Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 21 de mayo de 2015, por la que se dispone el cese definitivo de la vigencia y aplicación del canon de mejora local aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga).

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El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las entidades locales situadas en dicho ámbito territorial, y que se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma (canon de mejora autonómico) y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales (canon de mejora local).

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, permite en su artículo 91 que las Entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, puedan solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II del Titulo VIII, Régimen Económico-Financiero. El citado artículo 91 también faculta a la Consejería competente en materia de agua para fijar la cuantía del canon de mejora, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.

Mediante Orden de 15 de febrero de 2000, y a petición de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, la Consejería de Obras Públicas y Transportes aprobó la modificación del canon de mejora local establecido por la Orden de 15 de marzo de 1994.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Orden de 15 de febrero de 2000, se comprueba que a fecha 31 de diciembre de 2012 la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, a través de la empresa pública Acosol, S.A., ha recaudado 53.786.329 euros, cuando el importe de las inversiones del Programa de Obras aprobado mediante dicha Orden, y que se pretendía financiar con la recaudación de referido canon, asciende a 28.884.642 euros.

Concurren, por tanto, las circunstancias en las que es de aplicación lo regulado en el mencionado artículo 8 de la Orden de 15 de febrero de 2000. Todo ello tras haber otorgado el preceptivo trámite de audiencia a la Mancomunidad.

En la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo.

Actualmente, estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 91.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. Cese definitivo de la vigencia del canon de mejora local.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 15 de febrero de 2000, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga), el cese con carácter definitivo de la vigencia y aplicación del canon de mejora regulado en dicha Orden.

2. Las reclamaciones que puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden se tramitarán de conformidad con los artículos 67.3 y 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma, y, en particular, queda expresamente derogada la Orden de 15 de febrero de 2000, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga).

Disposición final primera. Autorización para su ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Sección 3.ª del Capítulo II del Titulo VIII, Régimen Económico-Financiero, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, para dictar los actos necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2015

maría jesús serrano jiménez

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones
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