Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 27 de julio de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante del concurso núm. 875/10.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00074851.

NIG: 1101242M20100000721.

Procedimiento: Apertura Sección 875.06/2010. Negociado: 6.

De: Don José Ramón Hidalgo García.

Procuradora: Sra. María Jesús Puelles Valencia.

Contra: Don Aurelio Salas Nieto.

Procuradora: Sra. Antonia J. Román Marín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SENTENCIA NÚM. 221/15

En Cádiz, a 1 de junio de 2015.

Han sido vista por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, la Sección Sexta, dimanante del concurso no 875/10, en los que son partes, como demandantes, la administración concursal y el Ministerio Fiscal, y, como demandadas, «ATP Asesoramiento, S.L.», en rebeldía, y don Aurelio Salas Nieto, representado por la Procuradora Sra. Román Marín, y defendido por la Letrada Sra. Márquez García.

FALLO

Que debo calificar y califico el concurso de «ATP Asesoramiento, S.L.», como culpable, por las causas previstas en los arts. 164.2.1.º y 165.1.º LC, siendo afectado por la calificación don Aurelio Salas Nieto. Debo condenar y condeno a don Aurelio Salas Nieto a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, durante un período de quince años, a la pérdida de los derechos que ostente frente a la concursada y a responder frente a los acreedores de la misma en la medida en que la masa no resulte bastante para satisfacer los créditos. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio en forma.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que resolverá la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, y deberá interponerse, ante este juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación del depósito para recurrir de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Así por esta mi sentencia, de la que expedirá testimonio el Secretario para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado ATP Asesoramiento, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintisiete de julio de dos mil quince.- El/La Secretario.

Descargar PDF