Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2015

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Ayuntamientos

Anuncio de 21 de mayo de 2015, del Ayuntamiento de Málaga, Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga», de bases para la provisión de plazas de Oficial Administrativo, Maestro, especialidad Jardinería, y Maestro, especialidad Mantenimiento.

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BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL PATRONATO BOTÁNICO MUNICIPAL «CIUDAD DE MÁLAGA» INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015

BASES GENERALES

CAPÍTULO I

Delimitación de la convocatoria

1. Es objeto de las presentes Bases regular las convocatorias efectuadas para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» (Patronato en adelante), en régimen laboral fijo e incorporadas a la Oferta de Empleo Público (OEP) correspondiente al año 2015, por Decreto del Presidente del Patronato fechado el 24 de febrero de 2015. Dichas plazas son las que se relacionan a continuación:

NÚMERO DE VACANTES DENOMINACIÓN ESCALA O ESPECIALIDAD GRUPO NIVEL VALORACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA ANEXO
1 OFICIAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN GENERAL C1 17 45 1 1
6 MAESTRO JARDINERÍA C2 17 48 6 2
2 MAESTRO MANTENIMIENTO C2 17 48 2 3

Las presentes Bases constituyen las Normas Generales que regirá la convocatoria correspondiente a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2015. Asimismo, tendrán, en su caso, carácter supletorio respecto de aquellos procedimientos selectivos que se lleven a cabo en este Patronato.

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Patronato tiene establecidas para cada nivel y grupo; sus cometidos y encuadre dentro de las Escalas y Especialidades son los definidos en la plantilla aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga para dicho organismo correspondiente al Ejercicio 2015, en concordancia con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del Patronato.

3. Los/as candidatos/as que supere/n las convocatorias a que se refiere las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que les sea de aplicación, lo que puede suponer la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio de la fase de oposición, al ser el procedimiento selectivo el de concurso-oposición.

5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción laboral y profesional, de conformidad con lo establecido en el marco de la normativa establecida por el siguiente conjunto de disposiciones en lo que resulte de aplicación:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su vigente redacción.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local.

- Convenio Colectivo del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga» para el período 2009/2012 (actualmente prorrogado).

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local (Disposición Adicional Segunda).

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Bases Generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada anexo específico.

6. Las Bases específicas de las correspondientes convocatorias y la determinación de los lugares de celebración y fechas de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante BOP) y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga.

En el BOP se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as mediante su inserción en el Tablón de Edictos del citado Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el citado Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) se publicarán las Bases selectivas de la convocatoria.

En el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) se publicará extracto detallado de cada convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el BOE, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.

Una vez aprobadas estas bases generales y sus anexos por el Consejo Rector del Patronato, y dadas las especiales características de organización de éste como Organismo Autónomo Municipal, corresponde a la Presidencia asumir, las funciones que, para las sucesivas fases de la convocatoria de plazas, se atribuyen a la Junta de Gobierno Local en el ámbito municipal.

CAPÍTULO II

Requisitos de los candidatos

7. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en el anexo de la convocatoria:

a) Formar parte del personal laboral fijo integrante de la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga».

b) Haber prestado dos años de servicios efectivos en la categoría de origen.

c) Ocupar, como personal laboral fijo integrante de la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga», una plaza correspondiente al mismo grupo de titulación o a un grupo inferior de titulación respecto a la plaza a la que se aspira (artículo 59.1 del Convenio Colectivo).

d) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en el Anexo de las Bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente en el plazo de presentación de solicitudes.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del cargo. No obstante, la convocatoria no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.

8. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de la contratación como empleado/a laboral fijo.

CAPÍTULO III

Solicitudes

9. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en el Registro de Entrada de documentos del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga», o presentarla con los requisitos del artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, acompañadas de fotocopias del DNI y dirigidas al Presidente del Consejo Rector del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga». Harán constar en cada instancia la denominación de la vacante, y en su caso la especialidad a la que se opta y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La presentación de la instancia o solicitud implica, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero del que es responsable la Sección Económico-Administrativa del Patronato, y cuyos datos serán tratados para las finalidades relacionadas con la gestión de personal que lleva a cabo este Organismo, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, mediante carta escrita dirigida a la Sección Económico-Administrativa del Patronato en Camino del Jardín Botánico, 3, 29014 Málaga. Igualmente, implica la autorización para que el Patronato publique en Internet sus nombres y las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios. En su caso, se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de posible valoración en la fase de concurso, teniéndose únicamente en cuenta los justificados en documentos originales y cuyas copias serán debidamente compulsadas por el Patronato.

11. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la Sección Económico-Administrativa del Patronato, sito en el Jardín Botánico-Histórico La Concepción, camino del Jardín Botánico núm. 3 (29014 Málaga) o en el lugar que se habilite al efecto, en horas de 9,00 a 15,00, de lunes a viernes, o en cualesquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

CAPÍTULO IV

Admisión de candidatos/as

12. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Patronato, adoptará acuerdo en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación previa referencia extractada en el BOP de Málaga.

13. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas por acuerdo de la Presidencia del Patronato, y se aprobarán las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el BOP. En igual medio se publicará el lugar, fecha y hora de iniciación del concurso-oposición.

15. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que adoptó el acuerdo, a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

CAPÍTULO V

Tribunales

16. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente composición:

PLAZAS
MAESTRO DE JARDINERÍA MAESTRO DE MANTENIMIENTO OFICIAL ADMINISTRATIVO/A
 DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

M
I
E
M
B
R
O
S
PRESIDENTE/A Jefe de la Sección de Jardinería e Infraestructuras del Patronato o empleado/a municipal* en quien delegue Jefe de la Sección de Jardinería e Infraestructuras del Patronato o empleado/a municipal* en quien delegue Jefa del Negociado Económico-Administrativo del Patronato o empleado/a municipal* en quien delegue *
SECRETARIO/A
(con voz y sin voto) Empleado/a municipal
VOCAL 1 Ingeniero Técnico de la Sección de Jardinería e Infraestructura del Patronato o empleado/a municipal* en quien delegue * Ingeniero Técnico de la Sección de Jardinería e Infraestructura del Patronato o empleado/a municipal* en quien delegue Empleado/a municipal*
VOCAL 2 Empleado/a municipal* Empleado/a municipal* Empleado/a municipal*
VOCAL 3 A propuesta de los representantes de los trabajadores A propuesta de los representantes de los trabajadores A propuesta de los representantes de los trabajadores

* Por empleado/a municipal se entenderá a los que integran el conjunto de los que prestan servicio en el Ayuntamiento de Málaga y sus Organismos Autónomos; pudiendo ser tanto personal funcionario como laboral, siempre que reúna los requisitos de profesionalidad y especialidad adecuados.

En todo caso, la composición de los Tribunales deberá atenerse a los siguientes requisitos:

a) Imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

b) Se tenderá a la paridad de sexos.

c) Exclusión expresa de personal de elección o designación política, de funcionarios interinos y de personal eventual como integrantes de los Tribunales.

17. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.

18. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos dos Vocales, ya sean titulares o quienes legalmente les sustituyan y en caso de empate al adoptar algún acuerdo, decidirá el voto de calidad del Presidente.

19. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

20. Los miembros de los Tribunales serán nombrados por la Presidencia del Patronato y su pertenencia a los mismos será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

21. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Patronato, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a empleos públicos en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

22. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

23. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

CAPÍTULO VI

Desarrollo del concurso-oposición

24. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso-­oposición se efectuarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquellas que excepcionalmente especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente. En cualquier caso, de la valoración de los méritos de los aspirantes solo podrá resultar una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma, el resultado del proceso selectivo.

Sección I: Fase de concurso.

25. Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los/as aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en el proceso selectivo, conforme a lo establecido en la Base 10 de las presentes.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer y único ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de 5 días hábiles, mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga y en los de información del Patronato; sin perjuicio de otros medios susceptibles de empleo para el propósito indicado.

Los méritos a considerar necesariamente en la fase de concurso, serán aquellos debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes de la respectiva convocatoria, conforme a lo establecido en la Base 10 y en la presente Sección, siendo de su exclusiva responsabilidad la adecuada alegación y justificación de los méritos, sin que en ningún caso, una vez expirado el plazo referido, pueda aportar documentación complementaria que acredite extremos no explicitados o no justificados en el plazo previsto, limitándose el Tribunal a valorar exclusivamente la documentación aportada por el interesado en el plazo establecido para la presentación de solicitudes y documentación.

26. La puntuación máxima que podrán alcanzar los/as aspirantes en la fase de concurso de méritos será de 10 puntos. El baremo para calificar los méritos alegados, será, con carácter general, el siguiente:

1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:

a) La antigüedad en la Administración Pública se valorará hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al procedimiento de selección que puedan ser reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, excluyendo por tanto los períodos superpuestos.

b) La experiencia laboral debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo público competente, y/o contrato de trabajo acompañado de Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, en el que conste la categoría profesional y el tiempo de los servicios prestados/trabajados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, conforme a la siguiente distribución:

1. Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de inferior o igual categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,25 puntos.

2. Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses en otras Administraciones Públicas Territoriales y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de inferior o igual categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,10 puntos.

3. Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses en cualquier Organismo Público distintos de los expuestos en los apartados 1 y 2 anteriores o en la empresa privada, prestados en puestos de inferior o igual categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,05 puntos.

2. Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionadas con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto:

Título de doctor universitario: 0,55 puntos.

Título de licenciado universitario o equivalente: 0,45 puntos.

Título de diplomado universitario o equivalente: 0,35 puntos.

Título de Bachillerato, Técnico Superior FP o equivalente: 0,20 puntos.

Título de ESO, Técnico Medio FP o equivalente: 0,10 puntos.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente, de aportarse como título exigido un título superior, solamente será valorado el exceso sobre la titulación requerida. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.

b) Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos públicos oficiales (Administraciones Públicas territoriales, sus OO.AA. y Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua), y que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:

De 5 a 9 horas de duración: 0,05 puntos.

De 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos.

De 21 a 50 horas de duración: 0,15 puntos.

De 51 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 199 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 0,75 puntos.

No serán valorados los cursos de duración inferior a 5 horas, ni aquellos en los que no se justifique adecuadamente su duración, así como aquellos en los que no conste claramente la entidad que los organiza. La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el triple de la puntuación expresada. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto. Los cursos de simple asistencia se valorarán en un tercio de la puntuación que corresponda según sus horas de duración.

3. Otros méritos relacionados con la plaza convocada y la trayectoria profesional de los candidatos, que deberá acreditarse mediante certificado u otro documento público administrativo, acompañado de la documentación suficiente para su valoración. Estos méritos serán apreciados libre, proporcional y motivadamente por el Tribunal y se puntuarán hasta un máximo de 1 punto.

Sección I: Fase de oposición.

Normas generales.

27. Se celebrará posteriormente a la fase de concurso, la fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con 5 días hábiles de antelación tras la finalización de la fase de concurso mediante publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga y en los de información del Patronato; sin perjuicio de otros medios susceptibles de empleo para el propósito indicado. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga, en los de información del Patronato y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas.

28. Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.

29. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público celebrado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

30. Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles ni otros instrumentos de reproducción o comunicación, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.

31. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano del Patronato, mediante prueba fehaciente, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Sección Económico-Administrativa, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Calificación del/los ejercicio/s.

32. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la opositor/a que no alcance una media de 5 puntos.

33. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

Desarrollo del/los ejercicio/s

34. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras, y en su caso, en la superación de pruebas físicas.

La fase de oposición se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes anexos.

35. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base nº 36 de estas Normas Generales, la relación de candidatos por orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal para la formalización del contrato laboral fijo.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán para resolverlo el siguiente criterio: mayor puntuación obtenida por los candidatos en el ejercicio práctico.

CAPÍTULO VII

Lista de aprobados/as, presentación de documentos y propuesta de contratación de personal laboral fijo

36. Finalizada la calificación cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada fase y prueba y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al órgano competente con la propuesta para la formalización de los contratos.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que exclusivamente se considerarán aprobados/as en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera formalizar su contrato por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano competente del Patronato requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la Base siguiente la documentación pertinente a efectos de formalizar el contrato laboral.

37. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación en la Sección Económico-Administrativa del Patronato:

a) DNI.

b) Título exigido o equivalente y fotocopia para su compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

f) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.

38. El personal laboral fijo al servicio del Patronato estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para su anterior contrato, debiendo presentar certificación justificativa de su condición. No obstante, El Patronato podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada en la Base 37 anterior y que no obre en su poder.

39. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base núm. 7 de estas Normas Generales o en el anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la Base núm. 36 in fine.

40. Los/as aspirantes deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación efectuada por el órgano municipal competente.

41. El/la aspirante que no formalizara su contrato en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPÍTULO VIII

Reclamaciones

42. Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles ante el Tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante la Presidencia del Patronato. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

43. La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO IX

Norma Final

44. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, R,D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

ANEXO 1

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de un puesto en propiedad de Oficial Administrativo de la Administración General, Escala Administración General, perteneciente a la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga», y a cubrir en turno de promoción interna y a través del sistema de concurso- oposición regulado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes:

1. Los previstos con carácter general en el Capítulo II de la Bases Generales de la convocatoria.

2. Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente.

3. Pruebas a realizar en la fase de oposición.

El desarrollo del proceso selectivo en la fase de oposición se ajustará a lo determinado en la Sección II del Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

Se llevará a cabo un único ejercicio de carácter práctico.

Ejercicio práctico: Consistirá en la resolución, durante un plazo máximo de una hora, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relativo a las funciones propias del puesto de trabajo ofertado y que se referirá a la aplicación práctica de las materias relacionadas en el apartado 5 del presente Anexo, pudiéndose utilizar para ello los programas de contabilidad pública (Sicalwin), gestión patrimonial (GIP), registro de documentos (ADAN) así como los programas informáticos integrados en el paquete office: procesador de textos «word», hoja de cálculo «excel» y base de datos «access».

Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos 5 puntos.

4. Calificación final.

La calificación total de la fase de oposición se añadirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos para obtener la calificación final.

5. Materias.

1. Los bienes de las Entidades Locales: El inventario de Bienes (I). Clasificación de los Bienes.

2. Los bienes de las Entidades Locales: El inventario de Bienes (II). Operaciones Patrimoniales.

3. El presupuesto general de las Entidades Locales (I): La estructura presupuestaria.

4. El presupuesto general de las Entidades Locales (II): Operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.

5. El presupuesto general de las Entidades Locales (III): Operaciones de ejecución del Presupuesto de ingresos.

6. El presupuesto general de las Entidades Locales (IV): Operaciones no presupuestarias.

7. El presupuesto general de las Entidades Locales (V): Los créditos del presupuesto de gastos.

8. El presupuesto general de las Entidades Locales (VI): Las modificaciones del crédito. Apertura y elaboración del expediente. Créditos extraordinarios y suplementarios. Bajas de créditos. Ampliaciones y transferencias de créditos. Los créditos generados por ingresos. La incorporación de remanentes de créditos.

9. El presupuesto general de las Entidades Locales (VII): Los proyectos de gastos: Modificaciones de consignaciones y previsiones.

10. El presupuesto general de las Entidades Locales (VIII): Los pagos a justificar.

11. El presupuesto general de las Entidades Locales (IX): Los anticipos de caja fija.

12. El presupuesto general de las Entidades Locales (X): Los gastos de carácter plurianual.

13. La tesorería de las entidades locales (I). La realización de pagos. Conciliación de saldos.

14. La tesorería de las entidades locales (II): La operaciones de tesorería.

15. La factura electrónica y el registro contable de facturas en el Sector Público.

16. El sistema de contabilidad de la Administración Local. Documentos contables.

17. Procesadores de textos. Conceptos generales. Funciones de un procesador. Características del procesador de textos Word.

18. Hoja de cálculo. Filas y columnas. Valores numéricos y fórmulas. Macros. Características de la hoja de cálculo Excel.

19. La base de datos. Tipos de bases de datos. Métodos de acceso a la información de una base de datos de Access.

20. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.

ANEXO 2

CONVOCATORIA DE SEIS PLAZAS DE MAESTRO ESPECIALIDAD DE JARDINERÍA TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de seis puestos en propiedad de maestro, Especialidad de Jardinería, perteneciente a la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga», a cubrir en turno de promoción interna y a través del sistema de concurso-oposición regulado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes:

1. Los previstos con carácter general en el Capítulo II de la Bases Generales de la convocatoria.

2. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o equivalente.

3. Pruebas a realizar en la fase de oposición.

El desarrollo del proceso selectivo en la fase de oposición se ajustará a lo determinado en la Sección II del Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

Se llevará a cabo un único ejercicio de carácter práctico, que constará de dos fases que se celebrarán en un mismo día, una a continuación de la otra, relativo a las funciones propias del puesto de trabajo ofertado y que se referirá a la aplicación práctica de las materias relacionadas en el apartado 5 del presente Anexo.

Ejercicio práctico:

Primera fase: Consistirá en situar sobre un plano, que facilitará el tribunal, 10 elementos significativos del jardín durante un plazo máximo de 45 minutos. (Elementos singulares, especies determinadas, ejemplares botánicos, etc.)

Será calificado de 0 a 5 puntos.

Segunda fase: Consistirá en una prueba práctica, realizada en el Botánico-Histórico «La Concepción», y que permitirá al Tribunal evaluar los conocimientos, destrezas, habilidad y aptitudes de cada aspirante en cuanto al trabajo práctico y real a efectuar en jardinería. Ante los aspirantes se dispondrán todas las máquinas, herramientas, utensilios, pesticidas, abonos, etc.; pudiendo los miembros del Tribunal formular a los/as aspirantes, durante el discurrir de la prueba, preguntas en relación a los contenidos de la misma. Se les podrá pedir a los aspirantes la realización de alguna tarea concreta, durante un periodo a fijar por el Tribunal sobre un máximo de 60 minutos.

Será calificado de 0 a 5 puntos.

La calificación total de la fase de oposición consistirá en la suma de los puntos obtenidos en las dos fases del ejercicio, siendo necesario para superarla obtener al menos 5 puntos.

4. Calificación final

La calificación total de la fase de oposición se añadirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos para obtener la calificación final.

5. Materias.

1. Plantación de árboles y arbustos.

2. Plantación de subarbustos y plantas de flor.

3. Riegos: manuales, semiautomáticos y automáticos. Conocimientos generales sobre instalaciones de riego.

4. Identificación y utilización de las principales piezas para realizar instalaciones de riego.

5. Tratamientos fitosanitarios y nutricionales.

6. Abonados minerales y orgánicos.

7. Poda de árboles y arbustos.

8. Utensilios y herramientas de jardinería, manejo e identificación.

9. Recorte y formación de setos, maquinaria a usar, mantenimiento, precauciones.

10. Labores de limpieza de caminos: maquinaría a usar, mantenimiento, precauciones.

11. Desbrozadora, uso y mantenimiento.

12. Perfilado de céspedes.

13. Manejo de cortacésped y mantenimiento.

14. Roza y escarda manual.

15. Uso y mantenimiento de motoazada.

16. Labores de recogida y transporte de restos vegetales.

17. Manejo de tractor agrícola, retroexcavadora, vehículos eléctricos y a motor. Mantenimiento básico.

18. Planificación y organización de las tareas propias del oficio. Encomendación a personal de categorías inferiores.

19. Interpretación de planos y croquis. Sectorización del jardín.

20. Prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

ANEXO 3

CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE MAESTRO ESPECIALIDAD MANTENIMIENTO TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de dos puestos en propiedad de maestro, Especialidad Mantenimiento, perteneciente a la plantilla del Patronato Botánico Municipal «Ciudad de Málaga», a cubrir en turno de promoción interna y a través del sistema de concurso-oposición regulado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes:

1. Los previstos con carácter general en el Capítulo II de la Bases Generales de la convocatoria.

2. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o equivalente.

3. Pruebas a realizar en la fase de oposición.

El desarrollo del proceso selectivo en la fase de oposición se ajustará a lo determinado en la Sección II del Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, con las siguientes particularidades:

Se llevará a cabo un único ejercicio de carácter práctico, que constará de dos fases que se celebrarán en un mismo día, una a continuación de la otra, relativo a las funciones propias del puesto de trabajo ofertado y que se referirá a la aplicación práctica de las materias relacionadas en el apartado 5 del presente Anexo.

Ejercicio práctico:

Primera fase: Consistirá en situar sobre un plano, que facilitará el tribunal, 10 elementos significativos de las infraestructuras del Jardín Botánico-Histórico «La Concepción» durante un plazo máximo de 45 minutos (Elementos singulares, instalaciones, obras de fábrica, etc.)

Será calificado de 0 a 5 puntos.

Segunda fase: Consistirá en una prueba práctica, realizada en el Jardín Botánico-Histórico «La Concepción», y que permitirá al Tribunal evaluar los conocimientos, destrezas, habilidad y aptitudes de cada aspirante en cuanto al trabajo práctico y real a efectuar en el mantenimiento de las infraestructuras del jardín. Se les pedirá a los aspirantes la realización de algunas tareas concretas, durante un periodo a fijar por el Tribunal sobre un máximo de 60 minutos.

Será calificado de 0 a 5 puntos.

La calificación total de la fase de oposición consistirá en la suma de los puntos obtenidos en las dos fases, siendo necesario para superarla obtener al menos 5 puntos.

4. Calificación final.

La calificación total de la fase de oposición se añadirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos para obtener la calificación final.

5. Materias.

1. El agua potable en «La Concepción». Acometida y red de distribución.

2. El agua en el jardín. Sistema general de recirculación.

3. Riegos: manuales, semiautomáticos y automáticos. Conocimientos generales sobre instalaciones de riego.

4. Sistema general de riego del jardín. Principales tuberías de distribución.

5. Las aguas fecales en «La Concepción». Depuradora, y fosas sépticas.

6. El suministro eléctrico del jardín. Centros de transformación. Sistema de emergencia.

7. La iluminación del jardín.

8. Detección de averías eléctricas.

9. La red de wifi en el jardín.

10. El mantenimiento de los edificios. Cerraduras, cuartos de baño, etc.

11. Pequeñas instalaciones y reparaciones eléctricas. Elementos de protección en los cuadros eléctricos, cambio de luminarias, tomas de corriente, etc.

12. Pequeñas obras y reparaciones de albañilería.

13. Pavimentos en el jardín. Tipos y reparación.

14. Mantenimiento de rías, fuentes y cascadas.

15. Mantenimiento de maquinaria agrícola.

16. Mantenimiento del sistema contra incendios.

17. Manejo de tractor agrícola, retroexcavadora, vehículos eléctricos y a motor. Mantenimiento básico.

18. Planificación y organización de las tareas propias del oficio. Encomendación a personal de categorías inferiores.

19. Interpretación de planos y croquis. Sectorización del jardín.

20. Prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

Málaga, 21 de mayo de 2015.- El Presidente, Raúl Jiménez Jiménez.

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