Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

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Advertido error en la Orden de 26 mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que ha sido publicada en BOJA núm. 102, de 29 de mayo de 2015, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

- En la página 18, en el párrafo primero del apartado primero del artículo 15, donde dice:

«1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.»

Debe decir:

«1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el Anexo IV de esta Orden y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.»

- En la página 22, en el apartado primero del artículo 23, donde dice:

«1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 15 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, hasta la fecha de 15 de junio, del año de presentación de la solicitud, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias en la solicitud de ayuda o la solicitud de pago, a condición de que se cumplan los requisitos de las operaciones de desarrollo rural de que se trate. Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones del uso o del régimen de dichas operaciones respecto de las distintas parcelas agrarias ya declarados en las referidas solicitudes. Cuando las modificaciones indicadas anteriormente repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, tales documentos podrán modificarse en consecuencia.»

- Debe decir:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, hasta la fecha de 31 de mayo del año de presentación de la solicitud y excepcionalmente hasta la fecha de 15 de junio para el año 2015, teniendo en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2015/747 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias en la solicitud de ayuda o la solicitud de pago, a condición de que se cumplan los requisitos de las operaciones de desarrollo rural de que se trate. Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones del uso o del régimen de dichas operaciones respecto de las distintas parcelas agrarias ya declarados en las referidas solicitudes. Cuando las modificaciones indicadas anteriormente repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, tales documentos podrán modificarse en consecuencia.»

- En la página 26, en el apartado quinto de la Disposición transitoria segunda, donde dice:

«5. En relación a la operación 10.1.1, la persona solicitante deberá declarar en su solicitud las coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS89) recogidas en el Libro de Registro de Explotación Apícola a fecha 1 de marzo de 2015, como cumplimiento del compromiso de la obligación de identificar con coordenadas UTM el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) para su posterior incorporación de dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGAN).»

- Debe decir:

«5. En relación a la operación 10.1.1, la persona solicitante deberá declarar en su solicitud las coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS89) correspondientes a cada uno de los asentamientos que figuren anotados en el Libro de Registro de Explotación Apícola a fecha 1 de marzo de 2015, como cumplimiento del compromiso de la obligación de identificar con coordenadas UTM el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) para su posterior incorporación de dicha información a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGAN).»

- En la página 27, en el Anexo I Condiciones de admisibilidad que deberán cumplirse durante todo el periodo de compromisos y compromisos de las distintas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, en el apartado cuatro, donde dice:

«4. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información, a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN) a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGAN). Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.»

- Debe decir:

«4. Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información, a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN), a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGAN) o mediante la presentación de comunicación, preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de colmenas. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.»

- En la página 35, en el Anexo III.II Cultivos y variedades válidos no elegibles para cada operación de la Medida 10: Agroambiente y Clima, se añade una nueva fila al final de la tabla correspondiente a la operación 10.1.5. Sistema sostenible de cultivos agroindustriales, con el siguiente contenido:

OPERACIÓN GRUPO DE CULTIVO IMPRESO DECLARATIVO PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
COD CULTIVO VARIEDAD
10.1.5. Sistema sostenible de cultivos agroindustriales. PAC 99 PATATA SIN VARIEDAD S/R

- En la página 37, en el Anexo IV Criterios de selección, en el párrafo primero, donde dice:

«Para la concesión de las ayudas en cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima determinadas en el artículo 2 de la presente Orden, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios de selección:»

- Debe decir:

«Para la concesión de las ayudas en cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima determinadas en el artículo 2 de la presente Orden, se tendrán en cuenta, de conformidad con el artículo 15 de la presente Orden, los siguientes criterios de selección que deberán ser cumplidos durante todo el periodo de compromisos.»

- En la página 37, en el Anexo IV Criterios de selección, en el párrafo primero del apartado b), donde dice:

«Aquellos titulares de explotaciones que tengan colmenares en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:»

- Debe decir:

«Aquellos titulares de explotaciones que mantengan colmenares en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:»

- En la página 37, en el Anexo IV Criterios de selección, en el párrafo primero del apartado c), donde dice:

«Aquellos titulares de explotaciones que tengan colmenares en superficie adehesada obtendrán la siguiente puntuación:»

- Debe decir:

«Aquellos titulares de explotaciones que mantengan colmenares en superficie adehesada obtendrán la siguiente puntuación:»

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