Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento de adopción núm. 811/2015.

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NIG: 2906742C20140038697

Procedimiento: Adopción 811/2015. Negociado: ER.

Sobre: Propuesta adopción menor. A.B. (Expte. protección menor núm. 352-2013-00005862-1).

De: Servicio de Protección de Menores.

Letrado: Sr/a. Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.

Contra: doña Fatima Bahrou.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Dispongo: Se aprueba la adopción del menor A.B., nacido en Málaga el 21.12.2013 (Expte. protección menor núm. 352-2013-00005862-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo el menor con los primeros apellidos de los adoptantes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 1826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para con la familia de origen de los menores, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos de la menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos, en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta Capital.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Fatima Bahrou, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a treinta de junio de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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