Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 11 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de juicio ordinario núm. 555/2010.

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NIG: 4109142M20100001259.

Procedimiento: Juicio Ordinario 555/2010. Negociado: 1N.

De: Don Manuel Lobo Martínez, don Antonio Lobo Martínez y don Manuel Cádiz Pozo.

Procuradora: Sra. Ana María León López.

Contra: Don Moisés Padilla Fuentes, don Ramón Padilla Fuentes, don Joaquín Padilla Fuentes y don Ramón Padilla Cuervo.

Procuradora: Sra. Sonsoles González Gutiérrez y María Paz Parody Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 555/2010 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de don Manuel Lobo Martínez, don Antonio Lobo Martínez y don Manuel Cádiz Pozo contra don Moisés Padilla Fuentes, don Ramón Padilla Fuentes, don Joaquín Padilla Fuentes y don Ramón Padilla Cuervo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 457/2014

En Sevilla, a 4 de noviembre de 2014.

El lImo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución:

FALLO

Que estimo la demanda formulada por don Manuel Lobo Martínez y don Antonio Lobo Martínez y condeno a don Ramón Padilla Cuervo, a don Ramón Padilla Fuentes, a don Joaquín Padilla Fuentes, y a don Moisés Padilla Fuentes a que abonen solidariamente a la actora las siguientes cantidades:

- La cantidad de 49.802,46 euros a don Manuel Lobo Martínez, más los intereses desde la interposición de la demanda.

- La cantidad de 54.984,35 euros a don Antonio Lobo Martínez, más los intereses desde la interposición de la demanda.

Que desestimo la demanda formulada por don Manuel Cádiz Pozo y absuelvo a don Ramón Padilla Cuervo, a don Ramón Padilla Fuentes, a don Joaquín Padilla Fuentes y a don Moisés Padilla Fuentes de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Sin costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Moisés Padilla Fuentes y don Joaquín Padilla Fuentes, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de noviembre de dos mil catorce.- La Secretario.

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