Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de enero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 10/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00062325.

NIG: 4109144S20130007523.

Procedimiento: 690/13.

Ejecución núm.: 10/2015. Negociado: 2E.

De: D/D.ª: Gabriel-Lindy Perrone Villa.

Contra: Fogasa y Hispalense de Prevención, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 10/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Gabriel-Lindy Perrone Villa contra Hispalense de Prevención, S.L., en la que con fecha 15.1.15 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a quince de enero de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Gabriel-Lindy Perrone Villa contra Hispalense de Prevención, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 28.7.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Gabriel-Lindy Perrone Villa, frente a la demandada Hispalense de Prevención, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha , declarando extinguida la relación laboral a la fecha..., del despido condenando al demandado Hispalense de Prevención, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 28.327,32 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación. Que estimando la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por Gabriel-Lindy Perrone Villa, frente a la demandada Hispalense de Prevención, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Hispalense de Prevención, S.L., a que abone a la actora la suma de 13.000,60 euros más el 10% en concepto de interés por mora. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuenta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla que con fecha 30.10.12 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 25/12.

Quinto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª IIma. Dijo: Precédase a despachar ejecución contra Hispalense de Prevención, S.L., por la suma de 42.633,98 € (de los cuales 28.327.32 de indemnización y 14.306.66 de salarios impagados en concepto de principal), más la de 8.525 calculados para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. Dña. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación en forma a Hispalense de Prevención, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF