Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1757/2014. (PP. 1701/2015).

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NIG: 4109142C20140055837.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1757/2014. Negociado: 2J.

De: Diego Pérez Colón y Ana Venegas Romero.

Procurador Sr.: Don Ignacio José Pérez de los Santos.

Contra: Inmobiliaria de Urbanizaciones y Viviendas, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 1757/2014, seguido a instancia de Diego Pérez Colon Y Ana Venegas Romero frente a Inmobiliaria de Urbanizaciones y Viviendas, S.A., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos, en nombre y representación de don Diego Pérez Colón y doña Ana Venegas Romero, contra Inmobiliaria de Urbanizaciones y Viviendas, S.A. (INURVISA):

1. Debo declarar y declaro que la parcela número 32 de la Urbanización «Las Nieves» en la Venta del Alto, en el término municipal de Guillena, 41219 (Sevilla), con referencia catastral núm. 1899005QB5619N0001PJ, con una superficie de 881 m2, y un chalé construido de 68 m2 son propiedad de la sociedad de gananciales de los actores, don Diego Pérez Colón y doña Ana Venegas Romero.

2. Debo acordar y acuerdo que se proceda a la inscripción registral en el Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla a nombre de dichas personas, de la totalidad del dominio de la parcela descrita y de sus anexos, con todas las operaciones registrales a que haya lugar para ello, incluida, si fuere procedente, la segregación correspondiente y la modificación de la finca matriz para dar cabida a la superficie de la finca que se pretende segregar, declarando la cancelación del asiento existente a favor de la demandada si lo hubiere.

3. Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme esta Resolución llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Inmobiliaria de Urbanizaciones y Viviendas, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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