Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Puerto de Santa María (Cádiz), dimanante de autos núm. 348/2014.

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NIG: 1102741C20144000005.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 348/2014. Negociado: PE.

De: María del Rosario Torres Perdiguero.

Procuradora: Sra. M.ª Rocío Galán Cordero.

Contra: Adil Guendouz Achbane.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 348/2014 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Puerto de Santa María (Cádiz) a instancia de María del Rosario Torres Perdiguero contra Adil Guendouz Achbane sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Antonio Rodríguez García.

Lugar: Puerto de Santa María.

Fecha: 16 de diciembre de 2014.

Parte demandante: María del Rosario Torres Perdiguero.

Procurador: Rocío Galán Cordero.

Parte demandada: Adil Guendouz Achbane.

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Rocío Galán Cordero, en nombre y representación María del Rosario Torres Perdiguero, contra Adil Guendouz Achbane.

Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 21 de enero de 2000 entre María del Rosario Torres Perdiguero y Adil Guendouz Achbane.

Las partes han llegado a un acuerdo en las siguientes medidas:

1.º Que la custodia de la hija menor se le atribuya a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2.º No se establece régimen de visitas alguno.

3.º El padre abonará a favor de los hijos una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a abonar los 5 primeros días de cada mes y la mitad de los gastos extraordinarios.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en un plazo de 20 días.

Una vez se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Adil Guendouz Achbane, extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María (Cádiz), a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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