Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de enero de 2015, de la Secretaria General Técnica, por la que se hace público el acuerdo que se cita, por la que se acuerda la delegación de la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos prevé, en el artículo 23, que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección responsables de cada Registro General, de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, esta Secretaria General Técnica

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo 3 de noviembre de noviembre de 2014 de la Jefa de Sección de Registro e Información de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por la que se acuerda la delegación de la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 22 de enero de 2015.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Acuerdo de 3 de noviembre de 2014, de la Jefa de la Sección de Registro e Información de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por la que se acuerda la delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadano prevé, en el artículo 23, que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección responsables de cada Registro General.

De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Jefatura de Sección.

Acuerda

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario que desempeña los puestos de trabajo, cuyos códigos y denominación se relacionan a continuación:

- Código 2318810 Jefe de Negociado de Registro General.

- Código 9612210 Jefe de Negociado de Información.

- Código 9876410 Auxiliar recepción documentos.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos, el día siguiente al de su publicación.

Para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Sevilla, a 3 de noviembre de 2014.- La Jefa de la Sección de Registro e Información, Rosario Molina Lamothe.

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