Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 228/2014. (PP. 1784/2015).

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NIG: 2906742C20140004815.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 228/2014. Negociado: 8.

Sobre: Cantidad.

De: Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A. (FACCSA).

Procuradora: Sra. María del Rocío Ruiz Pérez.

Contra: Encarnación Gutiérrez Gragera, Clemente Martín Garrudo y Clemente M. Garrudo, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 54/2015

En Málaga, a 6 de marzo de 2015.

Vistos por mi, Soledad Velázquez Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.Tres de los de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 228/2014 a instancia de la Procuradora doña María del Rocío Ruiz Pérez, en nombre y representación de la entidad Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A. (FACCSA), dirigida por el Letrado don Miguel López Linares, contra Clemente M. Garrudo, S.L., don Clemente Martín Garrudo y doña Encarnación Gutiérrez Gragera, cuya situación procesal es la de rebeldía, habiendo recaído la presente con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña María del Rocío Ruiz Pérez se presentó demanda de juicio ordinario contra la parte demandada reseñada en el encabezamiento de esta resolución y cuyos demás datos obran en autos en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó de aplicación, terminaba suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales, se dictase Sentencia por la que se condenase solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 20.196,87 euros, más los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004 y al pago de las costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada dándole traslado de la misma a fin de que en el plazo de veinte días se personara en autos y la contestase.

No habiéndose personado dentro del término conferido para ello, fue declarada en rebeldía.

Tercero. Convocadas las partes a la audiencia previa prevista en la ley el día 4 de marzo de 2015, tras fijar el actor los hechos esgrimidos en apoyo de su pretensión, propuso los medios de prueba que estimó oportunos consistentes en documental solicitando al amparo de lo dispuesto en la ley, se dictara sentencia sin necesidad de celebración de juicio, a lo que se accedió, quedando a continuación conclusos para dictar sentencia.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Rocío Ruiz Pérez, en nombre y representación de la entidad Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne S.A. (FACCSA) contra Clemente M. Garrudo, S.L., don Clemente Martín Garrudo y doña Encarnación Gutiérrez Gragera, a quienes condeno a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de veinte mil ciento noventa y seis euros con ochenta y siete céntimos (20.196,87 euros), más los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución y al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación, por escrito y ante este Juzgado en el término de veinte días y que, una vez tramitado, será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15.a de la LOPJ 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a autos, llevándose el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la presente resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en Málaga. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Encarnación Gutiérrez Gragera, Clemente Martín Garrudo y Clemente M. Garrudo, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga a veinticuatro de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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