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ANTECEDENTES
1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 7 de enero de 2014, se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alhaurín el Grande (Málaga), relativa a los ámbitos UR-3 y UE-42, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (BOJA núm. 16, de 24.1.14).
2. Con fecha de 18 de febrero de 2014 el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande inscribió y depositó el instrumento de planeamiento en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, asignándole la inscripción número 1/2014. Por su parte la Delegación Territorial en Málaga, con fecha de 13 de febrero de 2014, también inscribió y depositó el citado instrumento en el Registro autonómico, dándole el número de registro 5975.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con el artículo 118.3 del TRLS de 1992; en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El presente expediente se ha tramitado y resuelto al amparo del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, vigente en Andalucía en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
El artículo 124 del TRLS de 1992 establecía que los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente; y respecto de las normas urbanísticas y a las ordenanzas en ellas contenidas se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
En esta caso, en virtud del artículo 4.3 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en redacción dada por el Decreto 102/1999, el Acuerdo de aprobación definitiva de la presente modificación fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Resulta por ello necesario que la normativa urbanística contenida en esta modificación tenga la misma publicación oficial que su aprobación definitiva.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Primero. Publicar la Normativa urbanística de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alhaurín el Grande (Málaga), relativa a los ámbitos UR-3 y UE-42, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 7 de enero de 2014, y contenida en el Anexo de la presente Orden, para general y publico conocimiento tras la inscripción y depósito del instrumento de referencia en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de mayo de 2014
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO
NORMAS URBANÍSTICAS
FICHA SECTOR UR-3 A
SECTOR | TIPO | NÚCLEO | DENOMINACIÓN | SUPERFICIE (m²) |
UR-3A | ENSANCHE | ALHAURÍN ELGRANDE | NORTE CH | 29.434 |
DOTACIONES | ||||
ZONA VERDE | EQUIPAMIENTOS | |||
3.084 | 3.518 | |||
USO PRINCIPAL | TIPOLOGÍA | DENSIDAD (VIV/HAB) | NÚM. DE VIVIENDAS | EDIFICABILIDAD (m²/m²) |
RESIDENCIAL | ALINEADA Y ADOSADA | 40 | 118 | 0,7 m²/m² |
ORDENANZAS DE APLICACIÓN | MC y AD | |||
SISTEMA DE ACTUACIÓN | COMPENSACIÓN | |||
DESARROLLO | P.P.O. | |||
EJECUCIÓN | PLAZOS | |||
P.P.O. | 1.er CUATRIENIO | |||
DEBERES DE CESIÓN, EQUIDISTRIBUCIÓN Y URBANIZACIÓN | CUATRO AÑOS desde la adquisición del derecho a urbanizar | |||
1. Terrenos constituidos por un enclave vacante al Norte del Casco Histórico y formado por las traseras de Calle Nueva. Resolverá los enlaces viarios con la citada calle además de las prolongaciones de Calle Príncipe de Asturias, Princesa, De la Reina y prolongación a través de Calle Nueva, de la Calle Montecillo, y el enlace con la Barriada de San Isidro. | ||||
2. Se estructurará la ordenación en función de las citadas conexiones viarias y la ubicación vinculante del Equipamiento y de la Zona Verde colindante con el Sector UR-3B. | ||||
OBSERVACIONES | 3. El PPO especificará de acuerdo con la normativa general los usos compatibles con el residencial (uso principal). | |||
4. El PU incluirá el tratamiento pormenorizado de las áreas libres de acuerdo con los criterios de ordenación y clasificación de las mismas establecidos por este PGOU. | ||||
5. El trazado de la ordenación es orientativo correspondiendo al Plan Parcial la pormenorización del mismo que, en cualquier caso, tendrá en cuenta lo especificado en la observación 2 anterior. |
FICHA SECTOR UR-3B
SECTOR | TIPO | NÚCLEO | DENOMINACIÓN | SUPERFICIE (m²) |
UR-3B | ENSANCHE | ALHAURÍN EL GRANDE | EL JOROBADO | 33.271 |
DOTACIONES | ||||
ZONA VERDE | EQUIPAMIENTOS | |||
4.246 | 2.638 | |||
USO PRINCIPAL | TIPOLOGÍA | DENSIDAD (VIV/HAB) | NÚM. DE VIVIENDAS | EDIFICABILIDAD (m²/m²) |
RESIDENCIAL | ALINEADA Y ADOSADA | 40 | 133 | 0,6528 m²/m² |
ORDENANZAS DE APLICACIÓN | MC y AD | |||
SISTEMA DE ACTUACIÓN | COMPENSACIÓN | |||
DESARROLLO | P.P.O. | |||
EJECUCIÓN | PLAZOS | |||
P.P.O. | 1.er CUATRIENIO | |||
DEBERES DE CESIÓN, EQUIDISTRIBUCIÓN Y URBANIZACIÓN | CUATRO AÑOS DESDE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO A URBANIZAR | |||
1. Terrenos constituidos por un enclave vacante al Norte del Casco Histórico y formado por las traseras de Calle Nueva. Resolverá los enlaces viarios con la citada calle además de las prolongaciones de Calle Alozaina y Mentaje. | ||||
2. Se estructurará la ordenación en función de las citadas conexiones viarias y la ubicación vinculante del Equipamiento y de la Zona Verde que formalizará una pieza unitaria con la zona verde del Sector UR-3A. | ||||
OBSERVACIONES | 3. El PPO especificará de acuerdo con la normativa general los usos compatibles con el residencial (uso principal). | |||
4. El PU incluirá el tratamiento pormenorizado de las áreas libres de acuerdo con los criterios de ordenación y clasificación de las mismas establecidos por este PGOU. | ||||
5. El trazado de la ordenación es orientativo correspondiendo al Plan Parcial la pormenorización del mismo que, en cualquier caso, tendrá en cuenta lo especificado en la observación 2 anterior. |
FICHA SECTOR UE-42
NÚCLEO | ALHAURÍN EL GRANDE. CASCO URBANO | |||||
UNIDAD DE EJECUCIÓN | UE-42. CALLE ALOZAINA | |||||
TIPO DE ACTUACIÓN | POU y ED | |||||
OBJETO DE LA ACTUACIÓN | Urbanización | |||||
SITUACIÓN DE ACTUACIÓN | Cooperación | |||||
SUPERFICIE (m²) | RESERVAS (m²) | |||||
ÁREAS LIBRES | EQUIPAMIENTO | TOTAL | ||||
3.200,00 | - | - | - | |||
DENSIDAD (VIVIENDAS/HA) | 40 | |||||
NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS | 13 | |||||
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTO (m²t/m²s) | 1,11 | |||||
ORDENANZA DE USO Y EDIFICACIÓN | MC | |||||
APROVECHAMIENTO MEDIO | 0,90 | |||||
Zona | Superficie (m²) | Ie (m²/m²) | Superficie Edificable | Coef. Ponderación | U.A. | A.M. |
MC | 2.200 | 1,66 | 3.552 | 1 | 3.552 | 1,11 |
AL | ||||||
E | ||||||
RV | 980 | |||||
Total | 3.200 | 3.552 | 3.552 | |||
PLAZOS | CUATRIENIO | |||||
1.º | ||||||
OBSERVACIONES | 1. Cuando sea preciso completar o en su caso adaptar las determinaciones propuestas referentes a alineaciones, rasantes y/o ordenación de volúmenes, vendrán recogidas en el Estudio de Detalle. En él se determinará el número de viviendas correspondientes a cada parcela, número máximo al que hará referencia el proyecto de edificación. | |||||
2. La superficie indicada de la Unidad de Ejecución es estimativa y será establecida previa medición real en los documentos técnicos a tramitar en su desarrollo. |