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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación a la madre doña Ana M.ª Garrido Godoy, al desconocerse su paradero se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, de fecha 6 de mayo de 2015, adoptada en el expediente núm. 352-2014-00003907-1, procedimiento núm. 373-2015-00000268-2 relativo al/la menor F.G.G., por el que se acuerda:
1. Iniciar el procedimiento para la constitución del acogimiento familiar preadoptivo con respecto al/a los menor/es F.G.G., nacido/a el día 13 de septiembre de 2014.
2. Designar como instructora del procedimiento que se inicia a doña Begoña Pichardo Vela.
3. Notifícar el presente acuerdo a los padres, tutores o guardadores del menor, y al Ministerio Fiscal.
Se les informa que disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo a fin de que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen convenientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestasen su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones se tendrá por realizado el trámite.
Contra este acuerdo no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 13 de julio de 2015.- El Delegado, P.S. (Orden de 24.6.2015), el Delegado del Gobierno, Francisco José Romero Rico.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, y con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de su notificación.»
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