Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 4 de junio de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación del estatuto de la Real Federación Andaluza de Fútbol.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 6 de febrero de 2015, se ratificó la modificación de los estatutos de la Real Federación Andaluza de Fútbol, y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del estatuto modificado de la Real Federación Andaluza de Fútbol, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 4 de junio de 2015.- El Director General, Rafael Granados Ruíz.

ANEXO

ESTATUTO DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL

TITULO I

DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL

Artículo 1. La Real Federación Andaluza de Fútbol

1. La Real Federación Andaluza de Fútbol -en adelante la RFAF- es una entidad asociativa de derecho privado, declarada de utilidad pública, que se rige por la vigente Ley del Deporte de Andalucía, restante normativa autonómica que la desarrolla, sobre Federaciones Deportivas Andaluzas y demás normas estatales, autonómicas o federativas, que la completan y desarrollan.

2. La RFAF, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

4. Constituye su objetivo, la promoción, práctica, desarrollo y difusión del deporte fútbol, en todas sus modalidades y especialidades deportivas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Constituye igualmente el objeto de la Federación, el desarrollo de actividades de acción voluntaria, siempre relacionadas con el desarrollo y promoción del deporte fútbol y sus especialidades deportivas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Se integra en el ámbito de la Real Federación Española de Fútbol, de conformidad con lo preceptuado en sus Estatutos y demás normativa concordante, gozando del carácter de utilidad pública, de conformidad con la normativa estatal.

7. La RFAF, es la encargada, por delegación de la Administración Autonómica, con carácter exclusivo y excluyente, de la organización de los Campeonatos Oficiales de fútbol, fútbol sala y de sus diversas especialidades y modalidades deportivas.

8. La RFAF ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter oficial o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio andaluz, del deporte fútbol y sus especialidades deportivas.

9. Asimismo, la RFAF, representa en el territorio andaluz, a la RFEF.

10. Además de las especialidades deportivas de fútbol y fútbol sala, integran en su seno, el fútbol siete, fútbol cinco en sala, fútbol playa, fútbol “indoor”, fútbol femenino, futgolf y cualesquiera otras especialidades de fútbol que, en el futuro, pudieran constituirse.

11. La sede de la RFAF está ubicada en Sevilla, en calle Tomás Pérez núm. 57.

Artículo 2. De los principios rectores de la RFAF.

La RFAF, sus competiciones, clubes, jugadores, árbitros, entrenadores, directivos y, en general, todas las personas físicas o jurídicas que la conforman, se comprometen a:

1. Cumplir las reglas de juego promulgadas por la por la internacional F.A. Board y las reglas de juego del FUTSAL promulgadas por el Comité Ejecutivo de la FIFA.

2. Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los principios del juego limpio, que fomenta, persiguiendo cualquier tipo de actitud que induzca a la violencia en la práctica deportiva.

3. Respetar, en todo momento, los Estatutos y Reglamentos de la RFEF y de la FIFA y UEFA, incluyendo el Código Ético de la FIFA.

4. Mantener una posición neutral en temas de religión y política.

5. La RFAF no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

6. La RFAF se compromete especialmente en perseguir las actitudes racistas y xenófobas, así como perseguir el dopaje, en el ámbito del fútbol en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. El castellano es la lengua oficial de la RFAF y los documentos que se dirijan a ella, con carácter oficial, deberán presentarse en castellano, o de hacerlo en otra lengua diversa, deberá acompañarse de una traducción oficial al castellano.

Artículo 3. De los miembros de la Organización Federativa.

1. Están integrados en su seno y sometidos a las normas dimanantes de los presentes Estatutos, Reglamentos y restantes normas disciplinarias de la RFAF:

a) Los Directivos y demás miembros de la RFAF

b) Las Asociaciones o clubes federados y sus representantes, directivos, delegados de campo, delegados de equipo y socios.

c) Los técnicos (entrenadores) y miembros directivos o representativos de su Estamento, a nivel autonómico o provincial.

d) Los jueces (árbitros) y miembros directivos o representativos de su Estamento, a nivel autonómico o provincial.

e) Los jugadores o practicantes en activo, de fútbol y fútbol sala, federados en sus diversas categorías o modalidades y miembros representativos de su Estamento, a niveles autonómico y provincial.

f) Las Delegaciones Provinciales y los componentes de sus órganos de dirección y representación.

g) Los miembros integrantes de Comisiones Federativas.

h) Los Comités Disciplinarios Federativos y sus órganos unipersonales.

i) Los Secretarios técnicos y Directores deportivos de clubes.

j) Los médicos, ATS, y Delegados de clubes federados.

k) Las personas que realicen la acción de voluntariado en el seno de la Federación Andaluza de Fútbol, o sus delegaciones provinciales, y que consten en el censo de voluntarios establecido al efecto.

l) Cualesquiera otras personas o representantes de entidades federadas, no descritas en los anteriores apartados.

2. Para ser miembro de la organización federativa, de la RFAF, habrán de reunirse, al menos, los siguientes requisitos:

a) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.

b) No haber sido privado expresamente de la condición de elegible y del derecho a ser miembro de la RFAF, mediante resolución administrativa.

Artículo 4. Ámbito de actuación de la RFAF.

1. Constituye su ámbito territorial, el propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde figurará su domicilio social.

2. Para modificar su sede, dentro del mismo Municipio, bastará el acuerdo de su Junta Directiva.

3. Para su traslado, a otro Municipio Andaluz, se requerirá la aprobación de dos tercios de miembros asistentes, en Asamblea General, convocada al efecto.

Artículo 5. De la normativa por la que se rige la RFAF.

a) La RFAF se rige por:

1. La normativa autonómica vigente en materia de Deporte, emanada de los organismos competentes de la Junta de Andalucía.

2. Por sus propios Estatutos y Reglamentos.

3. Por la restante normativa interna vigente (Circulares e Instrucciones), dictadas en el ámbito de sus competencias.

4. Por la normativa administrativa estatal, que le sea de aplicación.

5. Por los Estatutos y Reglamentos de la RFEF, con carácter supletorio.

6. Por la normativa internacional (FIFA y UEFA), que le sea de obligatorio cumplimiento, en base a su adscripción a dichos organismos internacionales, a través de la RFEF y el sometimiento a su régimen jurídico.

b) Depende, en materia disciplinaria y competitiva, a nivel estatal e internacional, de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Federation Internacionale de Football Association (FIFA) y de la Unión des Association Européennes de Football (UEFA).

Artículo 6. De las competencias propias de la RFAF.

Son sus competencias y objeto:

a) El Gobierno y Administración de los intereses del fútbol y fútbol sala andaluz en todas sus modalidades, especialidades y categorías, el cual promueve, dirige, coordina y reglamenta, con sujeción a la normativa administrativa autonómica, en materia de deporte.

b) Ejercer la potestad reglamentaria.

c) La representación de la RFEF en el ámbito territorial andaluz y la ejecución de competencias de aquella, por expresa delegación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria, dirimir los conflictos que surjan entre los afiliados y resolverlos que se susciten entre estos y los órganos de la FAF, en vía federativa.

e) Organizar y dirigir todos los campeonatos oficiales de fútbol y fútbol sala, con carácter exclusivo y excluyente, en sus diversas especialidades o modalidades, dentro de su ámbito territorial.

f) Controlar las subvenciones, su distribución y aplicación.

g) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

h) La formación de los cuadros técnicos, mediante los órganos respectivos, en colaboración con las autoridades deportivas competentes y de conformidad con la normativa administrativa vigente, en materia de deporte y educación.

i) Asesorar a las instituciones sobre las instalaciones a realizar, referentes al fútbol y fútbol sala, en sus distintas c ategorías y modalidades.

j) Tutelar los intereses generales del fútbol y fútbol sala andaluz, restantes especialidades deportivas del fútbol, y los de las personas físicas o jurídicas adscritas al mismo, sirviéndoles de enlace y conducto reglamentario obligado para organismos superiores, cuando la norma expresamente no habilite para hacerlo en forma directa.

k) Cursar y dictaminar sobre la documentación relativa a la constitución de entidades deportivas o sociedades que se afilien a la Federación.

l) Diligenciar las solicitudes que se presenten para su tramitación.

m) Establecer contratos o convenios con entidades públicas o privadas, de carácter municipal, provincial, comarcal, autonómico, nacional o internacional.

n) La colaboración, o ejecución, en su caso, de los planes propuestos por la Comunidad Autónoma.

o) La organización de programas o convenios de promoción, divulgación, asesoramiento y colaboración, en materia de fútbol y sus especialidades deportivas, así como la realización de actividades en materia de cooperación internacional para el desarrollo con entidades locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

p) Explotar la venta o cesión de los derechos televisivos de las competiciones oficiales autonómicas.

q) La organización de programas de acción voluntaria de conformidad con la Legislación en materia de voluntariado que rija en la comunidad autónoma de Andalucía, mediante la creación de grupos de voluntarios que operen en el seno de la Federación.

r) Cualquiera otra que le venga atribuida, legal o reglamentariamente.

Artículo 7. De las competencias ejercidas por delegación de las Administraciones Públicas.

1. Además de las funciones propias de la RFAF, de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte fútbol y sus especialidades deportivas, en el ámbito de Andalucía, la RFAF ejerce por delegación de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, las siguientes funciones:

a) Calificar y organizar las competiciones oficiales de fútbol y sus especialidades deportivas.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Expedir las correspondientes licencias deportivas.

c) Asignar, controlar y coordinar la correcta aplicación de subvenciones públicas, concedidas a sus asociados, a través de la RFAF.

d) Ejercer la potestad pública disciplinaria, en el ámbito federativo.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Colaborar con la Administración Autonómica en la formación de técnicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

g) Colaborar con la Administración autonómica en la prevención y represión del dopaje, la violencia en el deporte y las actitudes racistas o xenófobas.

2. Los actos realizados por la RFAF en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridas ante el Organismo administrativo competente, según la legislación autonómica, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 8. Del sometimiento a la normativa de la RFAF.

Están sometidos a las normas dimanantes de de los presentes Estatutos, Régimen de Justicia Deportiva, Reglamentos, Ordenanzas y Circulares de la RFAF:

a) Los directivos y demás miembros directivos de la organización de la RFAF.

b) Los clubes federados y sus representantes: Presidente, directivos, delegados, socios y colaboradores.

c) Los técnicos (entrenadores) y miembros directivos o representativos de su estamento a nivel autonómico o provincial.

d) Los jueces (árbitros) y miembros directivos o representativos de su estamento, a nivel autonómico o provincial.

e) Los jugadores o practicantes en activo del fútbol o sus especialidades deportivas, y miembros representantes de sus estamentos a niveles autonómico o provincial.

f) Las Delegaciones Provinciales y los componentes de sus órganos de dirección y representación.

g) Los miembros integrantes de las Comisiones Federativas.

h) Los Secretarios Técnicos, Directores Deportivos y Preparadores Físicos de clubes federados.

i) Los médicos, ATS, y Delegados de clubes federados.

j) El voluntariado deportivo.

k) Cualesquiera otras personas o representantes de entidades federadas o que ostente cargo en el seno de las mismas, no descrita en los párrafos anteriores.

TITULO II

DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA RFAF

Artículo 9. De su Organización Territorial.

1. La RFAF, se organiza en Delegaciones Provinciales, coincidentes con las circunscripciones provinciales geográficas de Andalucía, cuyo máximo representante, el Presidente-Delegado, se integra en la Comisión Interprovincial, como órgano complementario y consultivo de la RFAF.

2. Por tanto son ocho las Delegaciones Provinciales: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, y Sevilla, que tienen sus respectivas sedes en la Capital de provincia respectiva.

3. Las Delegaciones Provinciales, carecen de personalidad jurídica propia, ejerciendo funciones de carácter consultivo, de representación y aquellas expresamente delegadas por la RFAF.

4. Las Delegaciones Provinciales, aunque sometidas al sistema de caja única federativa, cuentan con presupuesto propio para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 10. De sus Órganos de Gobierno.

1. Las Delegaciones Provinciales, comprende en su seno a los clubes o entes deportivos, deportistas, árbitros y técnicos provinciales, funcionando con las competencias expresamente delegadas por la RFAF.

2. Son sus órganos de gobierno y representación:

a) El Presidente Delegado.

b) La Junta Directiva.

c) La Asamblea General, de carácter consultivo, y

d) El Comité Provincial de Competición y Disciplina Deportiva.

Artículo 11. Del Presidente-Delegado

1. El Presidente Delegado, impulsa directamente el funcionamiento de los estamentos y clubes deportivos adscritas a su ámbito geográfico territorial, velando, con subordinación al Presidente de la RFAF, por el cumplimiento de los derechos y deberes que corresponden a sus miembros y colectivos, en el ámbito de su provincia, llevando el gobierno, representación y administración del fútbol y sus especialidades deportivas, en su ámbito territorial.

2. El Presidente Delegado, será nombrado directamente por el Presidente de la RFAF, quién podrá efectuar consulta no vinculante, previa a su designación, por los cauces y en la forma que estime procedentes.

3. En concreto, corresponde al Presidente Delegado de la Delegación Provincial, como Delegado Territorial del Presidente de la RFAF, en su circunscripción, con sujeción a los mandatos o directrices recibidos del Presidente de la RFAF, las siguientes funciones:

a) Designar a su Junta Directiva y restantes miembros de su organigrama.

b) Designar a los miembros del voluntariado deportivo e impulsar sus labores de colaboración y promoción del fútbol y sus especialidades deportivas, en el ámbito territorial de su actuación.

c) Convocar, presidir y dirigir expresamente su Junta Directiva, Asamblea Provincial y eventuales Comisiones Provinciales, con voto de calidad en caso de empate, en los órganos que preside.

De asistir a las sesiones de los órganos referidos en el párrafo anterior, el Presidente de la RFAF, presidirá sus sesiones, teniendo voto dirimente.

El Presidente de la RFAF, podrá igualmente instar la convocatoria de los órganos provinciales de gobierno y representación, cuando a su juicio haya circunstancias que lo aconsejen, fijando el orden del día a tratar.

d) Ordenar pagos en nombre de la Federación, en su circunscripción Provincial, firmando con el Tesorero, los documentos pertinentes.

Artículo 12. De la Junta Directiva de las Delegaciones Provinciales.

1. La Junta Directiva de las Delegaciones Provinciales, es el órgano provincial encargado de la gestión de la Delegación, en su respectivo ámbito geográfico.

2. Incluido el Presidente Delegado, el número de sus miembros no será inferior a cinco ni superior a quince y contará, como mínimo, además de con el Presidente Delegado, con un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

3. El sistema de funcionamiento de la Junta Directiva, su convocatoria, validez y forma de adoptar acuerdos, se ajustará a lo establecido en los presentes Estatutos, Reglamentos, Ordenanzas y Circulares, respecto de la Junta Directiva de la RFAF, y a aquellas reglamentarias expresamente aprobadas en Comisión Delegada o Junta Directiva de la RFAF.

Artículo 13. De las Asambleas Provinciales

1. En cada circunscripción provincial, podrá existir una Asamblea General, que actuará como órgano de asesoramiento de la Delegación Provincial respectiva.

2. Su composición y el número de miembros que acceden a ella por cada estamento y su designación, así como su funcionamiento, se desarrollará reglamentariamente.

3. Conocerá del Plan de Competiciones Provinciales, de sus presupuestos, así como del Plan General de Actuación de la respectiva Delegación Provincial.

4. En sesión ordinaria, se reunirá una vez al año, al menos, durante el mes de junio, debiendo ser convocada con una antelación mínima de quince días a su celebración y a la de la Asamblea General de la RFAF, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias, a instancias de su Presidente, del de la RFAF, o a petición del 50% de sus miembros, siendo imperativo incluir en el orden del día, el propuesto por los solicitantes.

5. Cuando sea convocada a solicitud de Asambleístas, en número previsto en el párrafo anterior, el Presidente Delegado, vendrá obligado a convocarla en un plazo de entre quince a veinte días de su solicitud.

Artículo 14. De los Comités Provinciales de Competición y Disciplina Deportiva.

1. Por cada Delegación Territorial o Provincial, existirá, al menos un Comité de Competición y Disciplina Deportiva, en el ámbito competicional de su circunscripción geográfica.

2. Estarán compuestos por, al menos tres miembros, y el Presidente será Licenciado en Derecho.

3. Entenderá de todas las cuestiones disciplinarias competicionales, de ámbito provincial.

4. Entenderá de todas las cuestiones disciplinarias no competicionales, excepto las referentes a árbitros y entrenadores, que serán tramitadas y resueltas, en primera instancia, por la propia Comisión creada por dichos órganos técnicos. Y, en segunda, por la Junta Directiva de la RFAF, que agota vía federativa, instruidas por el Asesor Jurídico de la misma o persona designada por este.

5. Contra sus acuerdos podrá interponerse RECURSO DE APELACIÓN ante el Comité Territorial de Apelación de la RFAF, en el plazo y forma previsto en el Código de Justicia Deportiva de la RFAF.

TITULO III

DE LOS CLUBS

Artículo 15.

1. Son clubs deportivos, las asociaciones deportivas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, entre ellos obligatoriamente el fútbol o alguna de sus especialidades deportivas, la práctica de la misma por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas.

2. Podrán ser miembros de la RFAF, los clubes y secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del fútbol o fútbol sala, en sus diversas especialidades o modalidades deportivas.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que se inscriban en la RFAF.

3. La inscripción en la RFAF conlleva el sometimiento expreso a los Estatutos y Reglamentos Federativos y la autorización expresa para la publicación de las sanciones disciplinarias deportivas, de estos o sus directivos o afiliados.

4. El procedimiento de integración de los clubes o secciones deportivas a la RFAF, se iniciará a instancia de los mismos, dirigida al Presidente de la RFAF, en la que conste el deseo de la entidad de federarse y del sometimiento expreso a los Estatutos y Reglamentos Federativos.

5. Los clubes y secciones deportivas, podrán solicitar en cualquier momento, la baja de la FAF, mediante escrito dirigido al Presidente, al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General, endicho sentido. Igualmente se causará baja, por la extinción del club.

6. La baja federativa no conlleva, por si misma, la extinción de la deuda federativa que eventualmente pudiera existir.

Artículo 16. De los derechos de los clubes.

Los clubes y secciones deportivas, miembros de la RFAF, gozarán de los siguientes derechos:

1. Participar en los procesos electorales de los órganos de Gobierno y representación de la RFAF, y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de la RFAF.

2. Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

3. Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAF, para sus miembros.

4. Ser informados sobre las actividades federativas.

5. Separarse libremente de la RFAF.

Artículo 17. De los deberes de los clubes.

Son obligaciones de los clubes y secciones deportivas, miembros de la RFAF:

1. Acatar las normas contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la RFAF, restante normativa complementaria o supletoria y los acuerdos que válidamente pudieran adoptarse por sus órganos de gobierno, representación o justicia deportiva.

2. Abonar, en su caso, las cuotas válidamente estipuladas.

3. Cooperar al cumplimiento de los fines de la RFAF

4. Poner a disposición de la RFAF y sus delegaciones provinciales, a los deportistas federados, al objeto de formar parte de sus selecciones provinciales o autonómicas, de conformidad con el contenido de la Ley del Deporte Andaluz y de la normativa que la desarrolla.

5. Poner a disposición de la RFAF o de sus Delegaciones Provinciales a los deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos para su desarrollo deportivo.

6. Aquellas que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

TITULO IV

DE LOS FUTBOLISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS

Artículo 18.

1. Los futbolistas, entrenadores y árbitros, como personas físicas, pueden integrarse en la RFAF y tendrán derecho a la obtención de una licencia, en la clase y categoría establecida en los Estatutos y Reglamentos Federativos, que servirá como ficha y habilitación para participar en competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos para los miembros de la RFAF

2. El mero hecho de solicitar la obtención de licencia federativa, supone expresamente el acatamiento de los Estatutos y Reglamentos de la RFAF, y restante normativa federativa aplicable, una vez se haya obtenido la misma.

3. Los jugadores, entrenadores y árbitros, cesarán en su condición de miembros de la RFAF, por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 19. De los futbolistas: Derechos y deberes.

1. Se consideran futbolistas a quienes practican el fútbol, fútbol sala o cualesquiera de sus especialidades o modalidades deportivas, respetando la normativa y condiciones federativas, y estando en posesión de la correspondiente licencia en vigor.

2. Los futbolistas pueden ser profesionales o aficionados.

3. Los futbolistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la RFAF, y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa autonómica y en el Reglamento Electoral de la RFAF

b) Estar en posesión de un Seguro Médico, que cubra los riesgos médicos derivados de la práctica deportiva.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades deportivas oficiales para las que habilita su licencia federativa, en los términos y condiciones fijados en la normativa vigente.

d) Acudir a las selecciones deportivas, autonómicas o provinciales, cuando sean convocados para ello.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

4. Los futbolistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones de los Estatutos y Reglamentos Federativos, normativa complementaria y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.

b) El abono de las cuotas que, en cada caso, puedan corresponderle.

c) Cooperar, en todo momento, al desarrollo de los fines de la RFAF.

d) Acatar la normativa interna del club o sección deportiva que le inscribe.

e) Acudir a las selecciones autonómicas o provinciales, de ser convocado, y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

f) Cumplir las resoluciones adoptadas por los Comités Federativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) Aquellas que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los Estatutos y Reglamentos Federativos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

5. Los futbolistas con licencia federativa para participar en competiciones oficiales de fútbol o fútbol sala, o cualquiera de sus especialidades o modalidades deportivas del fútbol, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.

6. Los futbolistas de fútbol o fútbol sala, o de cualquiera de sus modalidades o especialidades deportivas, serán clasificados en función de su sexo y edad, y dentro de estas, por la categoría de la competición en que participen.

Ningún jugador podrá suscribir licencia, más que dentro de la categoría y especialidad o modalidad a que pertenezca, sin alinearse con equipo distinto al que vincula su licencia, salvo las excepciones que específicamente se establezcan en los estatutos, reglamentos o restantes normas federativas de la FAF.

7. La vinculación entre futbolista y club finalizará:

a) Por vencimiento del plazo establecido.

b) Por mutuo acuerdo, o concesión de la carta de libertad.

c) Por acuerdo del órgano federativo, administrativo o judicial competente.

d) Por las restantes causas establecidas en la normativa vigente.

Artículo 20. Los técnicos o entrenadores de fútbol.

1. Son entrenadores de fútbol, fútbol sala o de sus diversas modalidades o especialidades deportivas, las personas que con la titulación reconocida, de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento o dirección técnica del deporte del fútbol o fútbol sala, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

2. Los entrenadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la RFAF, y ser elegido para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral federativa.

b) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del fútbol o fútbol sala y de sus diversas modalidades o especialidades deportivas.

c) Acceder a la práctica profesional de su actividad deportiva, en las condiciones libremente pactadas con los clubes o secciones deportivas.

d) Obtener los ingresos pactados en sus contratos federativos de fútbol o fútbol sala.

e) Acceder a su reclamación, ante el Comité Jurisdiccional de la RFAF, en el supuesto de resolución unilateral del club y/o impago de la totalidad o de parte de los emolumentos pactados en contrato federativo, en los términos y condiciones previstos en los estatutos y reglamentos federativos.

f) Ser informados de las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la RFAF, si bien dicha separación no condona las eventuales deudas existentes con la RFAF o sus órganos técnicos, por cuotas vencidas, derechos no abonados o sanciones económicas eventualmente impuestas, de conformidad con la normativa federativa vigente o la de Régimen Interior de los clubes.

3. Los entrenadores tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los estatutos y reglamentos federativos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno o representación, y por los Comités Federativos competentes.

b) Abonar las cuotas que pudieran corresponderle, de conformidad con la normativa federativa y los contratos federativos suscritos.

c) Cooperar, en todo momento, al cumplimiento de los fines de la RFAF.

d) Asistir a las pruebas y cursos que sean convocados por la RFAF y su órgano técnico (Comité Técnico de Entrenadores de Fútbol de Andalucía).

e) Aquellas que, específicamente le vengan impuesta por la normativa vigente y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la RFAF.

4. La titulación de entrenadores que permita la dirección de equipos de categorías oficiales de fútbol o fútbol sala, de ámbito autonómico, se otorgará por la RFAF, que, en cualquier caso, reconoce expresamente las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos, de conformidad con la legislación autonómica en Andalucía y restante normativa complementaria.

5. La vinculación entre entrenador y club finalizará:

a) Por vencimiento del plazo estipulado o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo.

c) Por resolución unilateral, con los efectos previstos en la normativa vigente.

d) Por resolución del órgano federativo, administrativo o judicial competente.

e) Por cualesquiera otras causas previstas en la normativa vigente.

Artículo 21. De los árbitros.

1. Son árbitros de fútbol o fútbol sala, las personas que, con las categorías que, reglamentariamente se determinan y estando en posesión de la correspondiente licencia en vigor, velan por la aplicación de las reglas de juego, respetando las condiciones federativamente estipuladas.

2. Los árbitros, de fútbol o fútbol sala, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la FAF y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el Reglamento Electoral Federativo.

b) Ser beneficiarios de un seguro que cubra los riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de fútbol o fútbol sala.

c) Ser indemnizado de los daños causados al vehículo arbitral, por incumplimiento del deber de custodia, con ocasión o como consecuencia de la celebración de un encuentro de fútbol o fútbol sala, en los términos y condiciones previstas en los Estatutos y Reglamentos Federativos y demás normativa concordante.

d) Ser informado de las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la FAF, sin que ello conlleve la condonación de cuotas o débitos eventualmente pendientes.

3. Los árbitros, de fútbol o fútbol sala, tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la FAF, restante normativa vigente y acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno o representación y por los Comités Federativos competentes.

b) Abonar las cuotas fijadas, en cada caso, por la normativa federativa.

c) Cooperar, en todo momento, al cumplimiento de los fines de la FAF.

d) Asistir a las pruebas y cursos que sean convocados por la FAF o su órgano técnico (Comité Técnico de Árbitros de Fútbol de Andalucía).

e) Aquellas que les vengan impuesta por la legislación vigente, por los estatutos y reglamentos de la FAF y por los acuerdos válidos de los órganos de gobierno y representación de ésta.

TÍTULO V

DEL VOLUNTARIADO DEPORTIVO DE LA RFAF

Artículo 22.

1. Se entenderá por persona voluntaria la persona física que partícipe en una acción voluntaria organizada por la Federación con respeto a los criterios y exigencias establecidos en la normativa sobre voluntariado.

Los derechos y deberes de las personas voluntarias vienen determinados en el compromiso de incorporación que establezcan con la federación y en su caso en la legislación aplicable.

2. La acción voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios básicos:

a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su acción.

b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos y ciudadanas en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo.

c) La solidaridad como principio del bien común que inspira actuaciones en favor de personas y grupos desfavorecidos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización.

d) El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social.

e) La autonomía respecto de los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública eficaz.

3. La acción voluntaria en el seno de la RFAF se fundamenta en las siguientes funciones:

a) El fomento y la educación en valores de solidaridad y cooperación.

b) El fomento de la iniciativa social y la articulación del tejido asociativo para promover la participación ciudadana.

4. La Real Federación Andaluza de Fútbol suscribirá la correspondiente póliza que asegure a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

TITULO VI

DE LOS ORGANOS DE LA RFAF

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 23.

Son órganos de la RFAF:

a) De Gobierno y representación.

- La Asamblea General y su Comisión Delegada.

- El Presidente.

- La Junta Directiva y su Comité Ejecutivo.

b) De régimen interno:

- La Secretaría General.

- La Vicesecretaría General.

- El Tesorero.

- La Intervención de fondos.

c) De régimen externo:

- La Asesoría Jurídica.

d) Técnicos:

- El Comité Técnico de Árbitros.

- El Comité Técnico de Entrenadores.

- El Centro de Estudios e Investigación del Fútbol Andaluz (CEDIFA).

e) Complementarios:

- La Comisión de Presidentes-Delegados

- La Comisión Legislativa (De Estatutos y Reglamentos).

- La Comisión Deportiva.

- La Comisión de fútbol aficionado.

- La Comisión de Fútbol Sala.

- La Comisión de Fútbol Femenino.

Artículo 24. Requisitos para ser miembro de los órganos de la RFAF.

Son requisitos para ser miembros de los órganos de la RFAF:

1. Ser español, residente en Andalucía.

2. Tener mayoría de edad civil.

3. No estar inhabilitado para desarrollar cargo público.

4. Tener plena capacidad de obrar.

5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

6. No estar incurso en incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

7. Las especificas, para cada caso, que contemplen los presentes Estatutos o las normas reglamentarias que los desarrollen.

Artículo 25. Período de mandato.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos desempeñarán su mandato por cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos, pudiendo ser reelegidos.

2. En caso de vacante, el sustituto ocupará la plaza por el tiempo de período olímpico pendiente, hasta nueva elección.

Artículo 26. Régimen de funcionamiento.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFAF, serán convocadas por su Presidente, o, a requerimiento de este, por EL Secretario General. El Presidente de la RFAF, las presidirá con voto dirimente, para el supuesto de asistir a sus sesiones y dirigirá sus debates.

2. En caso de urgencia podrán ser convocados con un plazo mínimo de antelación de 48 horas.

3. Quedarán válidamente constituidos con la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta, y, en segunda, con la presencia de un tercio de sus miembros.

4. Podrá acordarse, debidamente convocados, su celebración por medios telemáticos.

5. Corresponde al Presidente dirigir sus debates.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, de sus asistentes, salvo que la normativa prevea un quórum cualificado.

7. De todas las sesiones se levantará acta por el Sr. Secretario General de la RFAF

8. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones motivadas, se recogerán en acta a solicitud del votante, que eximirá de las responsabilidades que de su adopción se deriven.

Artículo 27. Derechos de los miembros.

1. A ser convocado a las sesiones del órgano, asistir a las mismas, participar en los debates, expresando libremente su opinión y ejercer el derecho a voto, haciendo constar, si lo desean, el particular razonado que emitan.

2. Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o la función que ostentan, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

3. Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

4. Cualesquiera otras que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 28. Obligaciones de los miembros.

1. Concurrir a sus sesiones, citado formalmente, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

2. Desempeñar las comisiones que se les encomienden, previamente aceptadas.

3. Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando fuere menester, el secreto de las deliberaciones.

4. Abstenerse de aceptar u entregar dádivas, así como cualquier beneficio que pueda considerarse excesivo o inadecuado, de terceros a los que influyan sus decisiones.

5. Actuar en todo momento, de acuerdo con los principios de lealtad, juego limpio y deportividad, absteniéndose de realizar actividad alguna que conlleve el descrédito del fútbol.

6. Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.

Artículo 29. Responsabilidades.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas, que, de forma general consagra el ordenamiento español y andaluz, los miembros de los diversos órganos de la RFAF, son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados en los órganos de los que forman parte, salvo que hubieran votado en contra o se hubieran abstenido, haciendo constar expresamente en acta, el sentido de su voto.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva, en los presentes Estatutos o en los Reglamentos Generales, por el incumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos, normas electorales o comisión de faltas previstas en el régimen disciplinario deportivo.

Artículo 30. Cese.

1. Los miembros de los órganos federativos, cesan por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato, sin haber sido reelegido.

b) Remoción, cuando no se trate de cargos electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida su desarrollo.

e) Incurrir en causa de incompatibilidad, con posterioridad a su nombramiento, o cuando esta se conoce.

f) Incompatibilidad legal o reglamentaria, sobrevenida o cuando esta se conoce.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección Primera. La Asamblea General y su Comisión Delegada

Artículo 31. Composición de la Asamblea General.

1. La Asamblea General, debidamente constituida, es el Órgano Supremo de Gobierno, representación y Fiscalización de la RFAF, y en ella estarán representados los Clubes o secciones deportivas, los Deportistas, los Técnicos y los Jueces Árbitros, de fútbol y de fútbol sala.

2. Está compuesta por ciento cincuenta miembros, 130 de fútbol y sus especialidades deportivas y 20 de fútbol Sala.

3. Los miembros que representan al fútbol y sus especialidades deportivas, se distribuyen en la siguiente forma, por estamentos deportivos:

76 miembros, representantes de clubes deportivos.

20 miembros representantes del estamento de deportistas.

17 miembros, representantes del estamentos de entrenadores, y

17 miembros, representantes del estamento de árbitros.

4. Los miembros que representan al fútbol sala, se distribuyen en la siguiente forma, por estamentos deportivos:

10 miembros, por el estamento de clubes.

4 miembros por el estamento de jugadores.

3 miembros por el estamento de entrenadores, y

3 miembros por el estamento de árbitros.

5. La distribución de miembros por circunscripciones, se efectuará por criterios de proporcionalidad al número de licencias de cada una de ellas, por sus respectivos estamentos, tanto de los que representan al fútbol, como al fútbol sala.

Artículo 32. De la forma de elección de los miembros de la Asamblea General de la RFAF y de su cese.

1. Los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, de entre los componentes de cada estamento de la RFAF y de conformidad con las proporciones que se establezcan en su Reglamento General.

2. La Convocatoria, se efectuará por el Presidente, con conocimiento de su Junta Directiva, antes de la fecha electoralmente prevista.

3. Son electores y elegibles, para miembros de pleno derecho de la Asamblea General de la FAF:

a) Los clubes deportivos o las asociaciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria, y al menos desde la anterior temporada oficial, estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía, estén afiliados a la RFAF y hayan participado en competiciones oficiales.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros, mayores de edad, para ser elegibles y de 16 años para ser electores, que, teniendo licencia en vigor desde la temporada anterior, hayan participado en competiciones oficiales, salvo supuestos de fuerza mayor, debidamente justificadas.

4. Los requisitos para ser electores o elegibles, a la Asamblea General, deberán concurrir al momento de efectuarse la convocatoria de elecciones, salvo el de edad para ser elector, que bastará que concurra en la fecha prevista para la votación, en el calendario electoral.

5. Los miembros de pleno derecho de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección.

6. Para el cese de un miembro de la Asamblea por la causa prevista en el apartado 5.f) del presente artículo, se requerirá la apertura de expediente contradictorio, que se tramitará con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Se instruirá por el Asesor Jurídico de la RFAF, de oficio o a instancia de cualquier miembro de estamento federativo.

b) Deberá ser oído el interesado, al que se comunicarán los motivos por los que se inicia expediente de exclusión.

c) Instruido el expediente, el Asesor Jurídico elevará a la Junta Directiva, en su inmediata sesión, propuesta de resolución verbal o escrita, debidamente motivada.

d) La Junta Directiva de la FAF, dictará resolución, a la vista de la propuesta efectuada, que se comunicará al interesado.

e) De acordarse su exclusión, se habilitarán los mecanismos de sustitución, en la forma prevista en el Reglamento Electoral Federativo.

Artículo 33. De la convocatoria de la Asamblea General.

1. La Asamblea General deberá ser convocada, al menos una vez al año con carácter ordinario, durante los meses de junio o julio de cada ejercicio, para la aprobación de cuentas, proyecto de presupuesto, análisis del programa deportivo realizado, calendario de competiciones y aprobación de Estatutos Federativos o de eventuales modificaciones Estatutarias y conocimiento de las reglamentarias, aprobadas en Junta Directiva o Comisión Delegada.

2. Con el carácter de extraordinaria, podrá ser, convocada así mismo por el Presidente, directamente, o a petición de un tercio de sus miembros y siempre que se exprese en la solicitud el objeto de la misma, que deberá constar en el Orden del Día de dicha convocatoria.

3. La convocatoria de Asamblea, deberá efectuarse con al menos quince días de antelación a su celebración acompañada del Orden del Día, salvo supuestos en que, por urgencia inexcusable, sea inviable la citada antelación.

4. A la convocatoria deberá adjuntarse orden del día de la sesión, debiendo estar la documentación, a disposición de estos en sede federativa, con al menos diez días antes de su celebración, salvo en los supuestos de urgencia ya previstos.

5. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, miembros previamente invitados por el Presidente o Junta Directiva de la RFAF.

Artículo 34. De las competencias de la Asamblea General.

Son competencias de la Asamblea General, las siguientes:

1. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del Presidente de la RFAF

2. La aprobación y modificación de los Estatutos de la RFAF

3. La aprobación de los Presupuestos de cada ejercicio, y su liquidación.

4. La aprobación del calendario de competiciones y del carácter oficial de estas.

5. La resolución de las propuestas que le someta la Junta Directiva de la RFAF en la forma que se determinará reglamentariamente.

6. La aprobación de los Comités de Justicia Deportiva de la RFAF y de los de sus Delegaciones Provinciales, así como el nombramiento de la Comisión Electoral Federativa.

7. La aprobación de la memoria anual.

8. La moción de censura del Presidente, cuya aprobación requerirá el voto favorable de las 2/3partes de sus miembros de pleno derecho.

9. La disolución de la RFAF, acordada por 2/3 partes de los miembros asistentes, que debe ser ratificada por el Órgano competente de la Administración Deportiva de Andalucía, por las causas previstas en los presentes Estatutos.

10. Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles, cuando el importe de la operación supere el diez por ciento del presupuesto anual de la Federación Andaluza de Fútbol, o, en todo caso, la cantidad de quinientos mil euros.

11. Cualesquiera otras que expresamente le venga encomendada por las normas deportivas generales vigentes, los presentes Estatutos o el Reglamento General de la RFAF.

12. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar competencias en la Comisión Delegada, fijándose, en su caso, los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

Artículo 35. Del funcionamiento de la Asamblea General.

1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria, como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros de pleno derecho.

2. En segunda convocatoria, para su válida constitución, requerirá la asistencia de, al menos el diez por ciento de sus miembros, de pleno derecho.

3. En los supuestos de no alcanzarse los quórums de asistencia establecidos en los párrafos anteriores para primera y segunda convocatoria, en el plazo de setenta y dos horas deberá convocarse nueva Asamblea, que se celebrará dentro de los veinte días siguientes al de la suspensión, para tratar los asuntos previstos en el orden del día.

4. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

5. Se exceptúa de lo anterior, los supuestos especialmente previstos en las disposiciones generales deportivas, los presentes Estatutos o el Reglamento General de la RFAF que requieran expresamente para su validez la mayoría reforzada de las 2/3 partes de sus asistentes.

6. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable.

Artículo 36. De la Comisión Delegada de la Asamblea General.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General está compuesta por 13 miembros, distribuidos en la forma siguiente:

a) El Presidente de la RFAF.

b) 6, de entre los representantes de los clubes o secciones deportivas, elegidos de entre todos ellos.

c) 3, de entre los representantes de los Deportistas, elegidos de entre todos ellos.

d) 2, de entre los representantes de Técnicos-Entrenadores, elegidos de entre todos ellos.

e) 2, de entre los representantes de Jueces Árbitros, elegidos de entre todos ellos.

2. Los componentes de la Comisión Delegada, titulares y suplentes, serán elegidos por la Asamblea General, con un mandato de cuatro años, coincidentes con el mandato de la Asamblea, cubriéndose las vacantes en la forma prevista para la Asamblea General.

3. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Delegada, de no ser miembros de la misma, con carácter de asesores, con voz, pero sin voto:

a) El responsable del área jurídica.

b) El responsable del área económica.

c) El responsable del área deportiva.

d) Igualmente, cuantos asesores estime oportuno el Presidente, para informar de los concretos asuntos a tratar.

4. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos y código disciplinario.

d) El ejercicio, por razones de urgencia, de las facultades atribuidas a la Asamblea General, de cuyas decisiones dará cuenta a la siguiente Asamblea General, a efectos de ratificación de las mismas.

e) Cuantas otras le vengan expresamente delegadas por la Asamblea General.

5. Compete también a la Comisión:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFAF, mediante la elaboración de uniforme anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Autorizar el gravamen de los bienes inmuebles.

d) Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles, cuando la operación no supere el diez por ciento del presupuesto anual de la Federación Andaluza de Fútbol, o, en todo caso, la cantidad de quinientos mil euros.

6. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo anualmente a propuesta del Presidente, que la convocará con, al menos, siete días de antelación, salvo supuestos de extrema urgencia o necesidad.

7. La Comisión Delegada adoptará sus acuerdos por mayoría de sus asistentes.

Sección Segunda. El Presidente

Artículo 37. El Presidente: Generalidades.

1. El Presidente de la RFAF, es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate, con su voto de calidad, cuantas decisiones adopten los órganos colegiados que preside.

2. Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que necesite la RFAF, asistido por su Junta Directiva.

3. El Presidente, nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la RFAF, así como a los Delegados Territoriales o Provinciales de la misma, representantes de órganos técnicos y asesores de la misma.

4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de la Olimpiada de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de los miembros de la Asamblea General, de conformidad con el contenido del vigente Reglamento Electoral.

5. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, podrá ser sustituido transitoriamente por el Vicepresidente Primero de la Junta Directiva de la RFAF.

Artículo 38. De las potestades y facultades del Presidente.

1. El Presidente de la RFAF ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Junta Directiva. Tiene además el derecho de asistir y presidir cuantas sesiones celebren cualquiera de los Órganos y Comisiones de la RFAF

b) Resolver los empates con su voto de calidad en los órganos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con el responsable del área económica, Tesorero o Interventor los documentos al efecto.

e) Conferir poderes generales o especiales a letrados, procuradores o a cualesquiera otros técnicos o mandatarios, para que ostenten la representación legal o defensa de la RFAF en juicio o fuera de él, en términos tan amplios como sea factible en derecho.

f) Proponer a la Junta Directiva la designación de Secretario General, Vicesecretario General y Gerente ejecutivo.

g) Designar los restantes cargos federativos.

h) La firma de contratos, escritos y convenios, en nombre de la RFAF, o la delegación de facultades expresa a tales fines.

i) Realizar todo tipo de operaciones, de actuación o representación de la RFAF, tales como:

Abrir, cancelar y disponer de saldos en cuentas corrientes y cuentas de créditos, tanto de entidades bancarias públicas, como privadas. Suscribir en nombre de la RFAF, todo tipo de préstamos y pólizas, con o sin intervención del Corredor de Comercio Colegiado. Suscribir préstamos hipotecarios sobre bienes de propiedad de la RFAF Alquilar cajas de seguridad. Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambios y pagarés. En general, cualquiera de las operaciones referidas al tráfico mercantil en nombre de la RFAF, de las que expresamente no le estén prohibidas.

j) Cualesquiera otras que le vengan atribuidas por la normativa deportiva vigente.

2. El Presidente informará a la Junta Directiva de cuantas gestiones realice que, a su juicio, puedan afectar al buen desarrollo del fútbol andaluz.

Artículo 39. Del cese del Presidente.

1. El Presidente de la RFAF, cesará en el cargo por los motivos siguientes:

a) Expiración del término de su mandato.

b) Fallecimiento.

c) Renuncia, dimisión o incapacidad física.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad, establecida en los presentes Estatutos.

e) Por aprobación de moción de censura, en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

2. Producido el cese del Presidente, por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior, el Presidente en funciones convocará la Asamblea General, en plazo no inferior a un mes, ni superior a dos, desde que se produjo el cese.

3. La Asamblea General Extraordinaria, procederá a nombrar nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 40. De la moción de censura.

1. La Asamblea General conocerá de la moción de censura presentada contra el Presidente. Si sometida a votación fuese aprobada por la mayoría de sus miembros de pleno derecho, se producirá el cese automático del Presidente.

2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por el 25% de los asambleístas de pleno derecho, especificándose en el escrito de interposición los motivos de la misma y el Presidente alternativo que se propone.

3. Presentada la moción de censura, el Presidente convocará la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de diez días, desde la recepción de la presentación de la moción, que deberá celebrarse en el plazo máximo de 30 días, para ser aprobada o rechazada.

4. En la Asamblea convocada, intervendrá, en primer lugar el Presidente censurado, quién se pronunciará sobre los motivos de la moción de censura, ulteriormente, el candidato alternativo, que podrá presentar, además, su programa de actuación. El Presidente podrá contestar al candidato alternativo, si lo estima conveniente.

Ulteriormente intervendrán los Asambleístas que hubieren solicitado la palabra, quienes podrán solicitar del Presidente o candidato alternativo, las aclaraciones o puntualizaciones que estimen oportunas, para la formalización de la voluntad de la Asamblea.

Cerrarán el turno de intervenciones el candidato proponente y el Presidente censurado, procediéndose ulteriormente a la votación, que será secreta, de proponerlo el 10% de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

5. La moción de censura, para prosperar deberá contar con el voto favorable de la mayoría del total de la Asamblea, concretamente de 76 asambleístas.

6. Si la moción de censura fuese rechazada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, sus signatarios no podrán secundar otra diversa hasta transcurrido al menos un año desde su votación y rechazo.

Artículo 41. De la cuestión de confianza.

1. El Presidente de la RFAF, podrá plantear una cuestión de confianza, sobre su programa o cualquier aspecto del mismo.

2. La cuestión de confianza se debatirá en Asamblea General Extraordinaria. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamentan la petición de confianza.

3. En la sesión, el Presidente expondrá los motivos por los que solicita la cuestión de confianza, pudiendo luego intervenir los asambleístas que lo soliciten, sobre cuyas intervenciones el Presidente, tendrá turno de réplica, que podrá ejercitar de forma individualizada o contestando a todas las intervenciones, una vez se han producido.

4. Concluido el debate, se someterá el tema a votación, entendiéndose otorgada la confianza con el voto favorable de la mayoría simple de asambleístas asistentes. Su denegación produce el cese automático del Presidente de la RFAF.

Sección Tercera. De la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo.

Artículo 42. Generalidades.

1. La Junta Directiva, presidida por el Presidente, es el órgano encargado de la gestión de la RFAF.

2. La Junta Directiva, asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la RFAF, elaboración del calendario competicional, coordinación de actividades de las distintas delegaciones provinciales, elaboración, modificación e interpretación de estatutos y reglamentos federativos, designación de técnicos de las distintas selecciones deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y adopción de normas de desarrollo, interpretativas de sus estatutos y reglamentos.

3. Los miembros de la Junta Directiva de la RFAF, no podrán ser inferiores a cinco, ni superiores a veinticinco, y no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva y serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la RFAF.

4. El Presidente podrá nombrar y cesar libremente a asesores externos, invitados a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, en un número inferior a quince.

5. De entre unos y otros, el Presidente podrá designar:

a) Al Vicepresidente Primero, que le sustituirá en casos de ausencia, vacancia o enfermedad, sin perjuicio de poder realizar delegaciones específicas para actos concretos, o genéricas, que recaigan en cualquier otro de sus miembros.

b) Al responsable del área económica.

c) Al responsable del área deportiva.

d) Al responsable del área jurídica.

e) Al coordinador de las Delegaciones Territoriales o Provinciales.

f) A los Delegados Territoriales o Provinciales.

g) Al coordinador del fútbol sala andaluz.

h) Al responsable del Comité Técnico de Entrenadores, y

i) Al responsable del Comité Técnico de Árbitros.

j) Al representante de la Mutualidad de Futbolistas.

k) Al director del CEDIFA.

4. Actuará como Secretario, el Secretario General de la RFAF, quién asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, quién, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, será sustituido por el que respectivamente se designe en dicha reunión.

5. Los responsables de área, bajo el mandato, coordinación y supervisión del Presidente de la RFAF, responden ante éste, su Junta Directiva y la Asamblea General, de la sección específica que, eventualmente pudiera encomendárseles, por el Presidente.

Artículo 43. De su convocatoria y funcionamiento.

1. La Junta Directiva, se reunirá, al menos, cada dos meses, correspondiendo su convocatoria y elaboración del orden del día al Presidente.

2. No será necesaria su previa convocatoria cuando, reunido todos sus integrantes, acuerden celebrarla.

3. También deberá ser convocada por el Presidente, en el plazo máximo de quince días, desde la petición, cuando lo soliciten por escrito un número de miembros que representen el 50% de los que tienen derecho a voto. En ese supuesto, deberá constar en el Orden del Día, los asuntos a tratar que especificaran los proponentes.

4. La Junta Directiva, quedará válidamente constituida, cuando asistan a la misma, la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, en primera convocatoria.

5. En la segunda, media hora más tarde, bastará la presencia de cinco de sus componentes, con derecho a voto, siempre que uno de ellos fuera su Presidente o su sustituto legal.

6. Los acuerdos de Junta Directiva, salvo que expresamente se prevea otro quórum en la vigente legislación deportiva, se adoptarán por mayoría simple de sus asistentes.

7. En caso de empate, será dirimente el voto de calidad del Presidente de la RFAF.

8. De sus reuniones, se levantará acta por el Sr. Secretario General de la FAF, que se aprobará al término de cada sesión o como primer punto del orden del día, de la siguiente.

Artículo 44. Del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva.

1. El Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la RFAF, que podrá reunirse por cuestiones de tramite o de insoslayable urgencia, asumirá en dichos supuestos las funciones y competencias que correspondan a esta, debiendo dar cuenta a la misma de sus acuerdos, para su ratificación, sin perjuicio del carácter ejecutivo de los mismos.

2. Está integrado por el Presidente de la RFAF, el representante de la Comisión de Presidentes Provinciales, los representantes de las áreas económica, deportiva y jurídica, y de dos a cinco miembros de la Junta Directiva, o Asesores externos, designados por el Presidente.

3. El Comité Ejecutivo, se reunirá cuando lo convoque su Presidente y quedará válidamente constituido si concurren la mitad más uno de sus miembros.

4. Levantará acta de sus sesiones el Secretario General, de la RFAF, que asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO TERCERO

De los órganos de Régimen Interno

Artículo 45.

Son órganos de régimen interno de la RFAF:

1. El Secretario General de la RFAF.

2. El Vicesecretario General de la RFAF.

3. El Tesorero de la RFAF.

4. El Interventor de fondos de la RFAF.

Sección Primera. El Secretario General de la RFAF

Artículo 46. Generalidades.

1. El Secretario General asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación de la RFAF, pudiendo delegar su asistencia en otro empleado de la RFAF.

2. Será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta de su Presidente.

3. El cargo de Secretario General será remunerado e inamovible, pudiendo ser cesado solo por falta muy grave, de las reglamentariamente previstas y previa la apertura de expediente extraordinario, por parte de la Junta Directiva, que instruirá el Asesor Jurídico.

4. El Secretario General asistirá a la Asamblea General, su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo, a la Comisión de Presidentes Delegados Provinciales, y las restantes comisiones existentes en el seno de la RFAF, o que puedan constituirse en el futuro, aportando documentación e información sobre los asuntos que sean objeto de deliberación levantando acta de sus sesiones, salvo que tal misión venga expresamente encomendada a órgano federativo diverso. Igualmente, custodiará los correspondientes libros de actas.

Artículo 47. De las funciones y competencias del Secretario General de la RFAF.

Son competencias del Secretario General, las siguientes:

1. Coordinar la actuación de los distintos órganos de la RFAF

2. Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

3. Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico deportivas, teniendo debidamente informados sobre el contenido de las mismas a los Órganos de la RFAF, haciendo, en su caso, advertencia de ilegalidad.

4. Cuidar el buen orden y funcionamiento de todas las dependencias federativas.

5. Preparar las reuniones de los Órganos de Gobierno, representación y de la diversas Comisiones, actuando en ellos con voz, pero sin voto.

6. Custodiar los correspondientes libros de Actas y elaborar, en su caso, las actas de sus sesiones.

7. Recibir y expedir la correspondencia oficial de la RFAF, llevando registro de entrada y salida de la misma.

8. Organizar, mantener y custodiar el archivo de la RFAF, con especial atención a los documentos históricos o de vigencia continuada.

9. Aportar documentación e informe a los Órganos de Gobierno, representación y de las diversas Comisiones, de la RFAF

10. Preparar la memoria anual de la RFAF para su presentación a Junta Directiva y Asamblea General.

11. Expedir certificaciones, con el V.B. del Presidente, sobre los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación de la RFAF, o sus Comisiones.

12. Cuidar del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación de la RFAF y de sus Comisiones.

13. Cualquiera otra que estatutaria o reglamentariamente se determine o le venga expresamente encomendada o delegada por los Órganos de Gobierno y representación de la RFAF o por sus Comisiones.

Sección Segunda. La Vicesecretaría General

Artículo 48. De la Vicesecretaría General.

1. La Junta Directiva podrá, a propuesta de su Presidente nombrar un Vicesecretario General, de entre los funcionarios en activo de la RFAF.

2. El Vicesecretario General desempeñará las funciones del Secretario General, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este, auxiliando al mismo en el desarrollo especifico de las funciones que estatutariamente o reglamentariamente le vengan atribuidas al Secretario General o de aquellas que le sean específicamente encomendadas.

Sección Tercera. De la Tesorería de la RFAF

Artículo 49.

1. La Tesorería es el órgano de gestión económica de la FAF

2. El Tesorero, tendrá a su cargo los libros de Contabilidad, la formalización del balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la legislación vigente.

3. Igualmente, la reglamentación de los gastos, la inspección económica de los órganos Federativos, la preparación del Anteproyecto de presupuesto y la elaboración de cuantos estudios e informes sean precisos para la buena marcha de la Tesorería.

4. Las funciones del Tesorero, se desarrollarán reglamentariamente.

Sección Cuarta. De la Intervención de Fondos de la RFAF

Artículo 50.

1. El Presidente de la FAF, podrá designar, en el seno de su Junta Directiva, un responsable del área económica o Interventor de Fondos que tendrá la función genérica de tutela y control de todo el proceso de ordenación de gastos y pagos, así como los medios de obtención de recursos.

2. Específicamente le corresponde:

a) La intervención previa en todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos.

b) La intervención formal en las órdenes de pago.

c) La intervención material de los pagos efectuados.

d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que reciban las Delegaciones Provinciales y clubes afiliados.

e) Disponer la forma de organizar la obtención de recursos económicos.

f) Cualquier otra que estatutaria, reglamentariamente o por delegación del Presidente o su Junta Directiva, le vengan expresamente encomendadas.

CAPITULO CUARTO

De la Asesoría Jurídica, como órgano de régimen externo de la RFAF

Artículo 51.

1. El Asesor Jurídico de la FAF, nombrado por el Presidente y bajo la exclusiva y directa dependencia del mismo, tiene a su cargo la jefatura de los Servicios Jurídicos de la FAF y actúa como consejero técnico tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa, en materia jurídica, cuando es requerido por estos.

2. Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva, y su Comité Ejecutivo y a los restantes órganos que componen la estructura federativa, como miembro invitado, si fuera requerido su asesoramiento.

3. Como Presidente del Gabinete Jurídico, es el encargado de coordinar la actuación de los diversos órganos disciplinarios de la RFAF, así como proponer las reformas Estatutarias y Reglamentarias, bajo la dependencia del Presidente de la RFAF.

4. Instruye los expedientes cuya resolución corresponde a la Junta Directiva de la RFAF.

5. Preside las sesiones de la Comisión de Estatutos y Reglamentos, cuando no asiste a ellas el Presidente de la RFAF.

6. Como órgano externo, no tiene incompatibilidad para asesorar a otras federaciones deportivas.

CAPÍTULO QUINTO

De los órganos técnicos de la RFAF

Artículo 52.

Son órganos técnicos de la RFAF:

1. El Comité Técnico de árbitros.

2. El Comité Técnico de Entrenadores.

3. El Centro de Estudios e Investigación del Fútbol Andaluz (CEDIFA).

Sección Primera. Del Comité Técnico de Árbitros

Artículo 53.

1. El Comité Técnico de Árbitros de Andalucía atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros y les corresponden con subordinación al Presidente de la RFAF y su Junta Directiva, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos.

2. La Presidencia del Comité recaerá en quien designe directamente el Presidente de la RFAF, quién podrá libremente removerlo.

No obstante, podrá efectuar dicha designación, mediante consulta, no vinculante, a través de los cauces de representatividad del colectivo que estime procedentes.

3. El Comité Técnico de Árbitros desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros y proponer la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los ascensos y descensos dentro del ámbito de sus competencias.

d) Proponer la aprobación de las normas administrativas reguladoras del arbitraje, para su aprobación, en cada caso, por el órgano competente.

e) Proponer los métodos retributivos de los Colegiados.

f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito autonómico y aquellas otras nacionales que le sean expresamente delegadas.

g) Ejercer funciones disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de las actuaciones de los colegiados y a la vulneración, por parte de estos, de las normas generales deportivas.

h) Cualesquiera otras que le vengan determinadas por los estatutos y reglamentos de la RFAF o que le sean expresamente delegadas, por esta.

4. La designación de los árbitros para dirigir partidos, se efectuará de entre los habilitados, por principios de igualdad, conveniencia y proporcionalidad, y criterios de objetividad, no estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, que supongan cualquier tipo de exclusión o discriminación y los que fueren nombrados tienen el derecho y la obligación de dirigir los encuentros asignados, salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderara, en cada caso, el Comité de Competición competente, a efectos disciplinarios.

5. La composición y régimen de funcionamiento del Comité Técnico de Árbitros de Andalucía se determinará reglamentariamente.

Sección Segunda. El Comite Técnico de Entrenadores

Artículo 54.

1. El Comité Técnico de Entrenadores de Andalucía, atiende directamente el régimen y funcionamiento del colectivo de aquellos y le corresponde, con subordinación al Presidente de la RFAF y su Junta Directiva, el gobierno y representación de los entrenadores.

2. Las propuestas que, en los aspectos que correspondan al Comité, formule este, se elevarán al Presidente de la RFAF y su Junta Directiva, para su aprobación definitiva, por estos o por el órgano que estatutaria o reglamentariamente le competa.

3. La Presidencia del Comité recaerá en quien designe directamente el Presidente de la RFAF, que podrá libremente removerlo.

No obstante, podrá efectuar dicha designación, mediante consulta, no vinculante, a través de los cauces de representatividad del colectivo que estime procedentes.

4. Su composición y régimen de funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.

Sección Tercera. El Centro de Estudios, Desarrollo e Investigacion del Futbol Andaluz (CEDIFA)

Artículo 55.

1. El Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación del Fútbol Andaluz, en adelante CEDIFA, es el órgano técnico de la RFAF, al que incumbe específicamente el estudio, difusión e investigación del fútbol, fútbol sala y de sus diversas especialidades deportivas, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Su Presidencia la ostentará el que lo sea de la RFAF, quien designará, asimismo, a sus miembros, de entre ellos, a un Director, responsable, bajo su directa supervisión.

2. Su composición y régimen de funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.

3. El Centro, tendrá una dotación presupuestaria para el cumplimiento de sus fines.

4. En su seno organizativo, se integrará el Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas, que tiene como función la formación, capacitación y titulación de aquellos, en los términos previstos en la normativa vigente.

5. Ejercer funciones disciplinarias, referentes a la disciplina deportiva no competicional.

CAPITULO SEXTO

De los órganos complementarios de la RFAF

Artículo 56.

1. Son órganos complementarios de la RFAF:

- La Comisión de Presidentes Delegados.

- La Comisión Legislativa (De Estatutos o Reglamentos).

- La Comisión Deportiva.

- La Comisión de Fútbol Sala.

- La Comisión de Fútbol femenino.

2. El Presidente de la RFAF podrá proponer a su Junta Directiva la creación de cuantos órganos complementarios estime procedentes para el mejor desarrollo del fútbol andaluz o de sus especialidades deportivas.

Artículo 57. De la Comisión de Presidentes-Delegados Provinciales.

1. Es el órgano de promoción, coordinación y asesoramiento, para la promoción general del fútbol y sus especialidades deportivas, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Andalucía.

2. La Comisión de Presidentes-Delegados Provinciales, estará compuesta por el Presidente de la RFAF y los ocho delegados provinciales por él designados, correspondiente a las ocho circunscripciones provinciales de Andalucía.

3. A sus sesiones, asistirán los responsables del área deportiva, jurídica y/o económica, cuando se vayan a tratar asuntos del área de sus específicas competencias, como miembros invitados, con voz pero sin voto.

4. El Secretario General de la RFAF, asistirá a sus sesiones y levantará acta de lo en ellas tratado.

5. La Comisión se reunirá cuando lo decida el Presidente de la RFAF, quién convocará sus sesiones, con al menos 48 horas de antelación, señalando el orden del día de los asuntos a tratar.

6. Tomará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente de la RFAF.

Artículo 58. De la Comisión Legislativa (de Estatutos y Reglamentos).

1. La Comisión de Estatutos y Reglamentos, bajo la directa supervisión del Presidente de la RFAF, es el órgano encargado de impulsar las reformas estatutarias y reglamentarias, adecuando la normativa vigente a la realidad legal autonómica y a la realidad jurídica y social del ámbito del deporte fútbol y sus modalidades y especialidades deportivas actuales y las que, en el futuro, puedan incluirse.

2. Estará presidida por el Asesor Jurídico de la RFAF y actuará como Secretario de la misma, el Secretario General de la RFAF.

3. Cuando el Presidente de la RFAF asista a sus sesiones, presidirá las mismas, teniendo su voto carácter dirimente, en caso de empate.

4. Su composición y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.

Artículo 59. De la Comisión Deportiva.

1. El Presidente podrá designar de entre los miembros de su Junta Directiva, un responsable del área competicional, que presidirá la Comisión Deportiva.

2. El Responsable del área competicional, tiene la función genérica de preparación, elaboración y revisión del calendario de competiciones oficiales de la FAF, de fútbol, fútbol sala y demás especialidades y modalidades deportivas, en todas sus categorías autonómicas, bajo la supervisión y tutela del Presidente y su Junta Directiva y con el auxilio de la Comisión Deportiva.

3. Específicamente le corresponde:

a) La supervisión de los calendarios competicionales de las distintas Delegaciones Provinciales, propuestas por estas, para su presentación para aprobación en Asamblea General de la RFAF, de fútbol, fútbol sala y restantes especialidades o modalidades deportivas, de los que dará cuenta al Presidente y Junta Directiva de la RFAF

b) La elaboración y revisión de los calendarios de competiciones oficiales autonómicas, de los que previamente dará cuenta al Presidente y Junta Directiva de la RFAF, para su ulterior aprobación en Asamblea General, de fútbol, fútbol sala y restantes especialidades y modalidades deportivas.

c) La elaboración y revisión del calendario de competiciones oficiales interprovinciales, proponiendo el lugar de celebración, de fútbol, fútbol sala y restantes especialidades y modalidades deportivas.

d) La eventual modificación del calendario competicional, cuando especiales circunstancias así lo aconsejasen, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General.

e) Establecer, de conformidad con los técnicos responsables y bajo la supervisión del Presidente y Junta Directiva de la FAF, el calendario de entrenamientos de las distintas selecciones autonómicas y de sus concentraciones, en su caso, así como cuidar del cumplimiento del calendario oficial establecido para estas por la RFEF.

f) Proponer las modificaciones competicionales que eventualmente puedan redundar en la mejora del fútbol autonómico y sus especialidades deportivas.

g) Cualesquiera otras que estatutaria, reglamentariamente o por delegación del Presidente o su Junta Directiva, le vengan expresamente encomendadas.

4. Deberá informar en Junta Directiva del desarrollo de todas las competiciones oficiales autonómicas, y las incidencias más importantes que se produzcan en ellas, así como de aquellas competiciones en las que intervengan nuestras Selecciones Autonómicas o Campeonatos Oficiales Interprovinciales o Interterritoriales.

5. Cuando el Presidente de la RFAF asista a sus sesiones, presidirá la misma, dirigiendo el debate y siendo dirimente, en caso de empate, su voto de calidad.

6. La composición y funcionamiento de la Comisión Deportiva, se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 60. De la Comisión de Fútbol Sala

1. La Comisión Andaluza de Fútbol Sala, es el órgano colaborador del Presidente y Junta Directiva de la RFAF, que asume bajo sus directrices, el asesoramiento técnico en las funciones de promoción, organización y dirección de dicha modalidad deportiva, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Estará presidido por un Presidente, designado directamente por el Presidente de la RFAF.

3. La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión, se determinarán reglamentariamente.

Artículo 61. De la Comisión de Fútbol Femenino

1. El Presidente podrá nombrar una Comisión Andaluza de Fútbol Femenino.

2. La Comisión Andaluza de Fútbol Femenino, es el órgano colaborador del Presidente y Junta Directiva de la RFAF, que asume bajo sus directrices, el asesoramiento en las funciones de promoción, organización y dirección de dicha especialidad deportiva, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

3. Estará presidido por un Presidente, designado directamente por el Presidente de la RFAF.

4. La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión, se determinarán reglamentariamente.

Artículo 62. Otras Comisiones complementarias de la RFAF.

1. El Presidente de la RFAF podrá proponer a su Junta Directiva, la creación de cuantas Comisiones entienda pueden beneficiar al desarrollo del fútbol andaluz, para su impulso, difusión u organización de aspectos concretos del fútbol, fútbol sala o sus especialidades o modalidades deportivas.

2. Una vez aprobadas las mismas, su composición y funcionamiento, se determinaría reglamentariamente.

TITULO VII

DE LA JUSTICIA DEPORTIVA Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA RFAF

Artículo 63. El régimen disciplinario.

1. El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trata de competiciones de ámbito autonómico o provincial, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas de juego o competición y normas generales deportivas, tipificadas en la legislación vigente de la Consejería competente, en el Código de Justicia Deportiva de la RFAF, y demás disposiciones de desarrollo de estas y en los presente Estatutos.

2. El régimen disciplinario de la RFAF, se regulará a través de un Código de Justicia Deportiva, aprobado al efecto por la Comisión Delegada de la Asamblea General.

3. En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la adscripción a la Federación implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los sujetos sometidos a ella y el hecho de que las sanciones serán objeto de la debida publicidad.

Artículo 64.

1. Corresponde a la RFAF el ejercicio de la potestad disciplinaria, jurisdiccional y conciliadora, sobre los deportistas, asociaciones, clubes, directivos, delegados, árbitros, entrenadores, técnicos y demás personas u organismos integrados en la misma y que, de una u otra forma participen en la práctica, promoción, organización y dirección del fútbol, dentro de su ámbito territorial.

2. Igualmente, dirimir los conflictos existentes entre sus diversos órganos y los clubes, jugadores, técnicos y árbitros, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos Federativos.

Artículo 65.

1. Los Comités Disciplinarios ejercen la potestad disciplinaria con arreglo a las normas que establezca la RFAF.

2. Estarán integrados por un Presidente, un Secretario y, al menos un vocal.

3. El Presidente deberá ser licenciado en derecho, con experiencia en ámbitos deportivos.

4. Todos serán nombrados por la Asamblea General., no pudiendo ser directivos de clubes, ni miembros integrantes de organismos Federativos, ni hallarse en activo como árbitros, entrenadores o jugadores, salvo que representen precisamente dichos Estamentos, con voz y sin voto.

5. Los Comités se reunirán cuantas veces sea necesaria su intervención para la resolución de las cuestiones que les viene encomendadas y, en todo caso, cuando sean convocados por su Presidente, adoptando sus acuerdos por mayoría de miembros asistentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.

Artículo 66.

1. En la determinación de las responsabilidades de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

2. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción, en el momento de producirse, por las disposiciones a la sazón vigente; ni tampoco correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta cometida.

3. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves, en la forma y con los efectos que se determinan reglamentariamente.

4. Solo podrá imponerse sanción en virtud de expediente instruido al efecto, con audiencia del interesado y ulterior derecho a recurso.

Artículo 67.

1. A petición expresa y fundada del interesado, los órganos disciplinarios podrán acordar, motivadamente, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, sea cual fuere el procedimiento seguido, sin que la mera interposición de los recursos que contra las mismas correspondan, paralice o suspenda su cumplimiento.

2. Aquella facultad de suspensión con idéntico carácter potestativo, cabrá también ejercer tratándose de sanciones consistentes en la clausura de instalaciones deportivas.

3. En cualquier caso, se ponderará, como especial circunstancia para acceder a dejar en suspenso la ejecutividad de acto recurrido, los perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran derivarse de su cumplimiento.

4. Los órganos disciplinarios, podrán igualmente establecer, al conocer de un hecho sancionable, cuantas medidas cautelares disciplinarias estimen pertinentes, para garantizar la efectividad en el cumplimiento de la sanción o en supuestos de especial relevancia o trascendencia, independientemente de lo que pudieran acordar a la resolución del expediente.

5. Dichas medidas cautelares, en todo caso, tendrán el carácter de eventualidad y transitoriedad, hasta la definitiva resolución del expediente.

Artículo 68.

1. Los acuerdos que adopten los órganos disciplinarios federativos deberán notificarse a los interesados, mediante oficio, carta, telegrama, télex, fax o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción dirigiéndose al domicilio personal o social de aquellos, o al que, a estos efectos, hubieren señalado.

2. No obstante podrá acordarse la notificación por edictos, mediante publicación de acuerdos en tablón de anuncios de la Sede del órgano disciplinario o publicación en página de internet, en los supuestos específicamente previstos en la normativa federativa.

3. Las notificaciones deberán contener el texto integro de la resolución o acuerdo, expresando la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto violado, recursos que procedan, plazos de interposición y órgano ante el que debe formularse.

Artículo 69.

1. Las actas suscritas por los árbitros constituirán medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas.

2. En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, lo expresado por los árbitros en sus actas, se presumirá cierto, salvo error material manifiesto o prueba en contrario suficiente para producir duda razonable sobre la veracidad de lo manifestado en acta.

Artículo 70.

1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes, deberán comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.

2. Igualmente, deberán comunicar a las Delegaciones de Gobierno o Gobiernos Civiles, aquellas otras que pudieran afectar al ámbito de sus competencias, para la apertura, en su caso, del correspondiente expediente gubernativo.

3. En ambos supuestos, deberán adoptar las medidas deportivas reglamentarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

4. La disciplina deportiva, es independiente y autónoma de la jurisdicción penal o gubernativa, en orden al bien jurídico protegido, y de los restantes poderes jurisdiccionales.

Artículo 71. Órganos de Justicia Deportiva de la RFAF.

1. Son órganos de Justicia Deportiva de la RFAF:

a) La Junta Directiva de la RFAF, en los expedientes instruidos por la Asesoría Jurídica de la RFAF.

b) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la RFAF.

c) El Comité Territorial de Disciplina Deportiva de Fútbol base, fútbol sala, fútbol femenino y demás especialidades deportivas.

d) Los ocho Comités Provinciales de Competición y Disciplina Deportiva, adscrito a cada una de las delegaciones provinciales.

e) El Comité Territorial de Apelación de la RFAF.

f) El Comité Jurisdiccional de la RFAF, en materia no disciplinaria.

g) El Comité Técnico de Árbitros en materia no competicional y sobre cuestiones técnicas de actuación de los Colegiados.

h) El Comité Técnico de Entrenadores, en materia no competicional.

i) La Comisión Electoral Federativa, en materia electoral.

2. Los órganos de disciplina deportiva, en materia competicional, serán nombrados por la Asamblea General de la RFAF, a propuesta de su Presidente, oído en responsable del área jurídica de la RFAF, o los Presidentes-Delegados provinciales, en su caso.

3. Las resoluciones disciplinarias que agoten vía federativa, son recurribles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 72. La Comisión Electoral Federativa de la RFAF.

1. Es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral federativo de la RFAF, se ajuste a la legalidad.

2. Está compuesto, al menos, por cinco miembros titulares, con voz y voto, nombrados por la Asamblea General, de entre los miembros del Gabinete Jurídico de la RFAF.

3. De entre ellos, la Asamblea General designará un Presidente y un Secretario.

4. Se designarán cinco miembros suplentes, por la Asamblea General, de entre los miembros de los Comités Disciplinarios Territoriales Federativos, que sustituirán a los titulares, en supuestos de incompatibilidad sobrevenida, recusación o ausencia de los titulares.

5. La Comisión Electoral Federativa de la RFAF, es un órgano de carácter permanente, con sede en la que lo sea de la RFAF, nombrado por un período de cuatro años, que cesa antes del inicio del nuevo período electoral federativo.

Artículo 73. Competencias de la Comisión Electoral Federativa

Son competencias de la Comisión Electoral Federativa de la RFAF:

1. La composición definitiva del censo electoral Federativo de la RFAF, resolviendo las impugnaciones al mismo.

2. La resolución de impugnaciones y recursos, en primera instancia, al proceso electoral federativo.

3. La proclamación de candidatos a la Asamblea General.

4. La proclamación de miembros de la Asamblea General.

5. La proclamación de candidatos a Presidente de la RFAF.

6. La proclamación del Presidente de la RFAF.

7. La resolución en instancia de las recusaciones planteadas sobre su propia composición, sobre incompatibilidades sobrevenidas y el nombramiento, en su caso, del suplente, de entre los designados por la Asamblea General.

8. En general, velar por el cumplimiento del calendario electoral y sus eventuales modificaciones.

9. Cualesquiera otras les vengan atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 74. Funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa

1. La Comisión Electoral Federativa, se reunirá en los plazos y forma previstas en el calendario electoral federativo, convocada por su Presidente, y cuando este estime oportuno proceder a su convocatoria.

2. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

3. Adoptará sus acuerdos, de forma motivada y con el voto favorable de la mayoría de sus asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad de su Presidente.

4. Sus acuerdos son recurribles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA RFAF

Artículo 75.

1. La RFAF, que tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto, adaptará su contabilidad, de acuerdo con las normas dictadas por los Ministerios competentes de la Administración Estatal y las emanadas de las Consejerías competentes de la Junta de Andalucía.

2. La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio que, previa aprobación por parte de la Asamblea General, se presentará a los organismos competentes, para su registro, efectos y control procedente.

3. La Junta Directiva confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan general de Contabilidad para Federaciones, así, como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa.

Dichos estados financieros, serán auditados de acuerdo con lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones complementarias, y el informe que se emita por los auditores se pondrá en conocimiento de la propia Junta Directiva, para su ulterior aprobación por Asamblea General.

Artículo 76. De los ingresos de la RFAF.

Constituyen ingresos de la RFAF:

1. Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

2. Las subvenciones y ayudas de la RFEF y cualesquiera otras que provengan de entidades privadas.

3. Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.

4. Las derivadas de cuotas de afiliados o derechos de expedición de licencias.

5. El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.

6. Los beneficios que produzcan actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de contratos que realicen.

7. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

8. Los préstamos o créditos que obtenga.

9. Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.

10. Las derivadas de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, que pudiera ejercer con carácter complementario.

11. Los que deriven de acuerdos o conciertos con entidades deportivas u otras de derecho público o privado.

12. Cualquier otra que pueda serle atribuida por disposición legal, en virtud de convenio, por donación o por servicios prestados.

Artículo 77.

1. La RFAF destinará sus ingresos a la consecución de sus fines propios.

2. Las cantidades que tenga disponibles para el cometido de sus fines, deberán estar depositadas en entidades bancarias o de ahorros, a nombre de la RFAF, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.

3. El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

4. La RFAF podrá realizar la fiscalización y control de la gestión económica de aquellas entidades alas que otorgue subvenciones.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

Artículo 78.

1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFAF:

a) El Libro Registro de Delegaciones Provinciales, que reflejarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiación de quienes ostentan cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

b) El Libro Registro de clubes, en el que constarán su denominación, domicilio social, filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión de Presidentes Delegados de las Delegaciones Provinciales.

d) Los Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la RFAF, debiendo precisarse su procedencia y la inversión y destino de aquellos.

e) El Libro de entrada y salida de correspondencia, cuya llevanza y custodia corresponde directamente al Secretario General.

f) El Libro de inventarios, de bienes inmuebles, muebles, de trofeos deportivos y objetos artísticos y decorativos y de documentos de valor histórico.

g) Cualesquiera otros previstos por la normativa vigente.

2. Las Delegaciones Provinciales estarán obligadas a llevar los libros reflejados en el párrafo anterior, exceptuando el del apartado a.

3. Serán causas de información o examen de los Libros Federativos, las establecidas por la Ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los Jueces o Tribunales, de las autoridades deportivas superiores o, en su caso, de los auditores.

TÍTULO X

DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Artículo 79. Trámites.

La aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos de la RFAF, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Salvo el exclusivo supuesto de que fuere por imperativo legal, en los restantes, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Se iniciará a propuesta del Presidente o a petición de dos tercios de la Comisión Delegada de la Asamblea.

b) La Asesoría Jurídica elaborará el borrador, conforme a las bases acordadas por los solicitantes.

c) Tratándose de Estatutos, la Asamblea General es la competente para su aprobación, con las modificaciones que en ella se aprueben.

d) El Reglamento General se debatirá en Comisión Delegada, órgano competente para aprobarlo.

e) Lo acordado estatutariamente, se remitirá a la Consejería competente en materia de deporte, para su ratificación. De los Reglamentos Generales, se remitirá a dicho órgano administrativo, para su conocimiento.

f) El nuevo texto de Estatutos se publicará en BOJA, una vez aprobado.

TITULO XI

DISOLUCIÓN DE LA RFAF

Artículo 80. Disolución de la RFAF.

1. La RFAF se disolverá:

a) Por la revocación de su reconocimiento

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución, el patrimonio neto de la RFAF, si lo hubiere, se destinará por la Consejería competente de la Junta de Andalucía, en materia de deporte, a la realización de actividades análogas, por entidades sin ánimo de lucro, en la forma en que por esta se determine.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico o normas federativas, a la RFAF, como entidad, salvo que venga a tribuida su competencia a la Asamblea General, Comisión Delegada u otros órganos federativos, se entenderá que corresponderá ejercitarla al Presidente de la RFAF o persona en la que este delegue.

Segunda. Todos los términos que el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas, se aplicarán indistintamente a hombres y mujeres.

Tercera. Las sanciones disciplinarias federativas, se publicarán en la página web de la RFAF o de sus respectivas delegaciones provinciales, para conocimiento, como partes interesadas, de las mismas, de los restantes clubes competidores.

Igualmente, para general conocimiento, se publicarán las resoluciones de Junta Directiva, resolviendo expedientes instruidos por el Asesor Jurídico, así como su propuesta de resolución.

Por último, a los efectos procedentes se publicarán las sanciones impuestas por los Comités Técnicos a sus árbitros y entrenadores respectivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Quedan derogados expresamente los Artículos del Reglamento General de la RFAF, Circulares y demás normativa de Régimen Interior, que se opongan al contenido de los presentes Estatutos.

Segunda. Se faculta expresamente a la Junta Directiva de la RFAF, con carácter transitorio para adecuar el contenido de dichos artículos reglamentarios al contenido de los presentes Estatutos, hasta la aprobación definitiva de los nuevos Reglamentos por la Junta Directiva de la RFAF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los presentes Estatutos, entrarán en vigor, para la temporada deportiva 14-15, una vez aprobados por la Asamblea General de la RFAF, sin perjuicio de la ulterior ratificación por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta expresamente a la Junta Directiva de la RFAF, para aprobar las normas de carácter reglamentario que puedan dictarse, para el desarrollo y ejecución de los presentes Estatutos, sin perjuicio de la facultad reglamentaria atribuida a la Junta Directiva para dictar Circulares y normas de Régimen Interior, sobre materias de su competencia, de conformidad con el contenido de los presentes Estatutos.

Tercera. Se faculta expresamente por la Asamblea General de la RFAF, a la Junta Directiva, para adecuar los presentes Estatutos a cuantos reparos de legalidad puedan eventualmente proponerse en el trámite de ratificación por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de los que se dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria siguiente.

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