto de sanción, sin perjuicio de que estas puedan ser rehabilitadas, con la consiguiente cancelación de la anotación en su expediente personal, en los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la sanción:

a) Seis meses, si la falta es leve.

b) Dos años, si es grave.

c) Tres años, si es muy grave.

d) Cinco años, si ha causado expulsión.

2. La rehabilitación se ha de solicitar formalmente a la Junta de Gobierno, órgano responsable de la resolución de la misma.

3. En el supuesto de que la sanción sea de expulsión, la persona sancionada, además de la rehabilitación, podrá solicitar también a la Junta de Gobierno la reincorporación al Colegio de acuerdo con lo que se establece al efecto en estos estatutos.

CAPÍTULO XII

Régimen jurídico de los actos colegiales, modificación de estatutos y disolución del colegio

Artículo 92. Régimen jurídico de los actos colegiales.

1. Todos los actos de los órganos colegiales se encentran sometidos, en cuanto a sus requisitos, validez y efectos, a los principios informadores de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a cualquier otra legislación vigente que les sea de aplicación.

2. Así mismo, el régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales se regirá por lo que establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, anteriormente citadas, así como por cualquier otra legislación vigente que sea de aplicación.

3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

4. Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el mismo órgano, motivadamente establezca lo contrario.

5. La interposición de recurso no suspenderá la efectividad del acto impugnado, pero el órgano al cual corresponda resolver podrá suspenderlo de oficio o a instancia de parte si considera que su ejecución pueda ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación futura o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 93. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

1. Los actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo son recurribles mediante recurso de alzada ante la comisión de recursos y garantías a que se refiere el artículo 74 de estos estatutos.

2. Contra las resoluciones de la comisión de recursos y garantías, y también contra todos los otros actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en los términos establecidos por la legislación reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 94. Plazo para la presentación de recursos.

1. Los recursos citados en el artículo anterior se tendrán que interponer en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, a contar desde el día siguiente a la fecha del acto o, en su caso, desde su notificación o publicación. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución del recurso habrá de ser motivada y notificada.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin recaer resolución expresa se podrá entender desestimado, salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por transcurso del plazo para resolver. En este último caso se entenderá estimado el recurso una vez transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa.

Artículo 95. Del cambio de denominación.

El cambio de denominación del Colegio habrá de ser acordado en asamblea general extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, con un número de votos favorables del setenta y cinco por ciento de las personas colegiadas presentes.

Una vez acordado el cambio de denominación, según lo señalado en el párrafo anterior, se articulará a través del procedimiento regulado por el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, o normativa que la sustituya.

Artículo 96. Modificación de los estatutos.

1. La modificación de los presentes estatutos será competencia de la asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados y/o colegiadas que represente al menos un veinticinco por ciento del censo del Colegio al corriente de sus obligaciones colegiales.

2. Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido a todas las personas colegiadas para su conocimiento, pudiendo cualquier colegiado o colegiada formular enmiendas totales o parciales, que deberá presentar en la sede del Colegio dentro del mes siguiente a la publicación del proyecto, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

3. La asamblea general se convocará dentro del mes siguiente a la expiración del plazo y recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes de los dos meses siguientes a la convocatoria.

4. En la asamblea general, la presidencia, el miembro de la Junta que por esta se designe o, en su caso una de las personas colegiadas que hubiesen tomado la iniciativa de la modificación, defenderá el proyecto. Seguidamente, se dará un turno de intervención para defender cada una de las enmiendas presentadas. En el caso de que una sola enmienda hubiese sido propuesta por varias personas colegiadas, éstas designarán a una de ellas para su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación.

5. Finalizado el turno de enmiendas, el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, en caso de ser votado afirmativamente, se elevará a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales para su aprobación.

Artículo 97. Segregación, disolución y liquidación del colegio.

1. La segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio habrán de ser acordadas en asamblea general Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, con un número favorable de votos igual o superior al setenta y cinco por ciento de las personas colegiadas presentes. El número de personas colegiadas no será inferior a la tercera parte de las personas colegiadas con derecho a voto.

2. De adoptarse válidamente el acuerdo, se observará lo previsto en la normativa vigente reguladora de los colegios profesionales de Andalucía.

3. En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas, recogidas en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales en Andalucía, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora y decidirá el destino que hay que dar a los bienes sobrantes. Siempre la beneficiaria será otra entidad de carácter no lucrativo

Disposición adicional primera. Creación de la Comisión Deontológica y de Arbitraje.

1. La Comisión Deontológica y de Arbitraje deberá quedar constituida en el plazo de dos años desde la Asamblea Constituyente del COAMBA.

2. La Comisión Deontológica y de Arbitraje ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en su reglamento de funcionamiento interno.

3. La Comisión Deontológica y de Arbitraje estará integrada por los siguientes miembros:

a) La presidencia de la Comisión, que coincidirá con la persona que desempeña una de las vicepresidencias del COAMBA, y que tendrá voto de calidad.

b) La secretaría de la Comisión, que coincidirá con la persona que desempeña la secretaría del COAMBA.

c) Un vocal de COAMBA designado por la Junta de Gobierno.

d) Cinco vocales, que serán personas colegiadas que no miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros externos a la Junta de Gobierno serán ratificados en Asamblea para un mandato; se presentarán de manera voluntaria o bien, en su caso, mediante sorteo y designación como parte de los deberes de los colegiados, según el artículo 32.f) de los presentes estatutos. De los deberes de las personas colegiadas.

Además de estos ocho miembros se designarán 2 miembros adicionales en calidad de suplentes, cuyas candidaturas se podrán presentar de manera voluntaria, para sustitución en el resto del mandato de cualquiera de los miembros titulares nombrados en Asamblea.

Cualquier miembro de la Comisión que reciba una denuncia o acusación que deba ser tratada por la propia Comisión, será relevado por un suplente, y en caso de que dicho miembro acusado fuera el propio presidente de la Comisión, el voto de calidad recaerá sobre el secretario.

4. La Comisión Deontológica y de Arbitraje se reunirá con carácter ordinario, siempre y cuando fuera necesario.

5. La presidencia de la Comisión, podrá solicitar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la misma, mediante solicitud a la secretaría, si existiera denuncia sobre el incumplimiento del código deontológico y/o asistencia en caso de arbitraje.

6. La Comisión deontológica y de Arbitraje estará facultada para informar a la comisión de recursos y garantías, y ésta para emprender las acciones pertinentes.

Disposición adicional segunda. Elección de la primera Junta de Gobierno y Derecho a voto.

La elección de la primera Junta de Gobierno se realizará en la Asamblea Constituyente, siguiendo lo dispuesto en los estatutos provisionales publicados en la Orden de 19 de abril de 2013, por la que se aprueban los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía. Por lo tanto no serán de aplicación los requisitos para ser personas elegibles ni para ser elector referidos en el apartado 2 del artículo 55.

Disposición adicional tercera. Elección de la primera comisión de recursos y garantías.

1. La primera comisión de recursos y garantías se constituirá en la asamblea constituyente. La elección se realizará mediante la presentación voluntaria a los cargos de las personas colegiadas asistentes a la asamblea constituyente. En caso de que el número de voluntarios sea mayor que los cargos necesarios, se adjudicarán los cargos mediante sorteo. En el supuesto en el que el número de voluntarios sea menor que los cargos necesarios, se adjudicarán los cargos restantes mediante sorteo entre todas las personas colegiadas y que estarán designadas según el artículo 74.3 de los presentes estatutos.

2. No será necesario tener una antigüedad de dos años de colegiación en esta primera elección reflejadas en el artículo. 74.5.

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