Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 13 de enero de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la explotación de determinados establecimientos turísticos adscritos a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mediante la constitución de una sociedad de capital mixto.

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Mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, se dispuso la explotación de determinados establecimientos turísticos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscritos a la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por adjudicación directa a favor de la sociedad mixta a constituir con ese objeto, en la que participaría la referida Consejería a través de la entonces Empresa Pública Turismo Andaluz, S.A.

En su acuerdo primero, a la par que disponía la explotación de determinados establecimientos por adjudicación directa, establecía como limitación el hecho de que en ningún caso la aportación de capital público a la sociedad mixta a constituir pudiera suponer que la aportación de la Junta de Andalucía, de manera directa o indirecta, fuera mayoritaria.

Atendiendo a lo establecido en el citado Acuerdo, y tras su correspondiente tramitación, el 10 de septiembre de 2009, se constituyó la sociedad mercantil Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., siendo su objeto social la gestión y explotación de bienes inmuebles, instalaciones y servicios afectos al uso hotelero-turístico, y concretamente la gestión y explotación de la red de establecimientos turístico-hoteleros de titularidad de la Junta de Andalucía, en la que precisamente figuraba como accionista Turismo Andaluz, S.A., con una participación en el capital social equivalente al 33% del mismo.

El resto del accionariado se repartió entre la entidad Hotelux, S.L., con un 33% del accionariado, y las actuales Caixabank, S.A., Unicaja Banco, S.A., y Banco Mare Nostrum, S.A., que ostentaban el 33% restante.

Posteriormente, y como consecuencia de la fusión de Turismo Andaluz S.A., con la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., ambas entidades resultaron extinguidas, lo que supuso la creación por Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., de modo que actualmente ésta resulta ser accionista de la entidad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., en la proporción antes indicada.

En 2012, la Junta General de accionistas de Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., aprobó, la reducción de capital mediante la adquisición de acciones propias para su amortización, compradas a los accionistas Caixabank, S.A., Unicaja Banco, S.A., y Banco Mare Nostrum, S.A.

A consecuencia de dicha reducción de capital, tanto la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., como la entidad Hotelux, S.L., pasaron a ostentar cada una de ellas un 50% del capital social.

Diversas causas han derivado en que el patrimonio neto de la Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., se haya reducido por debajo del 50% del capital social y, en consecuencia, que se encuentre incursa en causa legal de disolución; ante esta circunstancia la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., propone como opción más recomendable realizar las actuaciones necesarias para recuperar el patrimonio neto de la sociedad, evitándose con ello el cierre de la totalidad de las villas turísticas abiertas y el consecuente despido de las plantillas.

Para este fin, es preciso en primer lugar modificar el citado Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, introduciendo una excepción a la regla general contenida en su acuerdo primero, según la cual en ningún caso la aportación de capital público a la sociedad de capital mixto creada pueda suponer que la participación de la Junta de Andalucía, de manera directa o indirecta, sea mayoritaria, para el caso en que la Sociedad creada para la explotación de los establecimientos turísticos esté incursa en causa legal de disolución; a continuación habrá de tramitarse el correspondiente expediente para la adquisición de acciones por parte de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asumiendo el 100% del capital social de Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., a través de una operación simultánea de reducción y ampliación de capital, pasando con ello a convertirse en accionista único.

En su virtud, de conformidad con la normativa citada, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a instancia de la Consejería de Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2015,

ACUERDO

Primero. Modificar el Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la explotación de determinados establecimientos turísticos adscritos a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mediante la constitución de una sociedad de capital mixto, mediante la introducción de un párrafo en el acuerdo primero, con la siguiente redacción:

«No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía podrá aumentar su participación hasta constituirse en única accionista, en el supuesto de que la sociedad encargada de la explotación de los establecimientos turísticos se encuentre en causa legal de disolución. En este supuesto, la sociedad adquirirá la naturaleza de sociedad mercantil del sector público andaluz, quedando sometida a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.»

Segundo. Desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones y realizar cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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