Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2015

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 19 de enero de 2015, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de Recurso de Apelación Civil núm. 365/2014.

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NIG: 1101237C20140000072.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 365/2014.

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 144/2013.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Seis de Ceuta.

Negociado: JM.

Apelante: Aman Mesaud Luafi.

Procurador: Emilio Sánchez Barra.

Abogado: Tuyani Mohamed Juan de Dios.

Apelado: Younes M Birek y Ministerio Fiscal.

EDICTO

Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 365/2014, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia: Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta. Magistrados: Doña Rosa María Fernández Núñez y don Ramón Romero Navarro, Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Ceuta. Asunto núm. 144/2013. Rollo de apelación núm. 365/2014. En Cádiz a trece de enero de dos mil quince. Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Aman Mesaud Luafi, defendida por el letrado Sr. don Juan de Dios Tuyani Mohamed y representado por el procurador Sr. Sánchez Barra, y en el que es parte recurrida Hounes M Birek, que no se ha personado en esta instancia y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ramón Romero Navarro,

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aman Mesaud Luafi contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Seis de Ceuta en el juicio de referencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada resolución, sin que proceda hacer especial imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia oon certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

Y para que sirva de notificación al apelado Francisco Javier Medina Hermida, expido la presente que firmo en Cádiz a diecinueve de enero de dos mil quince.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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