Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00073692.
NIG: 2305542C20120001824.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 452/2012. Negociado: DC.
De: Don José Luis Colón Fernández.
Procuradora: Sra. doña María Dolores Chacón Jiménez.
Contra: Doña María Luisa Patiño Pérez.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 452/2012, seguido a instancia de José Luis Colón Fernández frente a María Luisa Patiño Pérez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:
En nombre de S.M. El Rey
Sentencia núm. 31/15
En la ciudad de Linares, a 2 de marzo de 2015.
Vistos por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Linares y su partido, doña Virginia Aparicio Bartolomé, sobre disolución de matrimonio por divorcio contencioso núm. 452/12, promovidos por la Procuradora doña María Dolores Chacón Jiménez, en nombre y representación de don José Luis Colón Fernández, contra doña María Luisa Patiño Pérez, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la solicitud de divorcio formulada por doña María Dolores Chacón Jiménez, en nombre y representación de don José Luis Colón Fernández, contra doña María Luisa Patiño Pérez, en situación procesal de rebeldía, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.
Así, por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, doña Virginia Aparicio Bartolomé, Magistrada Titular del Juzgado núm. Uno de Linares y su partido. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, María Luisa Patiño Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Linares, a veintiséis de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»
Descargar PDF