Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Acuerdo de 13 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Linares (Jaén) el uso de las naves «K», «L» y «O» en el Parque Empresarial Santana, propiedad de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa la solicitud del Ayuntamiento de Linares (Jaén), según Acuerdo adoptado en el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en sesión ordinaria de 8 de abril de 2014, por el que dicha Agencia muestra su conformidad a la cesión gratuita de uso de los bienes que se indican, y a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de mayo de 2014, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Linares (Jaén) el uso de las naves «K», «L» y «O» en el Parque Empresarial Santana, propiedad de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por un plazo de 50 años, para el desarrollo de un proyecto de vivero de naves industriales en dichos inmuebles para incubación de empresas.

Segundo. Si los bienes cedidos gratuitamente no fueran destinados al uso previsto o dejaran de destinarse posteriormente al mismo, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, además, el derecho a percibir del Ayuntamiento de Linares (Jaén), previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Linares (Jaén) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso de los bienes cedidos, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Linares (Jaén) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tenga respecto de los inmuebles cedidos.

Asimismo, queda obligado a mantenerlos durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido al Ayuntamiento de Linares (Jaén) el arrendamiento y la cesión de los bienes objeto del presente Acuerdo, sin perjuicio de que se le permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable a los servicios o actividades que se desarrollen en los mismos.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento de Linares (Jaén), sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 13 de mayo de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
José Sánchez Maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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