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Con fecha 12 de noviembre de 2002, se aprueba por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente el proyecto denominado «Encauzamiento del río Andarax desde la Boquera de la Higuera hasta el mar», Clave: 06.436.120/2111.
La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social recoge, en su artículo 119 la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio.
En el Boletín Oficial del Estado núm. 72, de 24 de marzo de 2004, se publica el anuncio de la información pública y la convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de las obras citado. En la relación publicada se incluye la Finca núm. 2, Polígono 12, Parcela 9000, figurando como propietaria de la misma el Ayuntamiento de Almería.
En virtud del Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur), a excepción de aquellas funciones y servicios que permanecen en el ámbito de la competencia de la Administración General del Estado, asignándose los mismos, mediante Decreto 14/2005, de 18 de enero, a la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente.
Con fecha 9 de febrero de 2006, el Ministerio de Medio Ambiente y la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía suscriben el «Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la nación en el ámbito de las Cuencas Hidrográficas intracomunitarias de Andalucía». La obra de encauzamiento del río Andarax desde la Boquera de la Higuera hasta el mar, se incluye en la relación núm. 4 del citado convenio. En el convenio se dispone que la aportación de los terrenos y de los permisos que sean precisos para la ejecución de las obras se efectuará por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y con cargo a sus presupuestos.
Como consecuencia de la investigación catastral se comprueba que la finca que figuraba en el expediente de referencia con el número 2 no es, en toda su extensión, de titularidad del Ayuntamiento de Almería, procediéndose a una reparcelación de la finca que da como resultado las fincas 2-A a 2-H.
En el BOJA núm. 191, de 24 de septiembre de 2008, se convoca el levantamiento de actas previas complementarias donde se incluyen, entre otras, las fincas 2-A, 2-B y 2-F, ya que sus titulares no habían sido convocados en el primer levantamiento de actas previas que se realizó en el Boletín Oficial del Estado núm. 72, de 24 de marzo de 2004. El resto de la originaria finca núm. 2 (Fincas 2-C, 2-D, 2-E y 2-H) sí había quedado amparada por la convocatoria realizada en el ya citado Boletín Oficial del Estado núm. 72, de 24 de marzo, entendiendo que era de titularidad municipal, pues se desconocía la existencia de las segregaciones que en el siguiente párrafo se describen.
Con fecha 6 de octubre de 2014, don Luis Criado Pardo, en nombre y representación de Lucon, S.A., se persona en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería aportando documentación que acredita que Lucon, S.A., es titular de parte de las fincas 2-D y 2-E, correspondiéndose dichas porciones de terreno con las fincas registrales 7573 y 7575, fincas registrales segregadas de las matrices 29159 y 1432 con fecha 20 de noviembre de 2003, siendo cedidas posteriormente al Ayuntamiento las fincas matrices mediante Convenio de cesión de terrenos con reserva de aprovechamiento destinados a dotaciones, Expte. 2003-020 (BOP de Almería, núm. 129, de 6 de julio de 2004).
Una vez constado el error cometido por la administración, motivado por el desconocimiento de las segregaciones anteriormente descritas, y acreditada la falta de pago de justiprecio en relación a las fincas 2-D y 2-E, y siendo preciso ultimar, en relación a estas dos fincas, los actos correspondientes al expediente expropiatorio, por Resolución de 18 de junio de 2015 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se faculta a la Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente de Almería a continuar, en relación a las fincas 2-D y 2-E, la tramitación del procedimiento expropiatorio hasta su finalización
RESUELVE
Es por ello que, conforme a cuanto antecede, esta Delegación Territorial resuelve convocar a Lucon, S.A., con objeto de ultimar el procedimiento expropiatorio de las fincas 2-D y 2-E, mediante la firma de las correspondientes Actas complementarias de Ocupación Previa y Definitiva, en su caso, y ofrecimiento de Mutuo Acuerdo. Dichas actuaciones tendrán lugar en la Gerencia Municipal de Urbanismo, Avda. Federico García Lorca. núm. 73 (04004) Almería, en los días y horas que a continuación se señalan:
NÚM. Finca |
Referencia Catastral |
Finca Registral |
Superficie expropiada | Fecha | Hora | Titulares | Dirección |
2-D | 1001643WF5810S0001MB | 7573 | 303 m² | 22/09/2015 | 09:30 | LUCON, S.A. | Avda. Mediterraneo, 275, 1.º-1 Edificio Alda II, 04009 Almería |
2-E | 1001644WF5810S0001OB | 7575 | 61 m² | 22/09/2015 | 09:30 | LUCON, S.A. | Avda. Mediterraneo, 275, 1.º-1 Edificio Alda II, 04009 Almería |
Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI) como de la titularidad de los bienes afectados (certificado de fecha actual del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas y escritura publica de propiedad), así como los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estime pertinente.
A la vista del acta previa a la ocupación y de los documentos que obren o se aporten al expediente, y dentro del plazo de 20 días, la Administración formulará las hojas de depósito previo a la ocupación, y su caso fijará las cifras de indemnización por el importe de los perjuicios derivados de la rápida ocupación. Efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate tramitándose a continuación el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.
Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de depósitos previos a la ocupación e indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes, se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida acta los efectos de la de ocupación, adquiriéndose en dicho acto la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado. En caso de producirse la mencionada manifestación conjunta, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados.
Almería, 14 de julio de 2015.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.
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