Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

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La Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, se publicó en el BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2015, por razones de urgencia, con antelación a la aprobación del citado Programa de Desarrollo Rural por parte de la Comisión Europea, finalmente aprobado el 10 de agosto de 2015. El texto aprobado de esta medida de ayudas ha sufrido dos cambios en relación con el texto provisional que se utilizó para la redacción de las citadas bases reguladoras: se elimina el haber presentado un plan empresarial para su validación previa como acción indicativa de haberse iniciado el proceso de instalación y se añade un requisito adicional para entenderse finalizada la primera instalación, el haber entregado la primera cosecha o producción para su comercialización o el haber declarado por primera vez la actividad económica realizada. Dada la necesidad de adaptación de las bases reguladoras al texto aprobado se requiere la modificación de la citada Orden de 10 de junio de 2015.

Por otra parte, mediante Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se asignan a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera las competencias en materia de la modernización y la mejora de las estructuras agrarias, en donde se encuadran las políticas que promuevan la participación de las mujeres y la juventud en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación a la actividad agraria, que incluye esta medida de ayudas. Dado que en la Orden de 10 de junio de 2015 se designa como órgano concedente a la Dirección General de Estructuras Agrarias, procede la modificación de la misma.

Además, para mayor clarificación conviene precisar el concepto de ubicación de una explotación agraria en una zona rural a revitalizar en los casos en los que parte de la superficie o de los animales se encuentran en otras zonas distintas de las anteriores.

Se incluyen las causas de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales previstas en la reglamentación comunitaria como criterios de graduación en caso de incumplimientos.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 4.a).2º.1b) del Cuadro Resumen que queda redactado en los siguientes términos:

«Haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la solicitud de ayudas. Se entenderá por proceso de instalación aquel durante el que una persona física desarrolla una serie de actividades conducentes a la creación de una empresa agraria ya sea de forma individual o colectiva mediante su incorporación o creación de una persona jurídica para el desarrollo del negocio. Se considerará que la persona interesada ha iniciado el proceso de instalación cuando, durante los 12 meses anteriores a la presentación de solicitud, ha realizado cualquiera de las siguientes actuaciones:

- Haber formalizado precontratos, contratos de opción de compra o contratos para el acceso a la titularidad de una explotación agraria o derecho de uso de las tierras por cualquier otro título jurídico.

- Haber iniciado o recibido el asesoramiento previsto en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre.

- Haber iniciado o recibido la formación necesaria. En el caso de tener la capacitación suficiente, podrá haberse obtenido en cualquier momento antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

- Haber presentado una solicitud de pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayudas incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

- Haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

- Haberse inscrito en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar.

- Haberse integrado en una explotación asociativa de alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

- Haberse inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía.

- Haberse asociado en una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de Transformación.»

Dos. Se modifica el apartado 4.a).2º.3 del Cuadro Resumen que queda redactado en los siguientes términos:

«Se entenderá finalizada la primera instalación, o establecimiento, y por tanto que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial, en la fecha en la que se cumplan los cuatro requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que se acceda a la titularidad de una explotación agraria que reúna las condiciones, relativas a la dimensión, de explotación agraria prioritaria y que haya realizado entrega de la primera cosecha/producción para su comercialización o declare por primera vez la actividad económica en relación con la explotación, en el caso de cultivos permanentes que no hayan entrado en producción. En aquellos casos en los que el joven se instala como cotitular o socio de entidad asociativa, el acceso a la titularidad de la explotación se realizará mediante la formalización en escritura pública del acuerdo de cotitularidad o de la adquisición de la cualidad de socio, debiendo describir su plan empresarial en la situación en la que se encuentra la explotación en la que se va a instalar a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la situación prevista tras la correcta aplicación del plan empresarial. El plan empresarial recogerá las previsiones temporales de obtención de productos y su comercialización, y en el que caso de explotaciones que durante la vigencia del plan no entren en producción, se indicará el año previsto del inicio de entrada en producción y se tomará como fecha de instalación la primera declaración relativa a la actividad económica.»

Tres. Se modifica el apartado 4.a).2º.4 del Cuadro Resumen que queda redactado en los siguientes términos:

«No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria aquellas personas que a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hayan finalizado el proceso de instalación en una explotación agraria que haya alcanzado los límites inferiores establecidos en el apartado 4.a).2º.1d) del Cuadro Resumen, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2º.3.»

Cuatro. Se modifica el apartado 12.a) del Cuadro Resumen que queda redactado en los siguientes términos:

«Los criterios objetivos de valoración para la concesión de la subvención, que dependen del contenido del plan empresarial, son los siguientes:

Criterio Puntación
1. Instalarse como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio. 5
2. La explotación generará 2 o más UTAs (3 o más UTAs en el caso de que se instalen 2 ó más jóvenes en la misma explotación). 3
3. Que la explotación esté ubicada en las zonas rurales a revitalizar de Andalucía establecidas en el artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. (*) 3
4. El Plan Empresarial incluye acciones para la integración y la comercialización de la producción de la explotación a través de una entidad asociativa. 2
5. Instalarse como agricultor profesional (no acumulable al criterio 1) 1
6. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente del agua para riego en la explotación 1
7. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente de la energía que se consume en la explotación, o la utilización de fuentes renovables de energía o de subproductos de la propia explotación. 1
8. El Plan Empresarial incluye acciones innovadoras. (**) 1
9. La persona solicitante sea mujer. 1
10. Su renta es inferior al IPREM. 1
11. Que el plan empresarial contemple que la persona joven se instale en una explotación que pase a ser de agricultura o ganadería ecológica. 1
12. La persona solicitante ha recibido asesoramiento (artículo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre). 1

(*) Se considerará que una explotación agraria está ubicada en una zona rural a revitalizar cuando más del 50% de la superficie o más del 50% del ganado se encuentren en esas zonas. En explotaciones apícolas trashumantes, se considerará el domicilio de residencia de la persona solicitante.

(**) Se considerará que el plan empresarial incluye acciones innovadoras cuando que éste haya sido incluido en alguna de las iniciativas promovidas por la Asociación Europea de la Innovación.»

Cinco: Se modifica el punto 10 del apartado 15 del Cuadro Resumen que queda redactado en los siguientes términos:

«Para acreditar el inicio del proceso de primera instalación, la documentación acreditativa de las actuaciones correspondientes al inicio del proceso de primera instalación que se señalaron en el formulario Anexo I de solicitud de ayudas:

- En caso de haber formalizado precontratos, contratos de opción de compra o contratos para el acceso a la titularidad de una explotación agraria o derecho de uso de las tierras por cualquier otro título jurídico: copia del contrato de compraventa o del contrato de opción de compra o del contrato de arrendamiento o del precontrato de arrendamiento o cualquier otro documento válido en derecho.

- En caso de haber recibido la formación necesaria: La documentación que proceda a la vista de lo dispuesto en el punto 4 de este apartado. En caso de haberse iniciado pero no finalizado la formación necesaria: Certificación expedida por centro de enseñanza competente acreditativo de la formación que se está cursando.

- En caso de haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: Certificado acreditativo de estar inscrito en dicho Censo.

- En caso de haberse afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar: Certificado o vida laboral que acredite que la persona interesada está afiliada a dicho régimen de la Seguridad Social.

- En caso de haberse integrado en una explotación asociativa de alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio: Certificado expedido por el órgano competente que acredite la integración en dicha persona jurídica, o cualquier otro documento válido en Derecho.

- En caso de haberse asociado en una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de Transformación: Certificado expedido por el órgano competente que acredite la integración en dicha persona jurídica, o cualquier otro documento válido en Derecho.»

Seis: Se añade el punto 11 del apartado 15 del Cuadro Resumen que queda redactado en los siguientes términos:

«En el caso de explotaciones apícolas trashumantes, para poder optar a la valoración por el criterio 3 (Explotación ubicada en zonas rurales a revitalizar) deberá aportarse el certificado de residencia o el compromiso de residir en alguno de los municipios incluidos en esas zonas a la finalización de la ejecución del plan empresarial.»

Siete. Se modifica el apartado 23.a) del Cuadro Resumen que queda redactado en los siguientes términos:

«Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, las personas beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Las personas beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en:

http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia.»

Ocho. Se modifica el apartado 27 del Cuadro Resumen que queda redactado en los siguientes términos:

«27.a) Causas específicas de reintegro:

Incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud del artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, para la comprobación del mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria en la explotación. Si estos incumplimientos afectan a los criterios de valoración, tendrá lugar la pérdida completa de la ayuda si el plan empresarial finalmente ejecutado no cumple con los criterios por los que fue aprobado salvo que las actuaciones desarrolladas supongan el mantener una valoración mínima para el acceso a la ayuda en la concurrencia competitiva de la convocatoria correspondiente. En este caso se aplicará, cuando proceda, la reducción del 10% en el importe de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este Cuadro Resumen.

27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ............. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando .........................................

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

⊠ Otros criterios proporcionales de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 27.a) de este Cuadro Resumen.

b) Si se hubiera procedido al incumplimiento de las condiciones y/o compromisos asumidos por la persona beneficiaria de la ayuda, ésta deberá reintegrar, incrementada en un 20%, la parte de la ayuda en función del compromiso o circunstancia que sirvió de fundamento para el incremento del importe de la prima por instalación.

c) No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en los casos de fuerza mayor o en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013.»

Nueve. El Anexo I de solicitud de subvenciones de la Orden de 10 de junio de 2015, se sustituye por el Anexo I que se acompaña a la presente Orden.

Disposición adicional primera. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayuda para la convocatoria de 2015.

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayuda para la convocatoria de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, en aras de que se puedan realizar las adaptaciones que procedan en las solicitudes de ayuda ya presentadas así como para la presentación de nuevas solicitudes de ayuda. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Disposición adicional segunda. Órgano competente para resolver.

Toda referencia realizada en la Orden de 10 de junio de 2015 a la suprimida Dirección General de Estructuras Agrarias se entenderá realizada a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Disposición transitoria única. Supuestos de Plan Empresarial para su evaluación previa.

Las personas interesadas que antes de la entrada en vigor de esta Orden hayan presentado un Plan Empresarial para su evaluación previa como única actuación de haber iniciado el proceso de instalación, podrán adaptarlo definitivamente al formulario previsto en el apartado 5.4 del Anexo I de la Orden de 10 de junio de 2015 y deberán acreditar cualquiera otra de las actuaciones previstas en la nueva redacción del apartado 4.a).2º.1b) del Cuadro Resumen para justificar que han iniciado el proceso de instalación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2015

maría del carmen ortiz rivas
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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