Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 09/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 434/2015.

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NIG: 4103842C20140005796.

Procedimiento: Declaración de herederos abintestato 434/2015. Negociado: 2C.

Sobre: Declaración de herederos abintestato.

De: Centro Residencial para Personas Mayores Montequinto.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO/JUEZ DON ÓSCAR REY MUÑOZ

En Dos Hermanas, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Dada cuenta, la anterior demanda de Declaración de Herederos Abintestato incóese y no teniendo conocimiento de los posibles herederos, notifíquese a la Abogacía del Estado, emplázese a los posibles herederos de don José Castaño Ortega, con DNI 24.751.824-Y, nacido en Cuevas del Becerro (Málaga) el 10 de diciembre de 1948, insertando edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y a través del BOJA para que en el término de diez días se personen en la causa si a su derecho conviniere, e inténtese la localización de una cuñada llamada Emilia cuyo telefono obra en las actuaciones, y con su resultado se acordará.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3515 0000 49 0434 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los posibles herederos de don José Castaño Ortega, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Dos Hermanas, a veinticinco de junio de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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