Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 09/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de julio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 240/2013.

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Procedimiento: Social Ordinario 240/2013. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20130002577.

De: Doña Josefina Carballo Muñoz.

Contra: Clínica Biarge, S.L., M.ª Teresa Picamil Vela, Mar Biarge, S.L., y Mariano Sánchez Biarge.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 240/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Josefina Carballo Muñoz contra Clínica Biarge, S.L., M.ª Teresa Picamil Vela, Mar Biarge, S.L., y Mariano Sánchez Biarge, en la que con fecha 22.6.15 se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida respecto de doña María Teresa Picamil Vela y Mar Biarge, S.L.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Josefina Carballo Muñoz contra Mariano Sánchez Biarge y Clínica Biarge, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno, de forma solidaria, a Clínica Biarge, S.L., y Mariano Sánchez Biarge, a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil doscientos cuarenta euros con noventa y tres céntimos (6.240,93 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Clínica Biarge, S.L., Mar Biarge, S.L., y Mariano Sánchez Biarge, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a tres de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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