Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 02/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de agosto de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 28 de julio de 2015, en relación con la Modificación núm. 11 ámbito UR-15 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Olivares (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1. del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 28 de julio de 2015, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 11 ámbito UR-15 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Olivares (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto Modificación núm. 11 ámbito UR-15 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Olivares (Sevilla), así como el expediente tramitado al efecto.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El planeamiento vigente en el municipio de Olivares es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7 de julio de 2006 y, documento complementario del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente 26 de septiembre de 2008.

Segundo. El objeto del presente es modificar la ordenación actualmente vigente en la Unidad de Ejecución Ur-15 del PGOU de Olivares. Dicho instrumento de planificación urbanística preveía un nuevo equipamiento deportivo identificado como SGEQ-3, adscrito al AR-6, el cuál sustituiría al campo de fútbol actual en cuyos terrenos se desarrollaría la Ur-15.

Al no haberse cumplido las expectativas de desarrollo previstas en el PGOU y teniendo en cuenta la situación económica actual, el Ayuntamiento estima imprescindible mantener a medio-largo plazo el actual campo de fútbol en su situación actual, renunciando así al desarrollo de la Ur-15, a pesar de que el 5.11.2010 se aprobó por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo una modificación que tuvo por objeto aumentar el número de viviendas protegidas en dicha unidad de ejecución con la finalidad de viabilizar la actuación.

De este modo, tras la nueva decisión municipal de la permanencia del campo de fútbol existente se precisan obras de mejora en sus instalaciones y condiciones de accesibilidad, de ahí que sea necesario modificar el planeamiento ya que tales obras no serían compatibles con la situación legal de fuera de ordenación con la que cuentan las instalaciones en la actualidad.

Así pues, mediante la modificación se suprime la UR-15 y se recupera la calificación de “uso deportivo” para los terrenos, devolviéndole a los mismos la categoría de suelo urbano consolidado.

Tercero. Siendo la legislación aplicable:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Cuarto. La presente modificación requiere el Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, tal como establece el artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA, siendo éste emitido con fecha 15 de abril de 2015. Igualmente, consta el proyecto de informe favorable del órgano competente en materia de vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 1 de septiembre de 2014.

Quinto. Con fecha 22.7.2015, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio de las determinaciones emite informe favorable respecto a la Modificación núm. 11 ámbito UR-15 del PGOU de Olivares (Sevilla), cumpliendo ésta en líneas generales, con la legislación y el planeamiento urbanístico vigente.

Sin embargo, dicho informe señala lo siguiente: “No obstante, se han detectado unas incongruencias numéricas en las superficies que conforman en ámbito, en tanto que no coinciden las descritas en la página 18 de la memoria con las de la página 22. Concretamente las referentes a la parcela sita en la C/ Puente Ajolí, s/n”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32 y 36.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto.

Cuarto. De conformidad con todo lo anterior, procede la aprobación definitiva de la “Modificación núm. 11 ámbito UR-15 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Olivares (Sevilla)”. No obstante, las deficiencias de índole urbanísticas señaladas en el Informe del Servicio de Urbanismo de fecha 22.7.2015 (al que se hace expresa referencia en el Antecedente de Hecho Quinto de la presente Propuesta de Resolución), deben subsanarse previamente al registro y publicación del instrumento de planeamiento, quedando por tanto, supeditada la eficacia de tal aprobación a la subsanación de tales deficiencias.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la “Modificación núm. 11 ámbito UR-15 del Plan General de Ordenación Urbana de Olivares (Sevilla)”, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de octubre de 2014, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanísticas señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución, supeditando a ello el registro y publicación de la presente Modificación.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 27 de agosto de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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