Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Belcon.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Belcon, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Belcon se constituye mediante escritura pública de 9 de octubre de 2014, otorgada ante el Notario don Eduardo Molina Crespo, bajo el núm. 1.411 de su protocolo y posterior de rectificación de la de constitución, en la que se incorporan texto completo de los estatutos reguladores de la Fundación, otorgada el día 13 de mayo de 2015, ante el mismo Notario bajo el número 750 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes:

Artículo 7.

- Apoyo a la actividad emprendedora, igualdad y fomento de la economía social, especialmente orientado a los habitantes de Sanlúcar de Barrameda.

- Divulgación de la historia y la defensa del patrimonio histórico cultural en general y especialmente de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda.

- Impulso, fomento, desarrollo y defensa de los valores culturales, costumbres cívicas y otras costumbres arraigadas en los pueblos de Andalucía, y especialmente en Sanlúcar de Barrameda.

- Fomento y apoyo al deporte en general y concretamente al desarrollo y apoyo a las actividades deportivas de la localidad de Sanlúcar de Barrameda.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos, queda establecido en  C/ Trasbolsa, núm. 19, C.P. 11540, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone el artículo 5 de los estatutos, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial esta constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente 7.500 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante la Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, 22.500 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Belcon, atendiendo a sus fines, como entidad Cívico-Deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1403.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el Antecedente de Hecho Quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 18 de mayo de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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