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Procedimiento: 662/12. Ejecución de títulos judiciales 54/2014. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120007371.
De: Doña María del Pilar Decena Guijo.
Contra: Pulimsur, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2014 a instancia de la parte actora doña María del Pilar Decena Guijo contra Pulimsur, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 12.5.15, del tenor literal siguiente:
DECRETO núm. 315/15
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a doce de mayo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. María del Pilar Decena Guijo ha presentado demanda de ejecución frente a Pulimsur, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 5.3.15 por un total de 17.046,5 € de principal mas la de 3.409,3 presupuestados para intereses y costas.
Tercero. Consta que en el Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla se ha dictado en la ejecución 130/14 decreto en fecha 1.9.14 por el que se decreta la insolvencia provisional del demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Declarar al/a los ejecutado/s Pulimsur, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 17.046,5 € de principal más la de 3.409,3 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Pulimsur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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