Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 803/2014. (PP. 977/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00068189.

NIG: 2906742C20140018625.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 803/2014. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banque PSA Finance, S.A.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Contra: Don Jesús Manuel González López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 803/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Banque PSA Finance, S.A., contra don Jesús Manuel González López sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 17/2015

En Málaga, a dos de febrero de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 803/2014, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Banque PSA Finance, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Julián Camarillo, núm. 6, A 1.º, provista del CIF núm. A-0012543, representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino y asistida por el Letrado don Pedro Antonio López Pérez-Lanzat, y de otra y como demandada don Jesús Manuel González López, con domicilio en Málaga, calle Geraid Brenan, 76, provisto del DNI núm. 76.882.036-M, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Banque PSA Finance, S.A., representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, contra don Jesús Manuel González Pérez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de seis mil quinientos seis euros veinticuatro céntimos (6.506,24 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente Resolución a las partes de este procedimiento. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jesús Manuel González López, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

Descargar PDF