Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 16 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén, para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante, durante el curso 2014/2015, al amparo de la Resolución de 25 de marzo de 2014.

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1. Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades.

2. Que en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.

3. Visto el Decreto 167/2003, de 17 de junio, que en su artículo 13.1 recoge que la Consejería de Educación podrá conceder a las Entidades Locales ayudas económicas para la realización de actuaciones que favorezcan a la inserción socioeducativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

4. Vista la Resolución del Parlamento Andaluz en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar.

5. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, en el que se contempla la suscripciópn de convenio de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

6. Vista la Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía. Así como la Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2014/2015.

7. Vistas las propuestas realizadas por la comisión de Evaluación de esta Delegación.

8. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como otras de naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del TRLCSP, y conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del R.D. Leg. 3/2011, los Convenios se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse,

Esta Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén atendiendo a los antecedentes expuestos y demás de pertinente aplicación,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a Entidades Locales que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias definitivas, para la realización de proyectos de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante durante el curso 2014/2015, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indica en el Anexo I.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por Entidades Locales, para la realización de proyectos de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante durante el curso 2014/2015 , las cuales no han obtenido la puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias, según se relaciona en el Anexo II.

Tercero. Se considera:

1. La cantidad total de las ayudas concedidas es de ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta euros (82.480,00 euros) la cual se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias 0.1.13.00.02.23.461.00.42F.4 por una cantidad total de sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete con cincuenta euros (67.447,50 euros), y 3.1.13.00.02.23.461.00.42F.9.2015 por una cantidad total de quince mil treinta y dos con cincuenta euros (15.032,50 euros).

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderán el curso académico 2014/2015.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden reguladora de 15 de abril de 2011, se realizará en dos pagos: un primer pago con el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Sexto. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado, tal y como está establecido en el art. 27.1 y en el apartado 26 b) del cuadro resumen, de la citada Orden.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria, se realizará atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención en la forma que se señala en el art. 27.apartado d) y en el apartado 26.f).6.º del cuadro resumen, de la citada Orden.

3. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Séptimo. Contra la presente Resolución, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXOS QUE CUMPLIMENTAN ESTA RESOLUCIÓN

Anexo I: Relación definitiva de subvenciones concedidas a Entidades Locales que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de actividades de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, así como la atención del alumnado inmigrante, durante el curso 2014/2015.

Nº. ENTIDAD VALORACIÓN DE SOLICITUDES CANTIDAD CONCEDIDA CANTIDAD ACEPTADA Y PENDIENTE DE JUSTIFICACIÓN
1 DIPUTACIÓN TEMPOREROS 61 60.130,00€ 60.130,00€
2 AYTO. DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO 50 2.793,75€ 2.793,75€
3 AYTO. DE MARTOS 50 2.793,75€ 2.793,75€
4 AYTO. DE ÁNDUJAR 50 2.793,75€ 2.793,75€
5 AYTO. DE PEAL DE BECERRO 50 2.793,75€ 2.793,75€
6 AYTO. DE BEAS DE SEGURA 50 2.793,75€ 2.793,75€
7 AYTO. DE BAILÉN 50 2.793,75€ 2.793,75€
8 AYTO. DE ALCALÁ LA REAL 50 2.793,75€ 2.793,75€
9 AYTO. DE JÓDAR 50 2.793,75€ 2.793,75€
TOTAL 82.480,00€

Anexo II: Relación definitiva de subvenciones denegadas, para la realización de actividades de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, así como la atención del alumnado inmigrante, durante el curso 2014/2015.

Nº. ENTIDAD CIF CAUSAS DE LA DESESTIMACIÓN
1 AYTO. DE VILLACARRILLO P2309500C Documentación requerida (subsanación del apartado 5.5.1 y 5.5.2) no presentada durante el desarrollo de la 1ª fase de la convocatoria.
2 AYTO. DE HUELMA P2304400A Documentación requerida (subsanación del apartado 4, del 6,7 así como presentación de certificados que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias) no presentada durante el desarrollo de la 1ª fase de la convocatoria.
3 AYTO. DE LARVA P2305400J Presentan subsanación fuera de plazo. Atendiendo a lo establecido en el art. 13.1 de la Orden reguladora de 15 de abril de 2011.
4 AYTO. DE JIMENA P2305200D
PRESENTAN CANTIDADES PENDIENTES DE JUSTIFICAR CON OTROS ORGANISMOS PÚBLICOSEl incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003 o la justificación insuficiente de la misma debería llevar aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de dicha ley. Si ese reintegro no tiene lugar y el proceso de justificación queda paralizado, la entidad no se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de dicha subvención, circunstancia recogida en el Capítulo II, artículo 13, apartado 2.g), donde se indica que no podrá obtener la condición de beneficiario de subvención.
5 AYTO. DE BEGÍJAR P2301400D Excluida por presentar solicitud fuera de plazo. Atendiendo a lo establecido en el apartado cuarto, punto 4 de la Resolución de 25 de marzo de 2014

Jaén, 16 de enero de 2015.- La Delegada, Yolanda Caballero Aceituno.

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