Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación en Andalucía para el año 2015.

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El artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y garantizarán que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. El desarrollo del plan de inspección se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones.

El referido artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece además, los criterios mínimos en los que se debe basar la evaluación sistemática de los riesgos ambientales, necesaria para el establecimiento de las periodicidades entre inspecciones.

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se aprobó el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017). Dicho Plan de Inspección Ambiental, como documento marco de carácter plurianual, establece que el mismo se ejecutará a partir de Programas de Inspección Anuales que elaborará y aprobará la Dirección General competente en planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, en coordinación con la Dirección competente en la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico. Además, recoge que la metodología con la que se ha llevado a cabo la evaluación sistemática de los riesgos de las instalaciones incluidas en su ámbito formará parte de dicho Programa de Inspección.

De acuerdo con esos preceptos se ha elaborado el Programa de Inspección Ambiental en Andalucía para el año 2015, que incluye en su contenido la metodología empleada para la evaluación de los riesgos ambiéntales. Dicha metodología de evaluación de los riesgos ambientales se aprobó mediante Resolución de 29 de enero de 2015 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 12.d del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación en Andalucía para el año 2015. Dicho Programa se acompaña como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web institucional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sevilla, 15 de junio de 2015.- El Director General, Fernando Martínez Vidal.

ANEXO I

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LAS INSTALACIONES COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015

1. INTRODUCCIÓN

1.1. ANTECEDENTES

1.2. VIGENCIA DEL PROGRAMA

1.3. MEDIOS Y RECURSOS REQUERIDOS

1.3.1. RECURSOS HUMANOS

1.3.2. MEDIOS MATERIALES

1.3.3. MEDIOS CONTRATADOS

1.4. NORMATIVA VIGENTE

2. OBJETO

3. PREVISIÓN Y TIPOS DE INSPECCIONES AMBIENTALES PARA EL AÑO 2015

3.1. INSPECCIONES PROGRAMADAS

3.2. INSPECCIONES NO PROGRAMADAS

3.3. INSPECCIONES DOCUMENTALES

4. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE ÓRGANOS RESPONSABLES DE INSPECCIÓN

4.1. RELACIONES ENTRE LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTA CONSEJERÍA

4.2. RELACIONES CON OTRAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA JUNTA DE ANDALUCÍA

4.3. RELACIONES CON OTRAS ADMINISTRACIONES QUE NO PERTENECEN A LA JUNTA DE ANDALUCÍA

5. ACTUACIONES DE MEJORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

7. REVISIÓN DEL PROGRAMA

8. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FRECUENCIA DE INSPECCIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL REAL DECRETO 815/2013, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EMISIONES INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN

8.1. ANTECEDENTES

8.2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

8.3. CRITERIOS DE IMPACTO

8.3.1. TIPOLOGÍA DE INSTALACIÓN

8.3.2. EMISIONES AL AIRE

8.3.3. EMISIONES AL AGUA

8.3.4. EMISIONES AL SUELO

8.3.5. TRANSFERENCIA DE RESIDUOS

8.3.6. SENSIBILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE LOCAL

8.3.7. RIESGO DE ACCIDENTE

8.4. DEFINICIÓN DE LA REGLA PARA DETERMINAR LAS CATEGORÍAS DE IMPACTO DE LA INSTALACIÓN

8.5. CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO DEL OPERADOR

8.5.1. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

8.5.2. ADHESIÓN A EMAS

8.5.3. VALORACIÓN

8.6. CATEGORÍAS DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL Y FRECUENCIA DE INSPECCIÓN

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

El artículo 2.23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, define el plan de inspección ambiental como el conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, se aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017) (BOJA núm. 7 de 13 de enero de 2015), cuyo objetivo general es definir los recursos y las actuaciones necesarias durante su vigencia, para la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y los condicionados ambientales establecidos en las autorizaciones ambientales integradas de todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con la finalidad de garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A su vez, el Plan acomete una mejora de las actuaciones de inspección, mediante:

- La realización de las inspecciones de acuerdo a un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones.

- La adecuación de la actividad inspectora a las prioridades y recursos de la Administración que se irán concretando anualmente a través de los Programas de Inspección Ambiental.

En cumplimiento del artículo 23.3 del mencionado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y de los apartados 2.5 y 4 del citado Plan de Inspección Ambiental, se elabora este Programa de Inspección Ambiental para el año 2015. En el mismo se incluyen las directrices que se deben seguir para el desarrollo de los distintos tipos de inspecciones a las instalaciones o actividades que disponen de autorizaciones ambientales integradas.

1.2. Vigencia del Programa.

El presente Programa de Inspección Ambiental 2015 de instalaciones con autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comprende la anualidad correspondiente a 2015.

1.3. Medios y recursos requeridos.

Para la ejecución de este Programa de Inspección Ambiental, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio cuenta con un conjunto de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección, con el fin de garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y el artículo 21, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

1.3.1. Recursos Humanos.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dispone para la ejecución de este Programa de Inspección Ambiental de personal funcionario tanto en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, como en las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Así, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas corresponden a las Direcciones Generales competentes en esas materias.

Para la ejecución de las inspecciones de este Programa de Inspección Ambiental, la Administración cuenta con funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia medioambiental en las ocho provincias y en sus Servicios Centrales

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el funcionario designado para la inspección podrá estar asesorado por otros funcionarios y personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

1.3.2. Medios materiales.

La Consejería con competencias en materia medioambiental dispone de medios materiales propios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para desarrollar actuaciones de carácter material de acuerdo a lo establecido en el Plan y los Programas que se vayan aprobando para su ejecución.

Para las labores de comprobación, toma de muestra y ensayo, que en su caso se deriven del proceso de inspección, se recurrirá a los siguientes equipos de apoyo:

1. Unidad Móvil de Emisiones (en adelante UME) perteneciente al Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración (LIEC), acreditado por ENAC con el núm. 319/LE659, y actuando como entidad de inspección acreditada con el núm. 54/EI448. Permite la realización de mediciones e inspección de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como de emisiones difusas.

2. Unidad Móvil de Medida y Calidad Acústica (en adelante UMMCA) perteneciente al Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración (LIEC) acreditado por ENAC con el núm. 319/LE1669.

3. Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración Área de Residuos, Suelos y Aguas (LIEC-ARS) actuando bajo la entidad de inspección acreditada por ENAC con el núm. 54/EI448.

4. Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental de Andalucía (LCCA), acreditado por ENAC con el núm. 119/LE296.

El equipo inspector cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de los trabajos desarrollados. Por otro lado, para los desplazamientos, el personal de la Administración dispone de los vehículos del parque móvil de la Consejería con competencias en materia medioambiental.

1.3.3. Medios contratados.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se podrá contar con entidades designadas que podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.

En Andalucía, podrán realizar labores de asesoramiento y soporte técnico, las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reglamentadas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.4. Normativa vigente.

La ejecución de las inspecciones ambientales incluidas en el ámbito de aplicación de este Programa de Inspección Ambiental 2015, será conforme con los preceptos establecidos en la normativa europea, nacional y autonómica. En concreto:

Normativa europea:

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Normativa estatal:

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

- Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Normativa autonómica:

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía.

- Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

- Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

2. Objeto.

El objeto principal del presente Programa de Inspección Ambiental para 2015 es comprobar el grado de cumplimiento de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales integradas contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y otorgadas a las instalaciones y actividades por la Consejería con competencias en materia medioambiental, así como la verificación de su adecuación a la normativa ambiental.

Además, se persiguen los siguientes objetivos:

- Implantar el sistema de inspección ambiental de acuerdo con la normativa vigente.

- Inspeccionar el 100% de las actividades clasificadas como de riesgo alto de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos.

- Inspeccionar el 50% de las actividades clasificadas como de riesgo medio de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos.

- Inspeccionar un tercio de las actividades clasificadas como de riesgo bajo (excluidas aquellas en las que se desarrolla alguna de las actividades industriales incluidas en la categoría 9.3 del Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio), de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos.

- Confirmar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones.

- Comprobar el cumplimiento de los planes de desmantelamiento aprobados por la Consejería con competencias en materia medioambiental.

- Poner a disposición del público este Programa Anual de Inspección Ambiental para 2015 y la publicación de los correspondientes informes de inspección.

- Detección de actividades en las instalaciones inspeccionadas no incluidas en el alcance de la autorización ambiental integrada.

- Intensificación de la labor inspectora en aquellas instalaciones que tengan un mayor impacto ambiental, de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos de la instalación.

- Aumento de la coordinación en la labor inspectora, mediante el desarrollo de protocolos de actuación y establecimiento de criterios comunes para las evaluaciones de conformidad en las distintas comprobaciones que se realizarán por los equipos inspectores implicados.

- Establecimiento de modelos documentales comunes que se deben emplear en el desarrollo de las inspecciones ambientales, incluyendo las actas y los informes de inspección.

- Obtención de nuevos datos para la realización de la evaluación de riesgos ambientales posteriores de las instalaciones incluidas en este programa.

- Mejora de la formación de los equipos inspectores mediante el desarrollo de jornadas de formación para los funcionarios que realizan las inspecciones.

- Realización de jornadas de coordinación entre los Servicios Centrales y las Delegaciones Territoriales que versarán sobre la planificación, preparación de las visitas in situ, alcance y ejecución de la inspección, emisión de informes y seguimiento de medidas correctoras.

3. Previsión y tipos de Inspecciones Ambientales para el año 2015.

La ejecución de las inspecciones incluidas en este programa se deberá distribuir a lo largo de todo el año, de forma que se puedan compatibilizar los recursos y medios materiales para las mediciones, tomas de muestra y ensayos en todas las provincias.

Las inspecciones que se lleven a cabo serán de dos tipos, inspecciones programadas e inspecciones no programadas.

3.1. Inspecciones programadas.

Las inspecciones programadas son aquellas previstas con antelación, de acuerdo con los resultados y frecuencia obtenidos para las instalaciones en la evaluación de riesgos y cuya inspección se fija como un objetivo dentro del programa de inspección. El objeto de este tipo de inspecciones es, en general, la comprobación integral de las condiciones de la autorización ambiental integrada y de la normativa que sea de aplicación.

Selección de instalaciones.

El total de instalaciones con autorización ambiental integrada otorgada y asociadas al Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el periodo comprendido entre 2015 y 2017, a fecha actual, es de 566 instalaciones, con la siguiente distribución por provincias:

Distribución por provincia
Actividad de la Ley 16/2002, de 1 de julio Núm. AAIs AL CA CO GR HU JA MA SE
Grupo 1. Instalaciones de combustión 42 2 9 7 3 6 8 3 4
Grupo 2. Producción y transformación de metales 32 0 4 3 3 1 4 1 16
Grupo 3. Industrias minerales 107 8 6 4 17 5 38 11 18
Grupo 4. Industrias químicas 26 4 5 0 3 10 0 2 2
Grupo 5. Gestión de residuos 60 6 10 14 2 6 4 5 13
Grupo 6. Industria derivada de la madera 4 0 0 0 2 1 1 0 0
Grupo 7. Industria textil 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Grupo 8. Industria del cuero 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Grupo 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas 291 50 9 24 25 23 22 42 96
Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos 4 0 0 1 0 0 1 0 2
Grupo 11. Industria del carbono 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Grupo 12. Industria de conservación de la madera 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Grupo 13. Tratamiento de aguas 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Grupo 14. Captura de CO2000000000Totales AAI56670435355527864151% Respecto del número total de AAI12%8%9%10%9%14%11%27%Tabla 1. Distribución provincial de las instalaciones afectadas por el Plan de Inspección de Ambiental 2015-2017.Partiendo de dicho inventario de instalaciones con autorización ambiental integrada facilitado por el Servicio de Prevención y Control Ambiental, y de acuerdo con la información disponible, se clasifican las instalaciones según los siguientes estados:
- La instalación se encuentra en funcionamiento.
- La instalación no ha comunicado el inicio de actividad.
- La instalación ha comunicado el inicio de actividad, estando pendiente de inspección inicial.
- La instalación se encuentra «inactiva». Se entenderán incluidas en esta situación, aquellas instalaciones que hayan comunicado formalmente su cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones a la correspondiente Delegación Territorial pero que aún cuenten con autorización ambiental integrada, y aquéllas de las que no se tengan indicios de actividad (procedentes, por ejemplo, de inspecciones ambientales, de datos notificados al Registro E-PRTR, etc.) pero que no han comunicado este estado a la Delegación Territorial competente.
- La instalación cuenta con un plan de desmantelamiento aprobado por la correspondiente Delegación Territorial y aún cuenta con autorización ambiental integrada. 
Las instalaciones en funcionamiento se someten a una evaluación de sus riesgos ambientales. El método de evaluación empleado se fundamenta en la propuesta realizada en el seno de la REDIA1, que a su vez se ha apoyado en el método IRAM2 desarrollado en el proyecto IMPEL3 Easy Tools. Dicha metodología forma parte del presente Programa de Inspección, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.3 del Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017).

La distribución de la frecuencia de inspección de estas instalaciones se ha realizado teniendo en cuenta las premisas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que establece que la determinación del periodo entre dos visitas in situ se basa en la evaluación de los riesgos medioambientales de las instalaciones, no pudiendo superar un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Sin perjuicio del resultado de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos ambientales, se podrá disminuir la frecuencia obtenida, en aquellos casos en los que a esta Consejería le consten casos de incumplimientos graves de la legislación medioambiental, o denuncias reiteradas en cuestiones ambientales. Estas excepciones deberán ser debidamente justificadas y comunicadas a los titulares de las instalaciones.

También se incluyen en este epígrafe de inspecciones programadas, las inspecciones de todas las instalaciones con autorización ambiental integrada que han iniciado su actividad el año 2014 o están pendientes de inspección inicial y, las inspecciones a instalaciones «inactivas» para constatar situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones.

La siguiente tabla resume los resultados obtenidos teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los objetivos establecidos en el epígrafe 2 de este Programa de Inspección y la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos ambientales al conjunto de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, resultando un total de 189 inspecciones programadas a instalaciones para 2015, según la siguiente distribución sectorial y provincial:

Instalaciones incluidas en el Plan 2015 AL CA CO GR HU JA MA SE TOTAL
Grupo 1. Instalaciones de combustión 1 2 4 0 4 2 1 0 14
Grupo 2. Producción y transformación de metales 0 2 1 0 1 2 0 8 14
Grupo 3. Industrias minerales 7 6 1 6 2 19 10 10 61
Grupo 4. Industrias químicas 3 3 0 2 8 0 2 2 20
Grupo 5. Gestión de residuos 3 8 7 2 4 4 5 6 39
Grupo 6. Industria derivada de la madera 0 0 0 1 1 1 0 0 3
Grupo 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas 2 2 3 4 6 2 3 15 37
Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos 0 0 0 0 0 0 0 1 1
Total 2015 16 23 16 15 26 30 21 42 189
Tabla 2. Inspecciones por grupo de actividad y provincia incluidas en el Programa de Inspección Ambiental 2015.

Los procedimientos para realizar las inspecciones programadas se establecerán mediante instrucciones técnicas que se aprobarán por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para tal fin.

La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:

- Selección de la empresa del Programa de Inspección Ambiental.

- Planificación de la inspección o «inspección de gabinete».

- Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos.

- Visita «in situ» a la instalación o, comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales.

- Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección.

- Elaboración del Informe de inspección.

- Actuaciones posteriores.

El alcance de las inspecciones programadas se determinará por la persona titular del Servicio de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de medio ambiente y podrá incluir la comprobación del conjunto de prescripciones fijadas en la autorización ambiental integrada, así como de otros requisitos legales en materia ambiental que les sean aplicables. También podrá incluir mediciones de las emisiones de la instalación.

En el caso de las inspecciones realizadas a instalaciones en aparente situación de inactividad, la inspección se centrará en verificar dicho estado, así como en la comprobación del cumplimiento de las posibles condiciones de la autorización ambiental integrada vigentes incluso en situación de inactividad.

3.2. Inspecciones no programadas.

Las inspecciones no programadas se establecen en este Programa de Inspección Ambiental con carácter estimativo y en función de los datos obtenidos en años anteriores para este tipo de actuaciones. Estas inspecciones se podrán realizar por las siguientes causas:

1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán en plazo no superior a 6 meses. Su objeto será la determinación de las causas, su repercusión medioambiental, propuestas de medidas necesarias para disminuir los daños, y prevenir nuevos accidentes o incidentes.

2. Visitas a las instalaciones que hayan sufrido modificaciones sustanciales, para la comprobación de si se cumplen las nuevas condiciones.

3. Aquellas que se realicen tras una revisión de la autorización ambiental integrada (sea por conclusiones MTD u otra causa de las previstas en la normativa vigente).

4. Aquellas consecuencia de la detección de un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada en una inspección programada, que deberán ser visitadas de nuevo en un plazo no superior a seis meses.

Se estiman 5 inspecciones ambientales no programadas.

El alcance de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, ya que son debidas a denuncias, incumplimientos graves, etc. Por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.

3.3. Inspecciones documentales.

Se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones incluidas en el apartado de las inspecciones programadas, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

4. Cooperación y asistencia entre órganos responsables de inspección.

Las actividades de inspección ambiental pueden afectar a varias unidades administrativas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en algunos casos, a otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Además, existen otros órganos responsables de las inspecciones ambientales pertenecientes a la Administración general del Estado y a los Entes locales.

De acuerdo con los principios de las relaciones entre las Administraciones públicas, se deberá prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A continuación se desarrollan las siguientes:

4.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería.

La Dirección de Prevención y Calidad Ambiental elaborará, coordinará, impulsará y realizará el seguimiento del Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. A su vez, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico colaborará y prestará asesoramiento técnico a la Dirección de Prevención y Calidad Ambiental en todos aquellos aspectos relativos a la calidad del medio hídrico y a la realización de vertidos a aguas continentales en cuencas atlánticas y mediterráneas andaluzas o bien vertidos al litoral, en el ámbito de sus competencias, que estén contemplados en las autorizaciones ambientales integradas.

La ejecución material de las funciones de inspección será llevada a cabo por las Delegaciones Territoriales. Dado que en las autorizaciones ambientales integradas se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, entre otros.

Los Agentes de Medio Ambiente, podrán formar parte del equipo de inspección y colaborarán principalmente en aspectos relacionados con denuncias, incidentes o accidentes, así como para estar presentes en la realización de muestreos y el seguimiento de incumplimientos detectados en las inspecciones.

4.2. Relaciones con otras Consejerías que integran la Junta de Andalucía.

Se podrá contar con:

- La colaboración de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscritos a la Comunidad Autónoma, para la investigación policial en denuncias ambientales.

- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en materia de ganadería, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos del SIGGAN, etc.

- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos de las instalaciones y facilitado si están afectadas por el umbral inferior o umbral superior, etc.

4.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía.

Se facilitará la información que precisen sobre la actividad de inspección que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, se prestará cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus competencias y también podrán solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.

- Con la Administración local, en lo relativo al control de los vertidos a colector municipal y los residuos de competencia municipal dentro de las instalaciones sometidas a este plan.

- Con las Confederaciones Hidrográficas de cuencas intercomunitarias correspondientes (Administración General del Estado), cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales o infiltración en el terreno, en relación con el control del mismo.

- Con el personal adscrito a las unidades especializadas en materia ambiental de la Guardia Civil (SEPRONA), en los casos de denuncias ambientales.

5. Actuaciones de mejora del sistema de inspección.

Como objetivos de mejora para el año 2015 se programan las siguientes actuaciones:

- Desarrollo de jornadas de formación para los funcionarios que realizan las inspecciones.

- Realización de jornadas de coordinación entre los Servicios Centrales y las Delegaciones Territoriales que versarán sobre la planificación, preparación de las visitas in situ, alcance y ejecución de la inspección, emisión de informes y seguimiento de medidas correctoras.

- Establecimiento de un protocolo de inspección para las instalaciones que se encuentran «inactivas» (aquellas instalaciones que hayan comunicado formalmente el cese temporal de sus actividades a la correspondiente Delegación Territorial, aquellas que se encuentran en situación de cierre de la instalación pero que aún se encuentran en el inventario de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, aquellas de las que no se tengan indicios de actividad (procedentes por ejemplo de inspecciones ambientales, de datos notificados al Registro E-PRTR, pero que no han comunicado este estado a la Delegación Territorial correspondiente). Este Protocolo se desarrollará en coordinación con el Servicio de Prevención y Control Ambiental.

6. Seguimiento y evaluación del Programa.

El seguimiento y la evaluación del presente programa se realizarán mediante una memoria anual en el primer semestre de 2016, cuyo contenido incluirá al menos:

Indicadores de la actividad inspectora: Estos indicadores darán información sobre el grado de ejecución de las inspecciones del programa y permiten conocer si el Sistema de Inspección es adecuado.

Se incluirán:

- Número de inspecciones realizadas.

- Grado de ejecución respecto al número programado.

- Número de inspecciones con muestreo y sin muestreo.

- Número de días invertidos en la visita in situ a la instalación.

- Número de días trascurridos desde la visita in situ hasta la emisión del informe de inspección.

Indicadores de los resultados: Proporcionan información para evaluar el grado de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, y de la ejecución de las mejoras operadas por los titulares de las instalaciones incluidas en este programa.

Para realizar la evaluación se incluirán:

- Principales incumplimientos de la normativa.

- Incumplimientos de la normativa que den lugar a sanciones o cierres cautelares. Medidas adoptadas.

- Incumplimientos que no den lugar a sanciones o cierres cautelares. Medidas adoptadas.

Esta memoria se hará pública a través de la página web institucional de la Consejería con competencias de medio ambiente, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

7. Revisión del Programa.

La revisión del programa se realizará finalizado el periodo de vigencia del mismo, excepto si se producen cambios de entidad suficiente como para que deba realizarse una revisión de oficio, tales como cambio de la normativa en la que se ha basado la elaboración de este programa, o en las condiciones básicas de su ejecución.

Tras el primer semestre de 2015 se prevé llevar a cabo una revisión parcial del programa que puede conllevar, en su caso, un reajuste de la planificación de las inspecciones programadas.

8. Metodología de evaluación de riesgos ambientales para la determinación de la frecuencia de inspección en aplicación del artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

8.1. Antecedentes.

El artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación regula la planificación de la inspección ambiental, que se basa en:

- Garantizar que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control ambiental, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito de territorial en que éstas operen, siendo objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización.

- Elaborar regularmente programas de inspección ambiental basados en los planes de inspección, que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones, teniendo en cuenta, entre otros parámetros, que el periodo entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

De acuerdo con el artículo 23.4 del Real Decreto, la evaluación sistemática de los riesgos ambientales se basará, al menos, en los siguientes criterios:

a) El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.

b) El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

c) La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE  de la Comisión.

La REDIA4 ha trabajado durante el año 2013 y principios del 2014 en un proyecto para el desarrollo de una sistemática homogénea de evaluación de riesgos ambientales, de manera que pudiera ser utilizada por todas las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento al citado artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La metodología de evaluación de riesgos se aplica a las instalaciones con autorización ambiental integrada de Andalucía en funcionamiento, estableciendo que la frecuencia de inspección sea proporcional al riesgo ambiental que supone, dando así cumplimiento a la siguiente normativa europea y nacional vigente:

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto 815/2013 que aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

8.2. Metodología de evaluación de riesgos.

A continuación se detalla la metodología para evaluar los riesgos medioambientales de las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada. Se fundamenta en la propuesta de metodología realizada en el seno de la REDIA, que a su vez se ha apoyado en el método IRAM5 desarrollado en el proyecto IMPEL6 Easy Tools.

El método considera el riesgo como el impacto potencial de la actividad sobre el medio ambiente o la salud, cuando el operador no cumple con las normas ambientales o las condiciones del permiso. De esta forma, el riesgo es función de la severidad de las consecuencias (efecto) y de la probabilidad de que dichas consecuencias ocurran (probabilidad):

Riesgo = Efecto * Probabilidad

- El efecto depende por un lado de la fuente y por otra del receptor (la vulnerabilidad del medio). Se estima mediante los criterios de impacto. La evaluación global de todos los criterios de impacto nos definirá la categoría de impacto de la instalación.

- La probabilidad es función de la ubicación de la instalación, del nivel de cumplimiento de la legislación, de los permisos, el comportamiento, la antigüedad de la instalación, etc. Se valora mediante los criterios de comportamiento del operador.

Por lo tanto, la evaluación del riesgo medioambiental de la instalación se obtendrá en función de la categoría de impacto obtenida y de la valoración del comportamiento del operador. A partir de dicha evaluación del riesgo se deducirá la frecuencia mínima de inspección.

Una vez realizada la evaluación de riesgos, las posteriores evaluaciones se desarrollarán con la frecuencia que se establezca en el Plan de Inspección Ambiental vigente.

A continuación, se definen los criterios de impacto y de comportamiento del operador, la metodología para su valoración, así como la periodicidad de inspección en función de los valores obtenidos. Para la realización de la evaluación de riesgos de una instalación, en términos generales, se utilizarán como datos de partida los datos validados E-PRTR y notificados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Comisión Europea, correspondientes a la última campaña. No obstante, esta Consejería dispone de datos de emisiones validados desde el año 2007, por lo que si el último año la instalación hubiese tenido un comportamiento anómalo (por ejemplo, periodos de parada por obras, descenso de producción motivado por el mercado, etc.) y en la fecha de realización de la evaluación se conociese que la instalación ya se encuentra en estado de producción normal, se podrán emplear, siempre quedando motivado, datos de años anteriores. Esta motivación deberá explicitarse en el informe de evaluación de riesgo correspondiente.

Para aquellos casos en los que la instalación no hubiese presentado la notificación al Registro PRTR del último periodo, se tendrán en cuenta los datos validados por la Consejería del último PRTR presentado. Si no hubiera presentado nunca notificación al Registro PRTR teniendo la obligación, se le valorarían los apartados de emisiones y transferencia con la máxima puntuación. No obstante, podrán darse casos particulares que impliquen la modificación de este criterio, siendo en todo caso debidamente justificado el criterio adoptado en el informe resultante del proceso de evaluación de riesgos.

8.3. Criterios de impacto.

Se han definido los siguientes criterios de impacto:

1. Tipología de instalación.

2. Emisiones al aire.

3. Emisiones al agua.

4. Emisiones al suelo.

5. Transferencia de residuos.

6. Sensibilidad del medio ambiente local.

7. Riesgo de accidente.

En cada instalación se valoran esos criterios de impacto, definiéndose en algunos casos subcriterios que se ponderan en función de su importancia, dando a unos mayor peso que a otros. Los criterios de impacto se puntúan en una escala de 0 a 5 (de menor a mayor riesgo).

8.3.1. Tipología de instalación.

Este criterio determina una evaluación del riesgo ambiental en función de la actividad desarrollada por la instalación. Para aquellos casos en los que la instalación desarrolle más de una actividad IPPC, se tomará la valoración de la actividad que tenga puntuación más alta.

1. Tipología de instalación: categoría de actividad y epígrafe IPPC
1 INDUSTRIAS DE ENERGÍA Puntuación
1.1 Actividades de combustión y cogeneración con potencia > 50 MW 4
1.2 Refinerías de petróleo y gas 5
1.3 Coquerías 5
1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción del carbón 5
2 FABRICACIÓN Y PROCESADO
2.1 Calcinación o sinterización de minerales metálicos 5
2.2 Producción de aceros brutos ( 1.ª y 2.ª fusión ) y fundición continua 4
2.3 Transformación de metales ferrosos: laminación, forja… 4
2.4 Fundición de metales ferrosos >20 t/día 4
2.5 Producción o fusión de metales no ferrosos 4
2.6
Fabricación de productos cerámicos > 75 t/día y/o capacidad de horneado > 4 m3 y demás de 300Kg/m3 de densidad de carga de horno 3
4 INDUSTRIA QUÍMICA
4.1 Fabricación de productos químicos orgánicos 5
4.2 Fabricación de productos químicos inorgánicos 5
4.3 Fabricación de fertilizantes químicos 4
4.4 Fabricación de productos fitosanitarios y biocidas 4
4.5 Fabricación de productos farmacéuticos ( medicamentos ) 4
4.6 Fabricación de explosivos 4
5 GESTIÓN DE RESIDUOS
5.1 Valorización o eliminación en instalaciones distintas de vertedero, de residuos peligrosos > 10 t/día 4
5.2 Valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos 5
5.3 Eliminación de residuos no peligrosos en lugares distintos a vertedero > 50 t/día, que incluyan una o más de las siguientes actividades: a) tratamiento biológico; b) tratamiento físico-químico; c) tratamiento previo a la incineración o coincineración; d) tratamiento de escorias o cenizas; e) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos 4
5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades: a) tratamiento biológico; b) tratamiento previo a la incineración o coincineración; c) tratamiento de escorias o cenizas; d) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos 4
5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. 5
5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas 3
5.7 Almacenamiento subterráneo de RR.PP con capacidad total >50t 5
6 INDUSTRIA DERIVADA DE LA MADERA
6.1 Fabricación de pasta papel y cartón 4
6.2 Producción y tratamiento de celulosa 4
6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una c.p. > superior a 600 m3 diarios. 3
7 INDUSTRIA TEXTIL
7.1 Industria textil. Tratamiento previo de lavado, blanqueado > 10 t/día 3
8 INDUSTRIA DEL CUERO
8.1 Curtido de cuero > 12 t/día 4
9 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES GANADERAS
9.1 Mataderos y transformación de productos alimentarios 3
9.2 Eliminación o aprovechamiento de carcasas y/o desechos > 10 t/día 2
9.3 Ganadería intensiva de cerdos o aves de corral 2
10 CONSUMO DE DISOLVENTE ORGÁNICO
10.1 Utilización de disolventes orgánicos en tratamiento de superficies > 150 kg/h o 200 t/año 4
11 INDUSTRIA DEL CARBONO
11.1 Fabricación de carbono sinterizado o electrografito 3
12 INDUSTRIA DE CONSERVACIÓN DE LA MADERA
12.1 Utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios 3
13 TRATAMIENTO DE AGUAS
13.1 Tratamiento independiente, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, vertidas por una instalación del presente anejo 3
14
Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico 5

Tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos volumen > 30 m333INDUSTRIAS MINERALES3.1Producción de cemento y cal43.2Sin contenido---3.3Fabricación de vidrio y fibra de vidrio > 20 t/día43.4Fundición minerales y fabricación de fibras minerales > 20t/día43.5CAPTURA DE CO214.1

8.3.2. Emisiones al aire.

El efecto de las emisiones al aire se valora a partir de los subcriterios carga contaminante emitida y vulnerabilidad del medio receptor.

8.3.2.1. Carga contaminante emitida (kg/año).

Se valora este subcriterio en función de la presencia de los contaminantes emitidos por la instalación en el Anexo II de la Lista de sustancias del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (en adelante Reglamento E-PRTR) y además, de la carga contaminante total emitida por la instalación.

Para su valoración se calcula el sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el anexo 2 (columna A2 del Reglamento E-PRTR), definiéndose superación de umbral, como el cociente entre la cantidad declarada de cada sustancia emitida y su correspondiente umbral.

En el caso de instalaciones que se encuentren cubiertas bajo la misma autorización ambiental integrada y que hayan notificado al registro PRTR de forma independiente, se considerará la suma de las emisiones de todas ellas para valorar este subcriterio.

8.3.2.2. Vulnerabilidad del medio receptor.

En Andalucía, los datos registrados en las estaciones de medida de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ponen de manifiesto niveles de contaminación en determinadas zonas que exigen un especial control debido al impacto ambiental de dichas emisiones atmosféricas y a su incidencia directa en la salud humana. En atención a estas circunstancias, la Consejería desarrolla Planes de Mejora de Calidad del Aire para diversas zonas de Andalucía.

En la evaluación de riesgos se tendrá en cuenta la ubicación de las instalaciones en estas zonas por su mayor vulnerabilidad a recibir carga contaminante. La página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb) incluye el listado de los Planes de Calidad del Aire aprobados y su ámbito territorial.

8.3.2.3. Valoración.

Se pondera el subcriterio de emisión de carga contaminante con un peso del 80%, mientras que la vulnerabilidad del medio se pondera con un 20%.

Las puntuaciones finales para ambos subcriterios son las siguientes:

  Ítem y ponderación Resultado del ítem Puntuación base Puntuación ponderada
2. Emisiones al aire Rango (0-5) Definición-Reglamento EPRTR-emisiones al aire (80%) No se producen emisiones al aire 0 0
No se supera ningún umbral de la columna A2 del Anexo 2 del Reglamento E-PRTR, y no hay otras emisiones al aire 1 0,8
No se supera ningún umbral de la columna A2 del anexo 2 del Reglamento E-PRTR, pero hay otras emisiones al aire 2 1,6
El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A2 del Reglamento EPRTR es mayor que 1. 3 2,4
El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A2 del Reglamento EPRTR es mayor que 5. 4 3,2
El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A2 del Reglamento EPRTR es mayor que 10. 5 4
Vulnerabilidad del medio receptor (20%) Sin emisiones al aire. 0 0
La instalación se sitúa en un municipio no afectado por Planes de Mejora de Calidad del Aire. 2 0,4
La instalación se sitúa en un municipio para el que se ha aprobado un Plan de Mejora de calidad del aire. 5 1

La valoración final quedaría determinada por la suma de las puntuaciones de ambos subcriterios, redondeando la puntuación final a una cifra sin parte decimal, según se recoge en la siguiente tabla:

Vulnerabilidad del medio receptor (20%)
Sin
emisiones Ubicación en municipio no afectado por Planes de Mejora de Calidad del Aire Ubicación en municipio afectado por Planes de Mejora de Calidad del Aire
1
Definición-Reglamento EPRTR-emisiones al aire (80%) No se producen emisiones al aire 0 -- 0 1
No se supera ningún umbral de la columna A2 del Anexo 2 del Reglamento E-PRTR, y no hay otras emisiones al aire 0,8 -- 1 1
No se supera ningún umbral de la columna A2 del Anexo 2 del Reglamento E-PRTR, pero hay otras emisiones al aire 1,6 -- 2 3
El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A2 del Reglamento EPRTR es mayor que 1 2,4 -- 3 3
El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A2 del Reglamento EPRTR es mayor que 5 3,2 -- 4 4
El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A2 del Reglamento EPRTR es mayor que 10 4 -- 4 5

8.3.3. Emisiones al agua.

El efecto de las emisiones al agua depende por un lado de la carga contaminante emitida y por otro de la vulnerabilidad del medio receptor.

8.3.3.1. Carga contaminante emitida (kg/año).

Se valora este subcriterio en función de la presencia de los contaminantes emitidos por la instalación en el Anexo II de la Lista de sustancias del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, y de la carga contaminante total emitida por la instalación (datos validados y comunicados al registro E-PRTR).

Para su valoración se calcula el sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el anexo 2 (columna A3 del Reglamento E-PRTR), definiéndose superación del umbral, como el cociente entre la cantidad declarada de cada sustancia emitida y su correspondiente umbral.

En el caso de instalaciones que se encuentren cubiertas bajo la misma autorización ambiental integrada y que hayan notificado al registro PRTR de forma independiente, se considerará la suma de las emisiones de todas ellas.

8.3.3.2. Vulnerabilidad del medio receptor.

En el caso de las aguas, la vulnerabilidad del medio receptor puede depender del tipo de vertido. Se considera que el medio que recibe la carga directa sin depuración puede ser más vulnerable, produciéndose una afección menor del medio cuando se produce una transferencia de la contaminación (los vertidos transferidos pasan por un proceso de depuración antes de su vertido final).

8.3.3.3. Valoración.

Al igual que en el caso anterior, se pondera el subcriterio de emisión de carga contaminante con un peso del 80%, mientras que el de vulnerabilidad del medio se pondera con un 20%. Las puntuaciones finales son las siguientes:

  Ítem y ponderación Resultado del ítem Puntuación base Puntuación ponderada
3. Emisiones al agua Rango (0-5) Definición-Reglamento EPRTR-emisiones al agua (80%) No se producen emisiones al agua 0 0
No se supera ningún umbral de la columna A3 del Anexo 2 del Reglamento E-PRTR, y no hay otras emisiones al agua 1 0,8
No se supera ningún umbral de la columna A3 del Anexo 2 del Reglamento E-PRTR, pero hay otras emisiones al agua 2 1,6
El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A3 del Reglamento EPRTR es mayor que 1 3 2,4
El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A3 del Reglamento EPRTR es mayor que 5 4 3,2
El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A3 del Reglamento EPRTR es mayor que 10 5 4
Vulnerabilidad del medio receptor (20%)

Sin vertido de proceso800Transferencia20,4Vertido directo (DPMT, DPH o colector sin depuradora municipal)51La valoración final quedaría determinada por la suma de las puntuaciones de ambos subcriterios, redondeando la puntuación final a una cifra sin parte decimal, según se recoge en la siguiente tabla. 
En los casos en los que las instalaciones realicen tanto transferencia como vertido directo se puntuará con el caso más desfavorable, es decir, considerando este último.Vulnerabilidad del medio receptor (20%)Sin vertidoTransferenciaVertido directo00,41Definición-Reglamento EPRTR-emisiones al agua (80%)No se producen emisiones al agua00------No se supera ningún umbral de la columna A3 del Anexo 2 del Reglamento E-PRTR, y no hay otras emisiones al agua0,8---12No se supera ningún umbral de la columna A3 del Anexo 2 del Reglamento E-PRTR, pero hay otras emisiones al agua1,6---23El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A3 del Reglamento EPRTR es mayor que 12,4---33El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A3 del Reglamento EPRTR es mayor que 53,2---44El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A3 del Reglamento EPRTR es mayor que 104---458.3.4. Emisiones al suelo.
Las emisiones al suelo se determinan en función de la carga contaminante total emitida (kg/año) de cada contaminante por parte de una instalación. Se valora este criterio considerando la presencia o no, de los contaminantes emitidos, en el Anexo II de la Lista de sustancias del Real Decreto 508/2007 y teniendo en cuenta la carga contaminante total emitida por la instalación (datos validados y comunicados al registro E-PRTR).
Para la valoración del criterio se calcula el sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el anexo 2 (columna A4 del Reglamento E-PRTR).
En el caso de instalaciones que se encuentren cubiertas bajo la misma autorización ambiental integrada y que hayan notificado al registro PRTR de forma independiente, se considerará la suma de las emisiones de todas ellas.
8.3.4.1. Valoración.
Las puntuaciones finales son las siguientes:Ítem y ponderaciónResultado del ítemPuntuación4. Emisiones al suelo Rango (0-5)Definición-Reglamento EPRTR-emisiones al sueloNo se producen emisiones al suelo0No se supera ningún umbral de la columna A4 del Anexo 2 del Reglamento E-PRTR, y no hay otras emisiones al suelo1No se supera ningún umbral de la columna A4 del Anexo 2 del Reglamento E-PRTR, pero hay otras emisiones al suelo2El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A4 del Reglamento EPRTR es mayor que 13El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A4 del Reglamento EPRTR es mayor que 54El sumatorio de las superaciones de los umbrales de las sustancias que figuran en el Anexo 2, columna A4 del Reglamento EPRTR es mayor que 105Teniendo en cuenta la definición de las emisiones al suelo establecida en el apartado 1.1.8 de la Guía para la implantación del E-PRTR9 de la Comisión Europea, no se da ninguno de los casos incluidos en dicho apartado actualmente en Andalucía, por lo que este criterio de impacto se valoraría inicialmente en todos los casos con cero.

8.3.5. Transferencia de residuos.

Este criterio de impacto se valorará teniendo en cuenta las cantidades de residuos (peligrosos y no peligrosos) transferidas por las instalaciones, según los datos validados y comunicados por Andalucía al registro E-PRTR. Se valorarán como subcriterios independientes la transferencia de residuos peligrosos, por un lado, y la de residuos no peligrosos, y se adoptará el valor correspondiente al ítem más desfavorable en función de la tabla cruzada adjunta.

En el caso de instalaciones que se encuentren cubiertas bajo la misma autorización ambiental integrada y que hayan notificado al registro PRTR de forma independiente, se considerará la suma de las emisiones de todas ellas.

8.3.5.1. Valoración.

Las puntuaciones son las siguientes:

  Resultado del Ítem Puntuación base
5. Transferencia de residuos Rango (0-5) No se realiza transferencia de RRPP 0
Transferencia de RRPP <1 t/año 1
Transferencia de RRPP en el intervalo [1-10) t/año 2
Transferencia de RRPP en el intervalo [10-1.000) t/año 3
Transferencia de RRPP en el intervalo [1.000-10.000) t/año 4
Transferencia de RRPP ≥ 10.000 t/año 5
No se realiza transferencia de RRNPP 0
Transferencia de RRNPP desconocida o inferior a 500 t/año 1
Transferencia de RRNPP en el intervalo [500-1000) t/año 2
Transferencia de RRNPP en el intervalo [1000-10.000) t/año 3
Transferencia de RRNPP en el intervalo [10.000-20.000) t/año 4
Transferencia de RRNPP ≥ 20.000 t/año 5

RRPP: Residuos peligrosos.
RRNPP: Residuos no peligrosos.
Transferencia de residuos no peligrosos
No se realiza transferencia de RRNPP. Transfer. de RRNPP desconocida o inferior a 500 t/año
Transfer. de RRNPP en el intervalo
[500-1.000) t/año

Transfer. de RRNPP en el intervalo
[1000-10.000) t/año
Transfer. de RRNPP en el intervalo [10.000-20.000) t/año Transfer. de RRNPP ≥ 20.000 t/año
  0 1 2 3 4 5
Transferencia de residuos peligrosos No se realiza transfer. de RRPP 0 0 1 2 3 4 5
Transfer. de RRPP <1 t/año 1 1 1 2 3 4 5

Transfer. de RRPP en el intervalo
[1-10) t/año
2 2 2 2 3 4 5

Transfer. de RRPP en el intervalo
[10-1.000) t/año
3 3 3 3 3 4 5
Transfer. de RRPP en el intervalo [1.000-10.000) t/año 4 4 4 4 4 4 5
Transfer. de RRPP ≥ 10.000 t/año 5 5 5 5 5 5 5

8.3.6. Sensibilidad del medio ambiente local.

En este criterio de impacto se evalúa el impacto de la ubicación de la instalación con respecto a su entorno. Se valorará la distancia a zonas ambientalmente sensibles, quedando definidas las zonas ambientalmente sensibles como aquellos espacios con algún tipo de protección medioambiental: Espacios Naturales Protegidos, Reservas de la Biosfera, Inventario Andaluz de Humedales, Sitios RAMSAR y Red Natura 2000 (ZEC, ZEPA y LIC).

Para ello, es necesario georeferenciar la ubicación de las instalaciones y determinar la distancia desde su ubicación hasta los espacios que se han definido como ambientalmente sensibles y que están delimitados en la cartografía disponible en REDIAM10.

8.3.6.1. Valoración.

Se valorará la distancia a zona ambientalmente sensible según lo dispuesto en la siguiente tabla:

Ítem y ponderación Resultado del ítem Puntuación

6. Sensibilidad del medio ambiente local
Rango (1-5)
Definición-Ubicación de la instalación A una distancia de 10 o más km de una zona sensible 0
A una distancia entre 5 km y < 10 km de una zona sensible 2
A una distancia entre 2,5 y < 5 km de una zona sensible 3
A una distancia < 2,5 de una zona sensible 4
En una zona sensible 5

8.3.7. Riesgo de accidente.

Se valorará como criterio de riesgo la afección de las instalaciones por la normativa sobre accidentes graves (Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas).

La información sobre dicha afección habrá de solicitarse a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o la competente en la aplicación de la anterior norma.

8.3.7.1. Valoración.

Ítem y ponderación Resultado del ítem Puntuación
7. Riesgo de acc
idente
Rango (0-5)
Definición- Afección por la normativa SEVESO La instalación no está afectada por la normativa SEVESO 0
Instalación afectada por la normativa SEVESO (umbral inferior) 3
Instalación afectada por la normativa SEVESO (umbral superior) 5

Si la instalación está afectada por la normativa SEVESO, pero no se dispone de datos que posibiliten diferenciar las dos modalidades de la tabla anterior, se le asignará una puntuación de 5.

8.4. Definición de la regla para determinar las categorías de impacto de la instalación.

Tras la valoración para una instalación de cada uno de los criterios de impacto definidos en el epígrafe 8.3, se obtienen una serie de puntuaciones que varían en el rango de 0 a 5. A partir de estos resultados, y aplicando la siguiente REGLA, se define la categoría de impacto de la instalación a evaluar:

CRITERIOS DE IMPACTO (CI) CATEGORÍA DE IMPACTO
2 cincos o más ELEVADO
1 cinco y 1 cuatro MODERADO
2 cuatros o más MODERADO
Resto de casos ACEPTABLE

8.5. Criterios de comportamiento del operador.

El otro factor a valorar para obtener la evaluación de riesgos de la instalación es el comportamiento del operador, que podrá contribuir a aumentar o disminuir la categoría de impacto de la instalación. Para llevar a cabo dicha valoración se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1. Cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada11.

2. Participación del titular en el sistema de gestión y auditoría ambiental (EMAS)12.

8.5.1. Cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

Para valorar este ítem se partirá de los dos últimos informes de inspección disponibles de la instalación a evaluar, comprobándose la posible existencia de incumplimientos reiterados.

Se interpretará que un incumplimiento es reiterado, si consultadas las no conformidades que aparecen en ambos informes de inspección se da alguna de las siguientes circunstancias en los dos informes:

- Existencia de al menos un incumplimiento de cualquier valor límite de emisión establecido en la autorización ambiental integrada, independientemente de la emisión industrial de que se trate (al aire, al agua o al suelo) o referido a la cantidad y tipo de los residuos generados.

- Incumplimiento del Plan de Control que figura en la AAI.

- Incumplimiento de la obligación establecida en la AAI de suministro de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Además, cualquier incumplimiento asociado a la falta de ejecución de las acciones necesarias para subsanar todos los defectos advertidos en la inspección anterior, se podrá considerar como incumplimiento reiterado.

La valoración del cumplimiento de la autorización en el caso de que los dos últimos informes de inspección tengan diferente alcance, se realizará considerando que los aspectos no evaluados en alguno de los informes son aspectos que han sido conformes.

8.5.2. Adhesión a EMAS.

Se tendrá en cuenta la participación por parte de la instalación en el sistema de gestión ambiental EMAS. Para aplicar este ítem la instalación deberá tener su registro EMAS en vigor y el alcance de la certificación deberá corresponderse con el de la autorización ambiental integrada en el momento en que se realice la evaluación del riesgo.

8.5.3. Valoración.

Los criterios de comportamiento del operador se puntúan en una escala de –1 (comportamiento positivo; contribuye a disminuir el nivel de riesgo), 0 (comportamiento neutro), +1 (comportamiento negativo; aumenta el nivel de riesgo).

La valoración del comportamiento del operador figura en la siguiente tabla:

Cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y participación en el Sistema de gestión ambiental EMAS COMPORTAMIENTO DEL OPERADOR
La instalación no presenta incumplimientos reiterados y participa en EMAS –1 (POSITIVO)
La instalación presenta incumplimientos reiterados +1 (NEGATIVO)
Resto de los casos 0 (NEUTRO)

8.6. Categorías de riesgo medioambiental y frecuencia de inspección.

De acuerdo con lo enunciado en la metodología, una vez establecida la categoría de impacto y valorado el comportamiento del operador, se obtiene el riesgo medioambiental de la instalación (riesgo alto, riesgo medio y riesgo bajo). En función del resultado de esta evaluación, se deduce la frecuencia de inspección que corresponde aplicar (frecuencia anual, bienal o trienal), tal y como se resume en la tabla siguiente:

CATEGORÍA DE IMPACTO COMPORTAMIENTO DEL OPERADOR RIESGO DE LA INSTALACIÓN FRECUENCIA MÍNIMA DE INSPECCIÓN
ELEVADO NEGATIVO RIESGO ALTO Anual
NEUTRO
MODERADO NEGATIVO
ELEVADO POSITIVO RIESGO MEDIO Bienal
MODERADO NEUTRO
ACEPTABLE NEGATIVO
MODERADO POSITIVO RIESGO BAJO Trienal
ACEPTABLE NEUTRO
POSITIVO

1. La Red de Inspección Ambiental (REDIA) es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencias entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas mediante la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental, así como la realización de proyectos de interés común. Son miembros de esta red las autoridades ambientales responsables de las inspecciones ambientales de las Comunidades Autónomas y representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Integrated Risk Assesment Method (IRAM): ): Método integrado de evaluación del riesgo.

3. European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law (IMPEL): Red Europea de Inspección Ambiental.

4. La Red de Inspección Ambiental REDIA es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas mediante la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental, así como la realización de proyectos de interés común. Son miembros de esta red las autoridades ambientales responsables de las inspecciones ambientales de las Comunidades Autónomas y representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5. Integrated Risk Assesment Method (IRAM): Método integrado de evaluación del riesgo.

6. European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law (IMPEL): Red Europea de Inspección Ambiental.

7. European Pollutants Release and Transfer Register :Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

8. Las aguas sanitarias que puedan separarse claramente de las aguas de proceso (por ejemplo, sistemas de alcantarillados independientes), no se considerarán como vertidos puesto que no son consecuencia de la actividad IPPC que se evalúa.

9. Comisión Europea. Dirección general de Medio Ambiente. 31 de mayo de 2006. Guía para la implantación del E-PRTR.

10. Red de Información Ambiental de Andalucía (http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/site/rediam).

11. Según se describe en el artículo 23.4.b del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Según se incluye en el artículo 23.4.c del mismo Real Decreto anterior.

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