Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1587/2014. (PP. 1962/2015).

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NIG: 4109142C20140055274.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1587/2014. Negociado: 2.

De: Marius Valentín Voinea

Procurador/a: Sr. María Dolores Bernal Gutiérrez.

Letrado: Sra. María del Carmen González Velez.

Contra: Alina Georgiana Isacof.

Don/Doña Teresa León Leal, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que en su encabezamiento y Fallo literalmente dice:

SENTENCIA núm. 362

En Sevilla, a 15 de mayo de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Medidas sobre Patria Potestad seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1587/14 por el Procurador de los Tribunales, Sra. María Dolores Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de don Marius Valentín Voinea frente a doña Alina Georgiana Isacof; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Sra. María Dolores Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de don Marius Valentín Voinea frente a doña Alina Georgiana Isacof; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo con carácter definitivo las medidas siguientes:

Primero. Respecto a la guardia y custodia del hijo menor de edad se atribuye al padre. El ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva a su padre.

Segundo. Se deja en suspenso el régimen de visitas con la madre en atención a la realidad actual.

Tercero. Como contribución a los alimentos del menor, la madre abonará mensualmente la suma de 60 euros. Tal suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancada que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1.º de enero de cada año de conformidad con el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística; sin expresa condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado.

Publicacion. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a quince de mayo de dos mil quince

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla a siete de julio de dos mil quince. Doy fe.

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