Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 1368/2014. (PP. 1152/2015).

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NIG: 2104142C20140009012.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1368/2014. Negociado: MB.

Sobre: Reclamación de cantidad (deviene del monitorio 1798/13).

De: BBVA.

Procuradora: Sra. Pilar García Uroz.

Letrado: Sr/. Antonio José Bernal Martínez.

Contra: Susana García Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1368/2014 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm.  6 de Huelva a instancia de BBVA contra Susana García Fernández sobre reclamación de cantidad (deviene del monitorio 1798/13), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a veintidós de enero de dos mil quince.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 1.368 del año 2014, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una, y como demandante, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», Entidad representada por la Procuradora doña Pilar García Uroz y asistida por el Letrado Sr. Bernal Martínez, y de otra, y como demandada, doña Susana García Fernández (DNI núm. 48.924.367-D), declarada en situación procesal de rebeldía.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a doña Susana García Fernández a abonar a la actora la cantidad de diez mil doscientos treinta y cinco euros con dieciséis céntimos de euro (10.235,16 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda iniciadora del previo proceso monitorio, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros) así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).

Y para que sirva de notificación en legal a la demandada declarada en legal forma doña Susana García Fernández, expido la presente que firmo en Huelva, a 1 de abril de 2015. Doy fe.

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