Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en las Órdenes que se citan en órganos directivos de la Agencia.

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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del artículo 2.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica. Como órgano principal de la estructura periférica de la Agencia, el artículo 9.1.b).1.º señala a las Direcciones Provinciales.

El artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular de la presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos. En la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a la persona titular de su Presidencia.

La Orden de 22 de septiembre de 2011, recoge las bases reguladoras de las subvenciones especiales y la ayuda adicional destinada a compensar la pérdida o disminución del nivel de cotización de las personas desempleadas, reguladas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los Expedientes de Regulación de Empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Asimismo, la Orden de 18 de febrero de 2014, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Finalmente, la Orden de 23 de diciembre de 2014, aprueba las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Razones de agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de las subvenciones e incentivos concedidos en el marco de ambos programas, y en aplicación del principio de buena administración, se hace aconsejable proceder a una adecuada ordenación de las mismas a través de la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo la resolución de los procedimientos establecidos en la Orden de 22 de septiembre de 2011; en la persona titular de Dirección Gerencia la resolución de los procedimientos establecidos en la Orden de 14 de febrero de 2014; y en las personas titulares de las correspondientes Direcciones Provinciales de la Agencia la resolución del procedimiento establecido en la Orden de 23 de diciembre de 2014.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones especiales reguladas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los Expedientes de Regulación de Empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social, a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión de los incentivos regulados en la Orden de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Cuarto. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.

Quinto. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las competencias delegadas por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.

La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 2015.- La Presidenta, P.S. (Resolución de la Presidenta de 28.7.2015), el Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.

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