Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de autos núm. 2177/12. (PP. 1633/2015).

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NIG: 2906742C20120045240.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2177/2012. Negociado: 07.

Sobre: LAU.

De: Gampej, S.L.

Procuradora: Doña Berta Rodríguez Robledo.

Letrado: Don Luis García Marín.

Contra: Doña Ilham Coundi Chehal y don Abdelali El Housni.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento, Procedimiento Ordinario 2177/12, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Gampej, S.L. frente a Ilham Coundi Chehal y Abdelali El Housni, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 50/2015

En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil quince.

Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 2177/2012, a instancia de la mercantil Gampej, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Rodríguez Robledo y asistida por el Letrado don Luis García Marín, contra don Abdelali El Housni y doña Ilham Coundi Chehal, declarados en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo, en nombre y representación de la entidad Gampej, S.L. contra don Abdelali El Housni y doña Ilham Coundi Chehal, declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a satisfacer a la parte actora, de forma conjunta y solidaria, la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta euros (8.450 euros); más los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de las de su clase.

Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Abdelali El Housni y doña Ilham Coundi Chehal, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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