Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 19/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 24 de julio de 2015, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de Entidades Locales para el año 2015.

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La Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOJA núm. 188, de 25 de septiembre) efectuó la convocatoria de ayudas económicas a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales o de entes y organismos dependientes de éstas, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por el alumnado de estos centros, así como contribuir a la mejora del funcionamiento y equipamiento de las mencionadas escuelas, durante el ejercicio 2015.

Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, a propuesta de la Comisión Regional de Selección, por delegación de la Consejera de Educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales, y por sustitución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa, conforme al artículo 3.5 del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que es establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero. Conceder las subvenciones a las Escuelas Municipales de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución en las cuantías que en el mismo se indican. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2015 y, por tanto, se computarán las actividades realizadas en ese año.

Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras o por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la Orden de convocatoria.

Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad se ostente por las Entidades Locales o por entes y organismos dependientes de éstas, para mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas Escuelas.

Cuarto. Forma y secuencia de pago.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria, imputándose el 60% de la subvención a la anualidad del 2015 y el 40% restante a la anualidad del 2016.

2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 60% de la ayuda concedida tras la publicación en BOJA de la resolución de concesión, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

3. La cantidad restante del 40%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden reguladora, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de las Bases Reguladoras, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1. Destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al mantenimiento de la escuela, así como el desarrollo de las actividades docentes y de carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto definitivo aceptado por el beneficiario de la subvención, no siendo posible destinar esta subvención o parte de ella a gastos de personal o de material inventariable, como se establece en el apartado 5.c)1.º del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

3. Proceder a su justificación ante la Consejería de Educación, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la condición o disfrute de la misma.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.

5. Comunicar a la Consejería de Educación tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.

10. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 27 de las Bases Reguladoras, los apartados 5 y 26 del Cuadro Resumen de las citadas bases, y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la fecha de pago.

2. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente por parte de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a contar desde la finalización del año natural para el que fueron concedidas.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículo 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2015.- La Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

Anexo I

PROVINCIA ENTIDAD BENEFICIARIA CIF PRESUPUESTO COMUNICADO SUBVENCIÓN CONCEDIDA % PTOS.
GRANADA PATR. MUN. CULT. OGÍJARES Q-1800663-E 4.500,00€ 4.485,54€ 99,68% 8,95
SEVILLA ARAHAL P-4101100-H 4.239,08€ 4.239,08€ 100,00% 8,65
MÁLAGA CÁRTAMA P-2903800-G 4.221,68€ 4.221,68€ 100,00% 8,50
MÁLAGA BENALMÁDENA P-2902500-D 4.004,54€ 4.004,54€ 100,00% 8,25
MÁLAGA VÉLEZ-MÁLAGA P-2909400-J 4.081,36€ 4.081,36€ 100,00% 8,25
MÁLAGA COÍN P-2904200I 3.936,71€ 3.936,71€ 100,00% 8,05
MÁLAGA ALHAURÍN DE LA TORRE P-2900700-B 3.857,95€ 3.857,95€ 100,00% 8,00
CÓRDOBA PRIEGO DE CÓRDOBA P-1405500-H 3.965,89€ 3.965,89€ 100,00% 7,90
MÁLAGA NERJA P-2907500-I 3.800,24€ 3.800,24€ 100,00% 7,85
SEVILLA GINES P-4104700-B 3.740,68€ 3.740,68€ 100,00% 7,80
HUELVA ALJARAQUE P-2100200-A 3.850,00€ 3.652,73€ 94,88% 7,65
HUELVA PUNTA UMBRÍA P-2107900-I 3.693,96€ 3.693,96€ 100,00% 7,60
MÁLAGA TORREMOLINOS P-2910300-I 6.607,40€ 3.535,46€ 53,51% 7,45
SEVILLA ESPARTINAS P-4104000-G 4.000,00€ 3.659,78€ 91,49% 7,40
CÓRDOBA LUCENA P-1403800-D 3.563,65€ 3.563,65€ 100,00% 7,25
ALMERÍA ROQUETAS DE MAR P-0407900-J 3.503,59€ 3.503,59€ 100,00% 7,15
SEVILLA LORA DEL RÍO P-4105500-E 3.400,78€ 3.400,78€ 100,00% 7,10
JAÉN SANTISTEBAN DEL PUERTO P-2307900-G 3.463,09€ 3.463,09€ 100,00% 7,00
ALMERÍA PULPÍ P-0407500-H 3.381,44€ 3.381,44€ 100,00% 6,90
JAÉN BAEZA P-2300900-D 3.305,51€ 3.305,51€ 100,00% 6,80
MÁLAGA RINCÓN DE LA VICTORIA P-2908200-E 3.700,00€ 3.331,90€ 90,05% 6,75
SEVILLA HERRERA P-4105000-F 3.300,00€ 3.226,65€ 97,78% 6,60
HUELVA SAN JUAN DEL PUERTO P-2106300-C 5.640,00€ 3.243,95€ 57,52% 6,60
SEVILLA GUILLENA P-4104900-H 3.111,28€ 3.111,28€ 100,00% 6,40
JAÉN TORREDELCAMPO P-2308600-B 3.111,28€ 3.111,28€ 100,00% 6,40
GRANADA MANC. MUN. VALLE DE LECRÍN P-1800006-G 3.111,28€ 3.111,28€ 19,15% 6,40
MÁLAGA MANILVA P-2906800-D 5.200,00€ 3.069,06€ 59,02% 6,40
MÁLAGA AGENCIA PCA. ADMTVA. LOCAL SOCIO-CULT. DE EDUCAC. Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE RONDA P-7908401-H 3.012,33€ 3.012,33€ 100,00% 6,30
CÁDIZ UBRIQUE P-1103800-G 6.900,00€ 3.068,04€ 44,46% 6,30
ALMERÍA CUEVAS DE ALMANZORA P-0403500B 3.226,00€ 3.106,45€ 96,29% 6,30
CÓRDOBA PUENTE GENIL P-1405600-F 2.882,02€ 2.882,02€ 100,00% 5,95
ALMERÍA ALBOX P-0400600-C 3.200,00€ 2.846,72€ 88,96% 5,88
SEVILLA ESTEPA P-4104100-E 2,928,50€ 2.863,70€ 97,79% 5,85
MÁLAGA FUENGIROLA P-2905400-D 3.488,00€ 2.719,15€ 77,96% 5,80
SEVILLA GERENA P-4104500-F 2.700,00€ 2.700,00€ 100,00% 5,75
SEVILLA ALMENSILLA P-4101000-J 2.682,51€ 2.682,51€ 100,00% 5,60
JAÉN ANDÚJAR P-2300500-B 4.550,00€ 2.682,51€ 58,96% 5,60
JAÉN MANCHA REAL P-2305800-A 2.722,82€ 2.722,82€ 100,00% 5,60
JAÉN ÚBEDA P-2309200-J 2.682,51€ 2.682,51€ 100,00% 5,60
JAÉN JÓDAR P-2305300-B 2.653,19€ 2.653,19€ 100,00% 5,55
CÓRDOBA CASTRO DEL RÍO P-1401900-D 2.696,89€ 2.696,89€ 100,00% 5,50
JAÉN NAVAS DE SAN JUAN P-2306300-A 2.565,24€ 2.565,24€ 100,00% 5,40
MÁLAGA VVA DEL ROSARIO P-2909600-E 2.477,29€ 2.477,29€ 100,00% 5,25
GRANADA GUADIX P-1809100I 8.000,00€ 2.477,29€ 30,97% 5,25
CÓRDOBA FERNÁN NUÑEZ P-1402700-G 2.619,42€ 2.619,42€ 100,00% 5,25
JAÉN BAILÉN P-2301000-B 5.345,08€ 2.458,96€ 46,00% 5,15
JAÉN VILCHES P-2309400-F 2.418,65€ 2.418,65€ 100,00% 5,15
CÓRDOBA DOÑA MENCÍA P-1402200-H 2.483,46€ 2.483,46€ 100,00% 5,10
JAÉN LA PUERTA DE SEGURA P-2307200-B 2.429,65€ 2.429,65€ 100,00% 5,10
JAÉN SILES P-2308200-A 2.429,65€ 2.429,65€ 100,00% 5,10
SEVILLA CARRIÓN CÉSPEDES P-4102500-H 2.505,96€ 2.505,96€ 100,00% 5,05
MÁLAGA ALHAURÍN EL GRANDE P-2900800-J 2.400,00€ 2.360,01€ 98,33% 5,05
GRANADA BAZA P-1802400-J 2.500,00€ 2.360,01€ 94,40% 5,05
CÁDIZ ALGECIRAS P-1100400-I 2.515,53€ 2.505,53€ 99,60% 5,0
ALMERÍA NÍJAR P-0406600-G 2.500,00€ 2.492,04€ 99,68% 5,00
JAÉN VILLACARRILLO P-2309500-C 6.000,00€ 2.341,69€ 39,03% 4,95
SEVILLA VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA P-4109700-G 2.352,69€ 2.352,69€ 100,00% 4,90
JAÉN ARQUILLOS P-2300800-F 2.312,38€ 2.312,38€ 100,00% 4,90
MÁLAGA CAMPILLOS P-2903200-J 3.450,00€ 2.368,97€ 68,67% 4,80
SEVILLA MARCHENA P-4106000-E 2.347,76€ 2.204,20€ 93,89% 4,65
JAÉN CANENA P-2302000-A 4.500,00€ 2.165,79€ 48,13% 4,65
HUELVA ALMONTE P-2100500-D 5.006,00€ 2.201,78€ 43,98% 4,60
CÓRDOBA ADAMUZ P-1400100-B 2.270,91€ 2.270,91€ 100,00% 4,60
CÓRDOBA PATRONATO MUN. CULTURA PALMA DEL RÍO Q-1400529-B 2.182,07€ 2.182,07€ 100,00% 4,55
CÓRDOBA ALMODÓVAR DEL RÍO P-1400500-C 2.084,00€ 2.084,00€ 100,00% 4,35
SEVILLA AZNALCÁZAR P-4101200-F 12.000,00€ 2.096,90€ 17,47% 4,30
SEVILLA PATRONATO MUN.CUL. MORÓN P-9106502-I 2.065,17€ 2.065,17€ 100,00% 4,20
CÁDIZ PRADO DEL REY P-1102600-B 2.150,00€ 2.130,49€ 99,09% 4,20
CÓRDOBA PATRONATO MUN. CULT. LA CARLOTA V-14431290 2.055,06€ 2.055,06€ 100,00% 4,15
CÓRDOBA HORNACHUELOS P-1403600-H 2.035,35€ 2.035,35€ 100,00% 4,10
CÓRDOBA FUENTE OBEJUNA P-1402900-C 1.878,78€ 1.878,78€ 100,00% 4,00
SEVILLA CORIPE P-4103500-G 1.550,00€ 1.550,00€ 100,00% 3,95
CÓRDOBA VILLAFRANCA P-1406700-C 1.919,98€ 1.919,98€ 100,00% 3,90
SEVILLA MONTELLANO P-4106400-G 3.000,00€ 1.888,76€ 62,96% 3,85
CÓRDOBA LA RAMBLA P-1405700-D 1.861,34€ 1.861,34€ 100,00% 3,80
CÓRDOBA BUJALANCE P-1401200-I 1.782,62€ 1.782,62€ 100,00% 3,80
ALMERÍA VERA P-0410000D 11.850,00€ 1.878,13€ 15,85% 3,75
CÓRDOBA MONTORO P-1404300-D 1.644,61€ 1.644,61€ 100,00% 3,45
CÁDIZ ALGODONALES P-1100500-F 1.534,90€ 1.534,90€ 100,00% 3,05
SEVILLA AGUADULCE P-4100100-I 2.200,00€ 1.430,67€ 65,03% 3,00
ANEXO II
PROVINCIA ENTIDADES EXCLUIDAS CAUSA EXCLUSIÓN
HUELVA VALVERDE DEL CAMINO FUERA DE PLAZO
SEVILLA LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA FUERA DE PLAZO
GRANADA ALFACAR FUERA DE PLAZO
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