Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 30 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 2 de junio de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba para la implantación de instalaciones deportivas en «Finca Santa Clara».

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A N T E C E D E N T E S

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 2 de junio de 2014, aprobó definitivamente la Modificación del PGOU de Córdoba, para la implantación de instalaciones deportivas en «Finca Santa Clara», a reserva de la simple subsanación de una serie de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, y cuya verificación se atribuye a la Dirección General de Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Con fecha de 23 de septiembre de 2014 tiene entrada en el registro de esta Consejería la documentación técnica y administrativa relativa al cumplimiento de la citada Orden de 2 de junio de 2014, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el 30 de julio de 2014. Posteriormente, con fecha de 24 de febrero de 2015 se registra una nueva documentación, aprobada en sesión plenaria de 10 de febrero, que corrige un error detectado en el anterior documento relativo a la redacción del artículo 12.6 de las Normas Urbanísticas.

3. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 12 de marzo de 2015, informó favorablemente el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de 30 de julio de 2014, corregido mediante el documento aprobado en sesión de 10 de febrero de 2015, como cumplimiento de la precitada Orden de 2 de junio de 2014 de esta Consejería.

4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1,  que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha de 16 de abril de 2015 la Delegación Territorial en Córdoba inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 6.475 en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Córdoba, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.

5. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 2 de junio de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, para la implantación de instalaciones deportivas en «Finca Santa Clara»; junto con su normativa urbanística que se publicará como Anexo de esa Orden.

Sevilla, 30 de julio de 2015

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN “FINCA SANTA CLARA”

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LOUA), ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 7 de noviembre de 2013, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó una orden por la que se suspendía la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba para la implantación de instalaciones deportivas en “Finca Santa Clara”, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA, al contener dicho instrumento deficiencias sustanciales a subsanar.

3. La innovación ha sido promovida por el Real Círculo de la Amistad de Córdoba, y tiene como objeto la implantación de un uso terciario-deportivo de carácter privado en un enclave situado en el km 4 de la carretera que une el aeropuerto con la ciudad de Córdoba (N-437), localizándose el ámbito entre esta vía y el río Guadalquivir, con la finalidad de trasladar las actuales instalaciones recreativas y deportivas de la citada entidad, que se sitúan en la carretera de Trasierra, por ser éstas incompatibles con el planeamiento vigente.

4. Con fecha de 7 de febrero de 2014, tuvo entrada en el registro de esta Consejería oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, relativa al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 21 de enero de 2014, mediante el que se aprueba el documento de cumplimiento de la innovación de referencia, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de noviembre de 2013.

5. Con fecha de 15 de mayo de 2014, la Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 14 de mayo, informa favorablemente la presente modificación, si bien destaca que deberán realizarse una serie de subsanaciones de deficiencias técnicas observadas en el documento presentado por el Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El presente expediente de innovación se ajusta en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 32, y en concreto para las innovaciones, en los artículos 36 y 38 de la LOUA, así como al precitado Decreto 36/2014, de 16 de diciembre.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 15 de mayo de 2014,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del PGOU de Córdoba para la implantación de instalaciones deportivas en “Finca Santa Clara” de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) Debe corregirse la alusión al uso pormenorizado deportivo para la parcela lucrativa del sector en los siguientes apartados de la Memoria: página 61, en el apartado de “Justificación de la Propuesta”; página 62 de la Memoria, en el apartado Zonificación; página 64 de la Memoria, en el apartado Gestión del Sector; en el artículo 12.6 de las Normas Urbanísticas; así como en los Planos de Ordenación Pormenorizada 02 Usos, Intensidades y Ordenanzas y 05 Ordenación General.

b) Debe integrarse en la documentación técnica sometida a aprobación plenaria la ficha urbanística modificada del ámbito PERI-HB-SC “Higuerón Bajo Santa Clara”, de conformidad con el artículo 36.2.b) de la LOUA.

c) Se debe corregir la ficha del nuevo sector de suelo urbanizable en cuanto al carácter de las determinaciones (ordenación estructural o pormenorizada).

d) Se debe corregir el artículo 4 de las Normas Urbanísticas, eliminando la regulación del supuesto de revisión de la innovación, procedimiento que, como ya se señaló en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 4 de noviembre de 2013, no encuentra acomodo en los artículos 37 y 38 de la LOUA.

e) Debe corregirse el apartado 2 del artículo 12 “Sistema de Actuación por Compensación”, sustituyendo la alusión errónea a los beneficios y las cargas derivados de este Plan Parcial.

f) Debe corregirse el Capítulo 8 de las Normas Urbanísticas, “Normas Reguladoras de la Edificación”, dado que se sigue manteniendo la alusión a las ordenanzas de la zona como Industrial-Terciario Círculo de la Amistad Santa –Clara, no correspondiéndose dicho uso con el uso pormenorizado previsto en la innovación.

g) Debe completarse las subsanaciones derivadas del condicionado del informe de la Dirección General de Aviación Civil de 7 de marzo de 2013, en lo relativo a la autorización contemplada en el artículo 16 del Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas, para emisores radioeléctricos u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación del cumplimiento de las deficiencias observadas con carácter previo a su registro y publicación.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la normativa urbanística de la innovación, una vez resuelto por el Delegado Territorial la inscripción y depósito previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sevilla, 2 de junio de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

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