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Procedimiento: J. Faltas 505/2013. Negociado:
Número Registro General: 1671/2013.
NIG: 4103843P20130009523.
De: Manuel Real Blanca.
Contra: Zoila Isabel Sáez Cózar y Sara María Marín García.
edicto
Don Manuel de Tena Rubio, Secretario del Juzgado de la Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas.
Doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas núm. 505/2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Procedimiento: J. Faltas 505/2013.
SENTENCIA 44/14
En Dos Hermanas, a 5 de mayo de 2014.
Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Número Siete de esta localidad, los presentes autos de Juicio de Faltas número 505/2013, seguidos por una falta de estafa, siendo denunciante Manuel Real Blanca y denunciadas Zoila Isabel Sáez Cózar y Sara María Marín García.
FALLO
Condeno a Zoila Isabel Sáez Cózar y Sara María Marín García, como autoras responsables de una falta de estafa del art. 623-4 del Código Penal, a la pena, cada una, de un mes de multa a razón de 5 euros/día, en total 150 euros, con 15 días de arresto sustitutorio, caso de impago; a indemnizar solidariamente a Manuel Real Blanca con la cantidad de 200 euros, y al pago de las costas procesales que se hubieren causado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las diligencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Juez que la ha dictado estando celebrando Audiencia Publica durante el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Sara María Marín García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido la presente en Dos Hermanas, a cinco de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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