Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 30 de julio de 2015, por la que se declara la caducidad del expediente de deslinde parcial del monte público «El Puntal», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de La Carolina (Jaén), así como la reapertura del mismo, disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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Expte. MO/01319/2011.

Visto el expediente MO/01319/2011 de deslinde parcial del monte público «El Puntal», código de la Junta de Andalucía JA-10086-JA, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ubicado en el término municipal de La Carolina, provincia de Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

1. Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente, de fecha de 12 de enero de 2012, se acordó el inicio del deslinde administrativo del monte público «El Puntal», código de la Junta de Andalucía JA-10086-JA, ubicado en el término municipal de La Carolina, provincia de Jaén.

2. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publicó el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de La Carolina y Baños de la Encina, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 51, de 13 de marzo de 2012, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 56, de 31 de marzo de 2012.

3. Se notificó la Resolución de inicio del deslinde a los particulares interesados, edictándose los desconocidos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 80, de 25 de abril de 2012, y en los tablones de los Ayuntamientos de La Carolina y Baños de la Encina. Así mismo, se notificó al Registro de la Propiedad para que realizase la anotación al margen del deslinde.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley Forestal de Andalucía 2/1992, de 15 de junio, en su artículo 6.3, establece que la Comunidad Autónoma ostenta la potestad para investigar, deslindar y recuperar de oficio los montes públicos. Por su parte, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, entre otras funciones, la ordenación, conservación y protección de los montes públicos.

Segundo. El artículo 63.4 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía dispone: «El procedimiento ordinario de deslinde se tramitará en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 37  al 43 de la Ley 2/1992, de 15 junio, la legislación reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, supletoriamente, los Títulos III y IV del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 febrero, correspondiendo al Consejero de Medio Ambiente la resolución del mismo dentro del plazo de dos años contados a partir de la iniciación del procedimiento».

Tercero. El artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa.

Cuarto. Según los artículos 23 de Ley Forestal de Andalucía 2/1992, de 15 de junio, y el 64.3 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962, la facultad de deslinde de los montes de dominio público no está sujeta a prescripción.

Quinto. El artículo 66 del mismo texto legal prevé que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Positivando así la conservación de los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya vista alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, así como la eficacia administrativa que exige, a su vez, un principio de economía administrativa que impida la repetición de actos con idéntico contenido material que los primigenios.

Sexto. Conforme al artículo 75 del mismo texto legal, relativo a la celeridad, establece que se acordarán en un solo actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVE

Primero. Declarar la caducidad del procedimiento de deslinde instruido por la Delegación Territorial de Jaén del monte público «El Puntal», código de la Junta de Andalucía JA-10086-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de La Carolina, provincia de Jaén.

Segundo. Se proceda al inicio del expediente de deslinde del monte público «El Puntal», código de la Junta de Andalucía JA-10086-JA, si bien instruyéndolo con número de expediente MO/00078/2015.

Tercero. La conservación de los trámites procedimentales correctamente realizados, y cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo.

Cuarto. Se mantenga el nombramiento como técnicos responsables (ingenieros operadores) de la redacción del proyecto y la ejecución de los trabajos del mismo a don Manuel Burell López, como titular, y don Diego González Montes, como suplente.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el art. 63.2 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto de 9 de septiembre de 1997, se comunicará a los interesados la caducidad y la incoación del expediente de deslinde así como sus efectos.

Contra el acto de caducidad cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para el general conocimiento y efectos oportunos.

Sevilla, 30 de julio de 2015

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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