Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1395/2012.

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NIG: 4109142C20120042128.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1395/2012. Negociado: M.

De: Don Carlos Boigues Mas.

Procurador: Sr. don Rafael Quiroga Ruiz.

Contra: Grupo Credimeca, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1395/2012, seguido a instancia de don Carlos Boigues Mas frente a Grupo Credimeca, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 102/2014

En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Doña María José Moreno Machuca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 1395/2012, a instancia de don Carlos Boiguez Mas, representado por el Procurador don Rafael Quiroga Ruiz, contra la mercantil Grupo Credimeca, S.L, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Carlos Boiguez Mas, representado por el Procurador don Rafael Quiroga Ruiz contra la mercantil Grupo Credimeca, S.L., declaro resuelto el contrato suscrito por las partes en fecha 15 de noviembre de 2006, relativo a la vivienda número tres, ubicada en la calle Pablo de Rojas de esta ciudad, y el garaje número 4, ubicado en la planta sótano del edificio promovido por Grupo Credimeca, S.L.

Condeno a Grupo Credimeca, S.L., a abonar a don Carlos Boiguez Mas la suma de 97.960 euros, cantidad que devengará el interés el interés anual del 6% desde la fecha de las respectivas entregas a cuenta, y el previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su efectivo pago.

Se imponen las costas procesales a Grupo Credimeca, S.L.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 LEC). Para que proceda tener por interpuesto el recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, suma que deberá ser ingresada en la cuenta de este Juzgado número 4036-0000-04-1395-12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo quinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial (introducida por  L.O. 1/2009, de 3 de noviembre), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos aquella (Ministerio- Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Grupo Credimeca, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

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