Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 3 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Ordinario núm. 462/2011. (PP. 2706/2014).

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NIG: 4109142M20110001174.

Procedimiento: Juicio Ordinario 462/2011. Negociado: 1N.

De: Doña María Dolores Romero Gutiérrez y don Juan Borrero Palacios.

Procurador: Sr. Javier Otero Terrón.

Letrado: Sr. Javier Romero Martínez-Cañavate.

Contra: Don Antonio Miguel Hermosín Araujo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 462/2011 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de María Dolores Romero Gutiérrez y Juan Borrero Palacios contra Antonio Miguel Hermosín Araujo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 406 /2012

En Sevilla, a 10 de diciembre de 2012.

Vistos por mí, doña M.ª Dolores Cuesta Castro, Juez Stta. adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de esta Ciudad los presentes autos núm. 462/2011 de juicio declarativo ordinario en materia de sociedades y en los que ha intervenido como demandantes doña María Dolores Romero Gutiérrez y don Juan Borrero Palacios representados por el Procurador de los Tribunales don Javier Otero Terrón, y asistidos por el Letrado don Javier Romero Martínez Cañavate, y, como demandado, don Antonio Miguel Hermosín Arauzo en situación de rebeldía procesal ha pronunciado la siguiente

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Javier Otero Terrón en nombre y representación de doña María Dolores Romero Gutiérrez y don Juan Borrero Palacios contra don Antonio Miguel Hermosín Arauzo en situación de rebeldía procesal debo condenar al demandado a abonar a María Dolores Romero Gutiérrez la suma de 12.000 euros y a Juan Palacios la suma de 12.000 euros incrementadas con los intereses legales correspondientes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de veinte días a partir de su notificación, que deberá ser preparado e interpuesto ante este Juzgado, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Miguel Hermosín Araujo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de septiembre de dos mil catorce.- La Secretario.

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