Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento de constitución del acogimiento núm. 2035/2014.

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NIG: 2906742C20140043988.

Procedimiento: Constitución del acogimiento 2035/2014. Negociado: ER.

Sobre: Propuesta acogimiento preadoptivo menor. I.N.A.G. (expte. protección menor núm. 352-2013-00005903-1).

De: Servicio de Protección de Menores.

Letrado: Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.

Contra: Ana Milagros García Guerrero y Juan Francisco Agüera Gil.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Aprobar la propuesta de Acogimiento Familiar Preadoptivo formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga, respecto a la menor I.N.A.G. (expte. protección menor núm. 352-2013-00005903-1), a favor de las personas que figuran como acogedores en la información aportada, quienes deberán asumir las obligaciones legales de tal estatus con carácter de Acogimiento Familiar Preadoptivo. Se suspende el régimen de visitas de la menor con su familia biológica.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los progenitores, o tutor, si fueren habidos, librándose edicto que se publicará en el BOJA para la notificación a la madre biológica, dada su situación de paradero desconocido. Cúmplase, en todo caso, lo dispuesto en el art. 1.826 de la L.E.Civil.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, para, ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ana Milagros García Guerrero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga, a uno de julio de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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