Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 1308/2014.

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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1308/2014. Negociado: M.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Don Eduardo Marceliano Quiñónez Santana.

Procurador: Sr. don Manuel Giménez Guerrero.

Letrada: Sra. doña Sandra Mesa Jurado.

Contra: Doña Shirley Yolanda Jaramillo Sandoya.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1308/2014, seguido a instancia de don Eduardo Marceliano Quiñónez Santana, frente a doña Shirley Yolanda Jaramillo Sandoya, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba.

Doce de octubre, núm. 2.

Tfno.: 957 749 926. Fax: 957 002 710.

Número de Identificación General: 1402142C20140020192.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1308/2014. Negociado: M.

SENTENCIA NÚM. 341/2015

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Uno de julio de dos mil quince.

Parte demandante: Don Eduardo Marceliano Quiñónez Santana.

Abogado: Doña Sandra Mesa Jurado.

Procurador: Don Manuel Giménez Guerrero.

Parte demandada: Doña Shirley Yolanda Jaramillo Sandoya.

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador, don Manuel Giménez Guerrero, en representación de don Eduardo Marceliano Quiñónez Santana, se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge doña Shirley Yolanda Jaramillo Sandoya, alegando los siguientes hechos:

Los cónyuges don Eduardo Marcelia Quiñónez Santana, nacido el día 5 de enero de 1955, estado civil soltero y nacionalidad ecuatoriana y doña Shirley Yolanda Jaramillo Sandoya, nacida el día 31 de julio de 1960, estado civil soltera y nacionalidad ecuatoriana contrajeron matrimonio en Ecuador el día 3 de marzo de 1993.

Del matrimonio nació un hijo, Eduardo-Jonathan Quiñónez Jaramillo, el día 17 de diciembre de 1993.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.

No compareciendo la parte demandada dentro de plazo, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC. En el acto del juicio la parte actora se ratifica en su demanda. Practicadas las pruebas propuestas, tras el informe final, quedan conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el artículo 770 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, establece que las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y demás que formulen al amparo del Título IV del Libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del verbal, conforme a lo establecido en el Capítulo I de este Título, y con sujeción, además, a las reglas contenidas en el citado precepto.

Segundo. El artículo 86 del Código Civil, con la nueva redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 del Código Civil).

Aplicándolo al caso de autos, a la vista de las pruebas que obran unidas, procede decretar el divorcio interesado en la demanda al concurrir los requisitos exigidos en la ley, con los efectos legales inherentes.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por don Eduardo Marceliano Quiñónez Santana, representado por el Procurador don Manuel Giménez Guerrero, contra doña Shirley Yolanda Jaramillo Sandoya, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso, de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 02 1308 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obra inscrito el matrimonio para su anotación, librándose al efecto el oportuno exhorto.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En Córdoba, a uno de julio de dos mil quince.- La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que en el día de su fecha S.S.ª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña Shirley Yolanda Jaramillo Sandoya, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Córdoba, a uno de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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