Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 229/2012. (PP. 3684/2014).

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NIG: 2906742C20120004161.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 229/2012. Negociado: 09.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Inversiones Gran Futuro de Melilla, S.L.

Procurador: Sr. Manuel Manosalbas Gómez.

Letrado: Sr. Salomón Serfaty Bittan.

Contra: Acron Empresa Constructora, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 229/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Inversiones Gran Futuro de Melilla, S.L., contra Acron Empresa Constructora, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga a trece de junio de dos mil catorce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la mercantil Inversiones Gran Futuro de Melilla, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales señor Manosalvas Gómez y asistido del Letrado señor Serfaty Bittan, contra la también mercantil Acron Empresa Constructora, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Manosalvas Gómez, en nombre y representación de la mercantil Inversiones Gran Futuro de Melilla, S.L., sobre abono de 54.091 euros, frente a Acron Empresa Constructora, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma, más intereses del artículo 576 de la LEC y al pago de las costas que se hubieren generado.

Notifiquese la presente Resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Acron Empresa Constructora, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de ¡a Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99. de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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