Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Universitaria para el Desarrollo de la provincia de Córdoba.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00073009.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Universitaria para el Desarrollo de la provincia de Córdoba (FUNDECOR), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 23 de marzo de 2015 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria, según acuerdo adoptado por el patronato con fecha 11 de marzo de 2015, afecta a la redacción de los artículos 10.a) y 12 «in fine», señalados a continuación, contenidos en los estatutos reguladores de la fundación, inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, protocolizados en escritura pública de modificación de estatutos de 16 de enero de 2014, otorgada ante el Notario don Ángel César Díez Giménez, bajo el número 66 de su protocolo:

- Artículo 10.A). Modificación referida a las personas físicas que pueden representar en el Patronato al Patrono Universidad de Córdoba, que serán el Rector, que podrá designar a un/a Vicerrector/a que lo sustituya u otra persona de la propia Universidad, designada por el órgano competente de la misma.

- Artículo 12 «In fine». Se da nueva redacción al último párrafo del artículo, relativo a la persona que asumirá la presidencia en caso de ausencia o vacante, que será el/la Rector de la Universidad de Córdoba o la persona que represente a la Universidad en el Patronato.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de 16 de marzo de 2015, otorgada ante la Notario doña Inmaculada Fernández-Martos Gayá, bajo el número 372 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública mencionada incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 11 de marzo de 2015, relativo a la modificación de estatutos y texto refundido de dichos estatutos, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 2 de enero de 2013 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Universitaria para el Desarrollo de la provincia de Córdoba (FUNDECOR), formalizada en escritura pública de 16 de marzo de 2015, otorgada ante la Notario doña Inmaculada Fernández-Martos Gayá, bajo el número 372 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 25 de mayo de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

Descargar PDF