Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de julio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 102.1/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 102.1/2015. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20130014790.

De: Doña Remedios María Pérez Villalba.

Contra: Lozaro, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 102.1/2015 a instancia de la parte actora doña Remedios María Pérez Villalba contra Lozaro, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto, ambos de fecha 6.7.2015, cuyas partes dispositivas son de los tenores literales siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de doña Remedios María Pérez Villalba contra Lozaro, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 10.445,56 €, más la cantidad de 1.671,29 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 12.116,85 .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064010215, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código .

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado-juez. El/La Secretario/a Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Lozaro, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.445,56 euros en concepto de principal, más la de 1.671,29 euros calculada para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados donde la demandada tiene sus sedes, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

Sin perjucios de los créditos indicados por la ejecutante, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes, acciones y otros derechos cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado y de los embargos interesados por la parte demandante:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar de la Agencia Tributaria respecto de la ejecutada, a tal fin expídase orden a través del PNJ.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, frente al Ayuntamiento de Fuengirola, Fain Ascensores, S.A., Dealz España, S.L.U., y las Comunidades de Propietarios: Los Llanos de Baviera, Torreón de Carmen, Ciudad Jardín, Edf. Los Jazmines, Edf. San Cristóbal, Edf. La Traíña, Edf. Barlovento, Cerro del Águila III, Cerro del Águila IV, Edf. Albireo, Señorío de Vélez 1, 2 y 3, Casas Nuevas, Edf. núm. 69, Residencia El Morche A y B, Edf. Mediterránea, Pg. Industrial Los Puertas, Edf. InpromaX, Las Carmelitas de Baviera, Residencial La Lomilla 1, Edf. La Tejada, Edf. Aguamarina, Edf. Ronda, Edf. Los Perales, Edf. Lentiscares F4 y Ronda I por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064010215, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Revisión.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Lozaro, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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