Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2015

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Mancomunidades

Anuncio de 23 de abril de 2015, de la Mancomunidad de Municipios «Ribera del Huelva», de la aprobación definitiva del expediente relacionado con la modificación puntual de los Estatutos de la Mancomunidad.

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Don Manuel Guerra González, Presidente de la Mancomunidad de Municipios «Ribera del Huelva».

Hace saber:

Que el Pleno de la Mancomunidad de Municipios «Ribera del Huelva», reunido en sesión ordinaria, el día 5 de marzo de 2014, tuvo a bien adoptar el acuerdo de aprobar definitivamente en modificación puntual de los Estatutos de esta Mancomunidad, cuyo contenido es el siguiente:

«Don Antonio Fernández Gómez, Secretario de la Mancomunidad de Servicios “Ribera del Huelva” Aracena (Huelva).

Certifica: Que el Pleno de la Mancomunidad “Ribera del Huelva”, reunido en sesión ordinaria el día 5 de marzo de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que tomado literalmente del Acta, es como sigue:

“Dada cuenta de la necesidad de proceder a la aprobación definitiva del expediente relacionado con la modificación de los Estatutos de esta Mancomunidad, con la finalidad de adaptar su contenido a lo establecido en la Disposición Final Octava de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, una vez cumplido los trámites administrativos sobre su apertura, exposición pública y audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Huelva y,

Resultando que el Pleno de esta Mancomunidad, reunido en sesión ordinaria el día 3 de julio de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que tomado literalmente del acta de la sesión, es como sigue:

“Dada cuenta de la necesidad de proceder a la modificación puntual de los Estatutos de esta Mancomunidad, en cumplimiento al requerimiento formulado por la Delegación del Gobierno en Huelva, para proceder a su adaptación a lo estipulado en la Ley 5/10, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; requerimiento que fue aceptado por el Pleno de esta Mancomunidad, en su sesión extraordinaria del día 13 de junio del actual. El Pleno, por doce votos ponderados a favor, de las señoras y señores vocales de los ayuntamientos de Alájar, Aracena, Cortelazor, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Los Marines, Valdelarco y Zufre y dos abstenciones de la señora y señor vocales de los Ayuntamientos de Corteconcepción y Linares de la Sierra y, por lo tanto, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, tuvo a bien adoptar los siguientes acuerdos:

1. Aprobar la inclusión del asunto tratado en el Orden del Día de la sesión, como Proposición de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 82.3 y 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre.

2. Aprobar la apertura del expediente para llevar a buen fin la modificación puntual de los Estatutos de esta Mancomunidad, en relación con el contenido de los artículos 6, 7 y 37 de los mismos, con el propósito de dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Delegación del Gobierno en Huelva, anunciado en el punto anterior, para su adaptación al régimen de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en base al artículo 74 de esta misma Ley y los artículos octavo, punto d, decimocuarto, punto 2, letra a) y trigésimo séptimo de los Estatutos de la Mancomunidad. Modificación, cuyo contenido es el siguiente:

“Sexto.

El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por dos tipos de vocales:

Vocales en representación de las Entidades Mancomunadas.

Vocales en representación de las formaciones políticas en función de su representatividad en el ámbito de la Mancomunidad.

1. De l@s vocales en representación de las Entidades Mancomunadas:

a) Cada Entidad Mancomunada estará representada por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

b) Cada vocal representante ostentará el voto o votos ponderados en función del número de habitantes del Municipio al que representa, de acuerdo con la aplicación de la siguiente escala:

- Los municipios que tengan una población de hasta mil quinientos (1.500) habitantes, contarán con un voto.

- Los municipios que tengan entre mil quinientos uno (1.501) y cuatro mil (4.000) habitantes, contarán con dos votos y

- Los municipios que tengan más de cuatro mil (4.000) habitantes contarán con tres votos.

Para la aplicación de esta proporcionalidad se tendrán en cuenta las cifras del Padrón de Habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha más próxima anterior a la celebración de las últimas elecciones locales.

En la aplicación de la representación proporcional será necesario mas de un tercio de las entidades mancomunadas para obtener la mayoría de los votos.

c) El mandado de Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

2. De l@s vocales designad@s en representación de las formaciones políticas en función de su representatividad en el ámbito de la Mancomunidad:

a) En función del número de Concejales obtenidos por cada una de las formaciones políticas en el conjunto de municipios que integran la Mancomunidad, mediante la aplicación del método D’Hont, se asignarán cuatro vocales a las mismas.

b) La elección de estos vocales, una vez asignado su reparto a las correspondientes formaciones políticas, se realizará entre y por los respectivos Concejales de cada una de dichas formaciones en el ámbito de la Mancomunidad, convocados al efecto por el secretario de ésta en la sede de la misma.

c) Además del vocal o vocales titulares, los Concejales de cada formación política elegirán un vocal suplente por cada vocal titular que les corresponda designar.

3. Disposición común para todos los vocales:

Los vocales en el Pleno de la Mancomunidad cesarán en su condición de tales en los siguientes supuestos:

- Por la pérdida de la condición de Alcalde o Concejal.

- Tras las elecciones, como consecuencia de la constitución de las nuevas Corporaciones.

Séptimo.

1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades Locales comunicarán a la Mancomunidad el nombre del Alcalde y, en su caso, del Concejal que por delegación de aquél vaya a representarlas en el Pleno de la Mancomunidad.

2. En ese mismo plazo el secretario de la Mancomunidad realizará los trámites oportunos para la designación de los vocales representantes de las formaciones políticas, tal como se recoge en el apartado segundo del artículo anterior.

3. Desde la celebración de las elecciones locales y hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su President@.

4. Transcurrido el plazo para la designación de l@s Vocales por las Entidades y dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y elección del@ President@.

5. Durante el período a que se refiere el párrafo 3, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Trigésimo séptimo.

La modificación de los Estatutos se llevará a buen fin de conformidad con lo anunciado en el art. 74 de la Ley 5/10, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.”

3. Aprobar el trámite de exposición pública del citado expediente, por el plazo de un mes, a contar del siguiente a la publicación del Edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el tablón de anuncios de todos los Ayuntamientos Mancomunados, para que todas las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren a su derecho. Todo ello, ante lo anunciado en el artículo 74.2 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

4. Conceder “tramite de audiencia” a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, para que tenga a bien informar el expediente, anteriormente considerado, por el plazo de un mes, a contar del siguiente a la recepción de la certificación de este acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

5. Dar cuenta del contenido de estos acuerdos a los doce Ayuntamientos Mancomunados y a cuantas personas se puedan considerar en este expediente.

6. Facultar, tan ampliamente como en derecho sea necesario, al Sr. Presidente para la firma de cuantas resoluciones sean precisas para el logro de los acuerdos mencionados.”

Resultando que en el citado expediente se ha procedido al trámite esencial de exposición pública, por el plazo de un mes, a contar de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 139, de 22 de julio de 2013 y, así mismo, por el mismo plazo, a contar de la publicación del edicto anteriormente considerado, en el tablón de anuncios de todos los Ayuntamientos que integran esta Mancomunidad.

Resultando que en el trámite aludido, en el apartado anterior, no se han presentado alegaciones de ningún tipo.

Resultando que con fecha de 8 de julio de 2013, se le remitió a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, el contenido del expediente referido, en todo su contenido y, así mismo, se le concedió “trámite de audiencia”, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, para que tuviera a bien emitir su informe correspondiente, en el plazo de un mes, a contar de la recepción del escrito remitido por esta Mancomunidad, el día 17 de julio de 2013.

Resultando que cumplido el plazo anteriormente considerado, la Excma. Diputación Provincial de Huelva, no ha remitido el informe solicitado.

Considerando que la legislación aplicable en este expediente, viene determinada por el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía de Andalucía; todo ello, sin hacer referencia al artículo trigésimo séptimo de los Estatutos de esta Mancomunidad –sobre la modificación de los mismos, ya que la Ley a que hace referencia Ley 7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía ha sido derogada por el punto primero de la Disposición Derogatoria Única de la citada Ley 5/2010, de 11 de junio.

El Pleno, por (ocho votos ponderados de los municipios mancomunados de Aracena, Galaroza, Higuera de la Sierra, Puerto Moral y Zufre) a favor y por lo tanto con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, tuvo a bien adoptar los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar la inclusión de este punto en el Orden del Día de la sesión, como Proposición de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 82.3 y 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.

2.º Aprobar definitivamente la modificación puntual de los Estatutos de esta Mancomunidad, en relación con el contenido de los artículos 6, 7 y 37 de los mismos, con el propósito de dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Delegación del Gobierno en Huelva, anunciado en el punto anterior, para su adaptación al régimen de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en base al artículo 74 de esta misma Ley y los artículos octavo, punto d, decimocuarto, punto 2, letra a) y trigésimo séptimo de los Estatutos de la Mancomunidad. Modificación, cuyo contenido es el siguiente:

“Sexto.

El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por dos tipos de vocales:

Vocales en representación de las Entidades Mancomunadas.

Vocales en representación de las formaciones políticas en función de su representatividad en el ámbito de la Mancomunidad.

1. De l@s vocales en representación de las Entidades Mancomunadas:

a) Cada Entidad Mancomunada estará representada por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

b) Cada vocal representante ostentará el voto o votos ponderados en función del número de habitantes del Municipio al que representa, de acuerdo con la aplicación de la siguiente escala:

- Los municipios que tengan una población de hasta mil quinientos (1.500) habitantes, contarán con un voto.

- Los municipios que tengan entre mil quinientos uno (1.501) y cuatro mil (4.000) habitantes, contarán con dos votos y

- Los municipios que tengan más de cuatro mil (4.000) habitantes contarán con tres votos.

Para la aplicación de esta proporcionalidad se tendrán en cuenta las cifras del Padrón de Habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha más próxima anterior a la celebración de las últimas elecciones locales.

En la aplicación de la representación proporcional será necesario más de un tercio de las entidades mancomunadas para obtener la mayoría de los votos.

c) El mandado de Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

2. De l@s vocales designad@s en representación de las formaciones políticas en función de su representatividad en el ámbito de la Mancomunidad:

a) En función del número de Concejales obtenidos por cada una de las formaciones políticas en el conjunto de municipios que integran la Mancomunidad, mediante la aplicación del método D’Hont, se asignarán cuatro vocales a las mismas.

b) La elección de estos vocales, una vez asignado su reparto a las correspondientes formaciones políticas, se realizará entre y por los respectivos Concejales de cada una de dichas formaciones en el ámbito de la Mancomunidad, convocados al efecto por el secretario de ésta en la sede de la misma.

c) Además del vocal o vocales titulares, los Concejales de cada formación política elegirán un vocal suplente por cada vocal titular que les corresponda designar.

3. Disposición común para todos los vocales:

Los vocales en el Pleno de la Mancomunidad cesarán en su condición de tales en los siguientes supuestos:

- Por la pérdida de la condición de Alcalde o Concejal.

- Tras las elecciones, como consecuencia de la constitución de las nuevas Corporaciones.

Séptimo.

1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades Locales comunicarán a la Mancomunidad el nombre del Alcalde y, en su caso, del Concejal que por delegación de aquél vaya a representarlas en el Pleno de la Mancomunidad.

2. En ese mismo plazo el secretario de la Mancomunidad realizará los trámites oportunos para la designación de los vocales representantes de las formaciones políticas, tal como se recoge en el apartado segundo del artículo anterior.

3. Desde la celebración de las elecciones locales y hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su President@.

4. Transcurrido el plazo para la designación de l@s Vocales por las Entidades y dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y elección del@ President@.

5. Durante el período a que se refiere el párrafo 3, solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Trigésimo séptimo.

La modificación de los Estatutos se llevará a buen fin de conformidad con lo anunciado en el art. 74 de la Ley 5/10, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.”

3.º Aprobar el trámite de exposición pública del citado expediente, por el plazo de un mes, a contar del siguiente a publicación del Edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el Tablón de Anuncio la remisión del acuerdo, anteriormente considerado, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su publicación, en cumplimiento de lo anunciado en el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

4.º Dar cuenta del contenido de los acuerdos mencionados a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, para su registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la  Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, a todos los Ayuntamientos que integran esta Mancomunidad y a cuantas personas se puedan considerar interesadas en este expediente.

5.º Facultar, tan ampliamente como en derecho proceda, al Sr. Presidente, para la firma de cuantos documentos fueran necesarios, para el logro de estos acuerdos.

Y para que así conste, extiendo la presente certificación en esta Ciudad de Aracena a veintinuno de abril de dos mil catorce.”

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el art. 74.3, de la Ley de Autonomía Local de Andalucía núm. 5/2010, de 11 de junio, se remite al BOJA el texto integro de los Estatutos Modificados para su publicación y entrada en vigor de los mismos.

Estatutos modificados cuyo contenido es el siguiente:

“ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD RIBERA DEL HUELVA

Primero 1.º Las Entidades Locales de Alájar, Aracena, Corteconcepción, Cortelazor, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Linares de la Sierra, Los Marines, Puerto Moral, Valdelarco y Zufre, todos de la provincia de Huelva, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad Voluntaria de Entidades Locales para la organización y prestación en forma mancomunada de la obra, servicios o actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos.

2.º La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

Segundo. La Mancomunidad que se constituye se denominara “Mancomunidad de Municipios Ribera del Huelva” y tendrá su sede en el municipio donde radique la presidencia.

No obstante el Pleno de la Mancomunidad podrá ubicar la sede, así como los distintos servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad.

Tercero. 1. Son fines de la Mancomunidad:

a) La gestión integral del servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

b) La gestión del ciclo integral del agua, desde su captación y abastecimiento a todas las poblaciones, hasta su tratamiento residual mediante técnicas de depuración.

c) Promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo socioeconómico de los Municipios y en consecuencia es competente para:

1. La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar a la Mancomunidad y creación de las infraestructuras necesarias (material y personal) para garantizar el funcionamiento de la misma.

2. Coordinación y colaboración con organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, dedicados al desarrollo local.

3. Impulsar todas aquellas actividades e iniciativas que de un modo u otro se encaminen a la promoción socioeconómica de los municipios mancomunados, y al aumento de la calidad de vida de sus habitantes, siempre que dichas actividades afecten a varios municipios mancomunados, sin perjuicio de las competencias de los mismos.

d) El desarrollo y la promoción turística de ámbito comarcal.

e) El desarrollo y la promoción de programas comerciales sobre cultura, genero, juventud y deporte.

f) El desarrollo y la promoción de programas comarcales en materia de servicios sociales.

g) El desarrollo y la promoción de programas comarcales en materia de formación y empleo.

h) El desarrollo y la promoción de programas comarcales en materia de asesoramiento urbanístico.

i) El desarrollo y la promoción de programas comarcales en materia de medio ambiente.

2. Para la asunción de nuevos servicios y/o competencias será necesario la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas por acuerdo del Pleno de las mismas, por mayoría absoluta.

3. La Mancomunidad, estudiara estas peticiones resolviendo sobre su viabilidad.

4. Los Ayuntamientos mancomunados podrán participar en uno, varios o todos los servicios. Cuando un Ayuntamiento no participa en un servicios. Cuando un Ayuntamiento no participa en un servicio, sus representantes no podrán participar en los acuerdos de los Órganos de Gobierno relativos a materias relacionadas con dicho servicio.

5. La Mancomunidad podrá aceptar, por acuerdo plenario con la mayoría absoluta, la prestación de servicios que pudieran delegarle las administraciones públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se acometan o determinen por aquellas, siempre y cuando no estén en contradicción con sus fines peculiares.

Cuarto. 1. La prestación y explotación de los servicios podrá realizar la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

2. La prestación de los fines enumerados en el artículo anterior, supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole, por tanto, la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa que pudiera imponerse.

Quinto. 1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad, serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

2. Los órganos de gobiernos son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) El/la Presidente/a.

c) El/la Vicepresidente/a o Vicepresidentes/as en su caso.

d) La Junta de Gobierno Local.

3. Podrá, igualmente, crearse cuántas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el numero de servicios que la Mancomunidad preste.

Sexto.

El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por dos tipos de vocales:

Vocales en representación de las Entidades Mancomunadas.

Vocales en representación de las formaciones políticas en función de su representatividad en el ámbito de la Mancomunidad.

1. De l@s vocales en representación de las Entidades Mancomunadas:

a) Cada Entidad Mancomunada estará representada por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

b) Cada vocal representante ostentará el voto o votos ponderados en función del número de habitantes del Municipio al que representa, de acuerdo con la aplicación de la siguiente escala:

- Los municipios que tengan una población de hasta mil quinientos (1.500) habitantes, contarán con un voto.

- Los municipios que tengan entre mil quinientos uno (1.501) y cuatro mil (4.000) habitantes, contarán con dos votos y

- Los municipios que tengan más de cuatro mil (4.000) habitantes contarán con tres votos.

Para la aplicación de esta proporcionalidad se tendrán en cuenta las cifras del Padrón de Habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha más próxima anterior a la celebración de las últimas elecciones locales.

En la aplicación de la representación proporcional será necesario mas de un tercio de las entidades mancomunadas para obtener la mayoría de los votos.

c) El mandado de Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

3. De l@s vocales designad@s en representación de las formaciones políticas en función de su representatividad en el ámbito de la Mancomunidad:

a) En función del número de Concejales obtenidos por cada una de las formaciones políticas en el conjunto de municipios que integran la Mancomunidad, mediante la aplicación del método D’Hont, se asignarán cuatro vocales a las mismas.

b) La elección de estos vocales, una vez asignado su reparto a las correspondientes formaciones políticas, se realizará entre y por los respectivos Concejales de cada una de dichas formaciones en el ámbito de la Mancomunidad, convocados al efecto por el secretario de ésta en la sede de la misma.

c) Además del vocal o vocales titulares, los Concejales de cada formación política elegirán un vocal suplente por cada vocal titular que les corresponda designar.

4. Disposición común para todos los vocales:

Los vocales en el Pleno de la Mancomunidad cesarán en su condición de tales en los siguientes supuestos:

- Por la pérdida de la condición de Alcalde o Concejal.

- Tras las elecciones, como consecuencia de la constitución de las nuevas Corporaciones.

Séptimo.

6. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades Locales comunicarán a la Mancomunidad el nombre del Alcalde y, en su caso, del Concejal que por delegación de aquél vaya a representarlas en el Pleno de la Mancomunidad.

7. En ese mismo plazo el secretario de la Mancomunidad realizará los trámites oportunos para la designación de los vocales representantes de las formaciones políticas, tal como se recoge en el apartado segundo del artículo anterior.

8. Desde la celebración de las elecciones locales y hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su President@.

9. Transcurrido el plazo para la designación de l@s Vocales por las Entidades y dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y elección del@ President@.

10. Durante el período a que se refiere el párrafo 3, solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Octavo. Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobar el Presupuesto.

b) Aprobar la plantilla.

c) Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad.

d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

e) Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad.

f) Aprobación de ordenanzas, censuras de cuentas, reconocimientos de créditos, concesión de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades precisas como fines de la Mancomunidad.

h) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

i) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.

j) Determinar la forma de gestionar los servicios.

k) La incorporación de los fines previstos en el artículo 3, no prestados inicialmente.

l) Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.

Noveno. 1. El/la Presidente/a de la mancomunidad, será elegido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros por mayoría absoluta.

2. Podrán ser candidatos/as a la presidencia, todos/as y cada uno/a de los/as Vocales que componen el Pleno.

3. Si ningún candidato/a obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrara veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido/a aquel/la que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultara elegido/a el/la de mayor edad.

4. Para la destitución del/la Presidente/a, se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde/sa.

Décimo. El/la Presidente/a, designara un/a o varios/as Vicepresidentes/as, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Undécimo. 1. Corresponde al/la Presidente/a de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de cualquiera otro órgano de la Mancomunidad.

c) Dirigir, inspeccionar o impulsar los servicios obras y actividades de la Mancomunidad.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

e) Rendir anualmente las cuentas de Administración del patrimonio.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la jefatura de personal de la Mancomunidad.

h) Formular con los técnicos/as correspondientes el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.

i) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios, del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

j) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

k) Otorgar poderes a Procuradores para comparecer en juicios y fuera de el.

l) Visar con su firma las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de la Mancomunidad.

m) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la mancomunidad.

n) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

o) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para las competencias que tiene atribuidas.

2. El/la Presidente/a, puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y las enumeradas en los apartados a), g) y k).

Duodécimo. 1. El Pleno funcione en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinaria.

2. El Pleno celebrara sesión ordinaria como mínimo, cada dos meses, y extraordinaria, cuando así lo decida el/la Presidente/a o lo solicite la cuarta parte al menos del numero legal de vocales del Pleno. En este último caso la celebración del mismo no podrá demorarse por más de dos meses desde que fue solicitada.

Decimotercero. 1. Las sesiones del Pleno han de convocarse al menos con una antelación de dos días hábiles. En la citación se hará constar el orden del día.

2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del numero legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3. En todo caso, se requiere la asistencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a de la Mancomunidad, o de quienes legalmente le sustituyan.

Decimocuarto. 1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.

b) Aprobación de Ordenanzas y tarifas de carácter general que afecten a los usuarios de los servicios.

c) Concertar créditos.

d) Acordar la prestación de los servicios contemplados en el apartado e) del párrafo 1º del artículo 3.

e) Determinación de la forma de gestión del servicio.

f) Aprobación de cuotas ordinarias.

Decimoquinto. La Junta de Gobierno Local está integrada por el/la Presidente/a y un numero de vocales no superior al tercio del numero legal de los/as mismos/as, nombrados y separados libremente por aquel/la, dando cuenta al Pleno.

Décimosexto. Corresponde al/la Presidente/a, mediante Decreto, tanto de la determinación del numero de los miembros de la Junta de Gobierno Local, como la designación de sus componentes. El/la Presidente/a podrá determinar la persona que por su función deberá estar presente en dicha Junta con voz y sin voto. De todo ello se dará cuenta al Pleno.

Decimoséptimo. 1. El carácter de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntario, pudiendo los/as nombrados/as no aceptar el nombramiento o renuncia al mismo en cualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tacita del nombramiento siempre que no se haga renuncia expresa comunicada al/la Presidente/a.

2. El/la Presidente/a podrá sustituir y nombrar miembros de la Junta Local en cualquier momento, sin más requerimiento que comunicarlo formalmente al interesado/a. Los Decretos de nombramiento y cese de los/as miembros de la Junta tendrán efecto desde el día siguiente de su comunicación al interesado/a. Así mismo deberán ser comunicados al Pleno y a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión ordinaria de los mismos.

Decimoctavo. Corresponde a la Junta de Gobierno Local asistir al/la Presidente/a en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta estará informada de todas las decisiones de la Presidencia. Además, tendrá aquellas competencias que le delegue el/la Presidente/a o el Pleno, así como las que pudiera reconocer la legislación.

Decimonoveno. La delegación de competencias a la junta de Gobierno Local se formalizara, si la realiza el/la Presidente/a mediante Decreto de Presidencia y si la realiza el Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.

Vigésimo. El régimen aplicable al ejercicio por la junta de Gobierno Local, de las competencias que le hayan sido delegadas, será el general de la delegación administrativa, salvo que en dicha delegación se dispusiera otra cosa.

Vigésimo primero. Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de competencias delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubiesen sido tomadas por el órgano que tiene las competencias originarias.

Asimismo, si en el acuerdo de la delegación no se dispusiera otra cosa, tendrá competencia para revisar los acuerdos tomados por delegación.

Vigésimo segundo. 1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser:

a) Ordinarias deliberantes de asistencia al/la Presidente/a.

b) Ordinarias resolutorias de asuntos de su competencia.

c) Extraordinarias.

d) Extraordinarias de urgencia.

2. En su sesión constitutiva la Junta establecerá el régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida. El acuerdo adoptado se comunicara al Pleno y se insertara en el tablón de edictos de la Mancomunidad.

3. Las sesiones extraordinarias tendrá lugar cuando así lo decida el/la Presidente/a o lo soliciten la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Las sesiones se celebraran, como norma general, en la sede de la Mancomunidad.

Vigésimo tercero. 1. La fijación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno Local corresponde al/la Presidente/a, debiendo notificarlas a sus miembros con una antelación mínima de veinticuatro horas.

2. En caso de urgencia, podrá ser convocada la Junta de Gobierno Local sin la antelación prevista en el apartado anterior, pero antes de entrar a conocer los asuntos indicados en el orden del día, deberá ser declarada valida la convocatoria, por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. No obstante, quedara válidamente constituida la Junta, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos/as todos/as los/as miembros y así lo acuerden por unanimidad.

4. El/la Presidente/a podrá variar la periodicidad de su convocatoria en periodos vacacionales.

Vigésimo cuarto. 1. Son sesiones deliberantes las que se convoquen con el único propósito de debatir uno o diversos temas, sin que se pueda tomar en ningún caso resolución de valor jurídico. A estas reuniones asistirá el/la Secretario/a de la Mancomunidad, cuando así lo decida el/la Presidente/a.

2. Son sesiones resolutorias las que se convocan a los efectos tanto de debate como de resolución de los puntos del orden del día y los que se consideren urgentes. Si no se dice otra cosa en la convocatoria las sesiones serán resolutorias. A estas sesiones deberá asistir necesariamente el/la Secretario/a de la Mancomunidad.

Vigésimo quinto. 1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero deberá darse a los acuerdos que en ella se adopten, los tramites generales de publicidad y notificación a las Administraciones Estatal y Autonómica.

2. En el plazo de los seis días siguientes se enviara a todos/as los/as vocales de la Mancomunidad copia del acta a efectos de que pueden ejercer su derecho de información, y en su caso, de impugnación. Se remitirá, asimismo, a la Administración Central y Comunidad Autónoma.

3. En las sesiones de la Junta de Gobierno Local se podrá requerir la presencia de vocales, personal al servicio de la Mancomunidad vecinos/as con el fin de que informen a la Junta en los asuntos sometidos a su deliberación.

Vigésimo sexto. Las actas de las sesiones resolutorias de la Junta de Gobierno Local se transcribirán y conservaran con separación de los soportes documentales destinados a recoger las del Pleno, pero con idénticas garantías que las de éste.

Vigésimo séptimo. En lo no previsto en este capítulo serán aplicables al funcionamiento de la Junta de Gobierno Local las normas generales que para la sesión del Pleno se establecen en el capitulo precedente, en cuanto resulten de aplicación.

Vigésimo octavo. 1. La función pública de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación serán encomendadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional y se cubrirán por concurso entre funcionarios que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

2. Hasta tanto se creen estas plazas, dichas funciones serán desempeñadas por los/as funcionarios/as  que ostenten tal carácter, nombrados por el Pleno de la Mancomunidad de conformidad con la legislación vigente.

3. En caso de vacante, una vez creadas las plazas, el procedimiento de incorporación será el similar al previsto para el resto de las Entidades Locales.

Vigésimo noveno. 1. El resto del personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

2. Hasta tanto se provean las plazas convocadas, estas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral con carácter temporal, según sus funciones, por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas.

3. Las plazas vacantes, deberán sacarse a oferta de empleo en el primer trimestre de cada año.

4. El nombramiento y régimen del personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para las Corporaciones Locales por la legislación vigente.

Trigésimo. 1. La Hacienda de la Mancomunidad, está constituida por los siguientes recursos:

a) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales, por la ejecución de obras o para establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que dicten.

Trigésimo primero. 1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo anterior. La Mancomunidad aprobara las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá, en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Trigésimo segundo. Las aportaciones económicas de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.

Trigésimo tercero. 1. Las aportaciones económicas de los municipios, se realizaran en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrasen en el pago de su cuota en más de un trimestre, el/la Presidente/a requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el debito, el/la Presidente/a podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad Local será causa suficiente para proceder a la suspensión de la prestación de cuantos servicios, actividades o actuaciones desarrolle o prevea desarrollar la Mancomunidad en el Municipio correspondiente hasta tanto la citada Entidad Local no se ponga al corriente de sus deudas. Igualmente podrá procederse a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

Para la separación definitiva será imprescindible dar cuenta al Pleno de la Mancomunidad.

Trigésimo cuarto. 1. La Mancomunidad aprobara anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Trigésimo quinto. 1. El Patrimonio de la Mancomunidad, estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio, se fijara tanto inicialmente, como en el sucesivo, en función del número de habitantes de derecho de cada entidad, según el padrón vigente en cada momento.

No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Trigésimo sexto. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Trigésimo séptimo. La modificación de los Estatutos se llevará a buen fin de conformidad con lo anunciado en el art. 74 de la Ley 5/10, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.”

Trigésimo octavo. 1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevos Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los/as miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los/as vocales del Pleno de la Mancomunidad.

2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la mancomunidad por habitante, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la entidad que solicita la inclusión.

De no existir tal patrimonio, aportara la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el apartado g) del artículo 30, por el número de habitantes de derecho del municipio y por un número de años que no podrá exceder de cinco.

La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad Local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.

3. Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la mancomunidad.

Trigésimo noveno. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquier de los Municipios que la integran será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

d) Deberá dar cuenta al Pleno de la Mancomunidad.

Cuadragésimo. 1. La separación de una o varias Corporaciones no obligara al Pleno a practicar liquidación de la Mancomunidad, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrara o entraran a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.

En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio propios del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.

2. Tampoco podrán, las Corporaciones separadas, alegar derechos de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radique en su término municipal.

Cuadragésimo primero. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición de los fines para la que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y de todos y cada uno de los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, la Comunidad autónoma o la Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.

Cuadragésimo segundo. 1. Cuando todos y cada uno de los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la mancomunidad, adoptaran el correspondiente acuerdo previo en el que manifiesten este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de votos de los miembros que legalmente los integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrara una Comisión Liquidadora, compuesta por el/la Presidente/a y, al menos, cuatro Vocales. En ella, se integrara para cumplir sus funciones asesores el/la Secretario/a y también el/la Interventor/a, si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solo efectos de oír su opinión y preparar informes o dictámenes de temas concretos de su especialidad.

3. La comisión, en termino no superior a tres meses hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionara a su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la Entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.

También señalara el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

5. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

Disposición final única.

En lo no previsto por los presentes Estatutos, resulta de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.»

Aracena, veintitrés de abril de dos mil quince.- El Presidente, Manuel Guerra González.

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