Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 02/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 20 de julio de 2015, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Torrequebrada International College», de Benalmádena (Málaga), para alumnado español y extranjero. (PP. 2152/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Sonia Díez Abad, como representante de la entidad Colegio Torrequebrada, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Torrequebrada International College», con domicilio en C/ Ronda del Golf Este, 7-9, en Benalmádena (Málaga), que impartirá enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables de la Gerencia Provincial en Málaga de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y del British Council.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento al centro docente privado extranjero «Torrequebrada International College», código 29019010 y domicilio en C/ Ronda del Golf Este, 7-9, en Benalmádena (Málaga), cuyo titular es Colegio Torrequebrada, S.L., para impartir, con autorización temporal, las enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, para un total de 440 alumnos y alumnas desde Nursery (3-4 años) al Year7 (11-12 años).

Segundo. El centro docente privado extranjero «Torrequebrada International College», de Benalmádena (Málaga), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación infantil y a educación primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La autorización temporal a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta septiembre de 2016, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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