Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2197/2012. (PP. 2654/2014).

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NIG: 4109142C20120068277.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 2197/2012. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: General Electric Capital Bank S.A.

Procuradora Sra.: Gabriela Duarte Domínguez.

Contra: Don Manuel Delgado Hidalgo e Ignorados Herederos y Herencia de Esperanza Oliva Gallardo.

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario 2197/2012 seguido a instancia de General Electric Capital Bank, S.A. frente a Ignorados Herederos y Herencia de Esperanza Oliva Gallardo y Manuel Delgado Hidalgo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio Ordinario núm. 2197/2012-3.

Sentencia de 20 de marzo de 2014.

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio ordinario tramitados bajo el número 2197/2012-3, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante: General Electric Capital Bank Sociedad Anónima, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gabriela Duarte Domínguez y con la asistencia letrada de Don Jordi Bosch Viñas.

Partes demandadas: Don Manuel Delgado Hidalgo.

Ignorados Herederos y Herencia Yacente de doña Esperanza Oliva Gallardo (ninguno de los demandados compareció en las actuaciones por lo que fueron declarados en situación de rebeldía procesal).

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y; en su consecuencia:

1.º Condenar a don Manuel Delgado Hidalgo y a los ignorados herederos y a la herencia yacente de doña Esperanza Oliva Gallardo a abonar a General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima, en forma solidaria, las siguientes cantidades:

a) La suma principal de 13.291,88 € (trece mil doscientos noventa y un euros con ochenta y ocho céntimos), cantidad comprensiva del saldo deudor del préstamo hasta el cierre de la cuenta (19.11.2012).

b) La suma de 245,80 € (doscientos cuarenta y cinco euros con ochenta céntimos), en concepto de intereses moratorios devengados desde la fecha anterior hasta el día 19.11.2012.

c) Los réditos devengados y que devengue la suma principal de 13.291,88 € (trece mil doscientos noventa y un euros con ochenta y ocho céntimos), desde la fecha de presentación de la demanda (4.12.2012), al tipo de interés moratorio pactado, hasta su completo pago, abono o satisfacción.

2°. Condenar a don Manuel Delgado Hidalgo y a los ignorados herederos y a la herencia yacente de doña Esperanza Oliva Gallardo a abonar las costas procesales que se hubieran causado.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 2197 2012, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal; Estado; Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a veinte de marzo de dos mil catorce.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez firmante de la misma, en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como Secretario doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados Herederos y Herencia de Esperanza Oliva Gallardo y Manuel Delgado Hidalgo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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